Presentación

AutorMiguel Bajo Fernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal - Abogado
Páginas11-12

Los años transcurridos desde la creación del delito fiscal en 1977, permiten advertir una permanente y contradictoria evolución en las políticas fiscal y criminal tendentes a la prevención del fraude no siempre dignas de encomio. Si, desde entonces, se evidenciaba un aumento de la represión, la última reforma del Código penal en 2003 y la revisión de la Ley General Tributaria de 2004 parecen dirigirse en sentido contrario al exigir un límite económico superior en la distinción entre infracción administrativa y delito contra la Hacienda Pública. A estos vaivenes se unen, como crítica negativa, las incoherencias que surgen de la necesaria remisión entre ambos textos legislativos y la inexistencia de una jurisprudencia orientadora como consecuencia de las leyes procesales que impiden el recurso de casación en muchos casos.

Ejemplo de ello lo deparan tres cuestiones en cuyo primer puesto debe situarse la prescripción que si, como institución sustantiva y procesal, está sufriendo pronunciamientos diversos en nuestros tribunales, cuando se aplica al delito fiscal produce turbación en un justiciable perplejo y desorientado ante el espectáculo de un legislador confuso y paradójico y una jurisprudencia no menos equívoca y contradictoria. Porque, en efecto, no se puede calificar de otro modo que la Ley -Código penal- permita al juez perseguir el delito fiscal después del cuarto año posterior a su comisión, cuando a la víctima (la Hacienda Pública) también Ley -Ley General Tributaria- le impide reclamar la reparación del daño sufrido por el hecho. Se produce, además, el peculiar fenómeno de una Jurisprudencia que contradice frontalmente a la Doctrina, prácticamente unánime tanto en el orden tributario como en el penal, en cuanto a la influencia que la prescripción administrativa pudiera tener sobre la tipicidad del hecho como...

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