Presentación

AutorClemente Checa Gonzalez
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura
Páginas7-12

Se recogen en este número de la Revista una serie de artículos sobre los más variados temas de la máxima actualidad, unidos por el nexo común de la calidad científica de los autores de los mismos.

El trabajo de JOAN PAGÉS I GALTÉS, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, «El Canon del agua creado por la Ley catalana 6/1999», constituye una continuación de los estudios que ha realizado el mismo autor sobre el régimen fiscal de las aguas, entre los que destaca la monografía Fiscalidad de las aguas, publicada por la Editorial Marcial Pons en 1995.

Como su mismo nombre indica, el citado trabajo se ocupa de un concreto tributo, creado por la Ley catalana 6/1999. Se trata del Canon del agua, que viene a sustituir a otros tributos autonómicos preexistentes. Esto justifica que el autor inicie su estudio comentando, precisamente, los precedentes históricos del nuevo Canon del agua. Acto seguido, el autor analiza de forma sistemática los principales aspectos tributarios del nuevo Canon, y finaliza con una breve referencia a los otros Cánones regulados en la referida Ley catalana 6/1999.

Estamos en presencia de un trabajo de notable extensión, lo que se justifica por la pretensión del autor de profundizar con rigor sobre este tema, lo que aleja a este artículo de los usuales análisis divulgativos al uso, encontrándonos, por el contrario, ante un minucioso estudio de investigación, que tiene como finalidad primordial esclarecer las principales dudas que puedan presentarse en la aplicación de este tributo.

El interesante trabajo de JOSÉ PASCUAL GARCÍA «Límites jurídicos al volumen del gasto público» parte de la premisa de que no se han establecido en nuestra Constitución unos límites al volumen del gasto público en función de las posibilidades o medios de financiación, laguna ésta que, sin embargo, ha sido colmada por el Tratado de la Unión Europea.

El autor señala que no basta que el gasto sea justo para que resulte jurídicamente admisible, puesto que el volumen de gasto se encuentra condicionado por el techo del déficit público, por el del endeudamiento y por la prohibición de «apelar al Banco de España», restricciones que despliegan su eficacia en el momento de la aprobación de los Presupuestos y en el de acordar, en su caso, las correspondientes modificaciones crediticias.

Concluye el autor indicando que en el futuro será necesario que el Derecho interno establezca mecanismos concretos y eficaces que incidan sobre el crecimiento...

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