Presentación

AutorXavier Abel Lluch; Joan Picó i Junoy
Cargo del AutorDirectores
Páginas17-18

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El estudio que presentamos es fruto de un seminario de investigación desarrollado fundamentalmente con jueces en prácticas de la 59ª Promoción (curso 2007-2008) y de la 60ª Promoción (curso 2008-2009) de la Escuela Judicial y constituye la sexta edición de un seminario cuyos precedentes culminaron en las obras Los poderes del Juez en materia probatoria (2003), Problemas actuales de la prueba civil (2005), Aspectos prácticos de la prueba civil (2006), Objeto y carga de la prueba (2007) y Aspectos problemáticos en la valoración de la prueba civil (2008).

En este ocasión la investigación ha girado en torno a la audiencia previa, en forma de cuestiones controvertidas, estructuradas en torno a siete apartados: 1) Convocatoria, constitución y comparecencia de las partes; 2) Desarrollo de la audiencia previa; 3) Resoluciones que pueden adoptarse e impugnación; 4) Función conciliadora de la audiencia previa; 5) Función saneadora en la audiencia previa; 6) Función delimitadora de los términos del debate; 7) Proposición y admisión de prueba.

La Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil nos recuerda que, junto con el acto del juicio, la audiencia previa es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el juicio ordinario. Sin lugar a dudas, uno de los termómetros fundamentales para medir el grado de aplicación práctica de la LEC es la observancia de las funciones o finalidades que se atribuyen a la audiencia previa. No podemos ignorar que la audiencia previa es una de las apuestas más decididas de la LEC, habida cuenta la pluralidad de las funciones que el legislador ha concentrado en esta fase procesal, recogidas en el art. 414 LEC, y anticipadas ya en la Exposición de Motivos:"En la audiencia previa, se intenta inicialmente un acuerdo o transacción entre las partes, que ponga fin al proceso, y si tal acuerdo no se logra, se resuelven las posibles cuestiones procesales sobre presupuestos y óbices procesales, se determinan con precisión las pretensiones de las partes y el ámbito de la controversia, se intenta nuevamente un acuerdo entre los litigantes y, en caso de no alcanzarse y de existir hechos controvertidos, se proponen y admiten las pruebas pertinentes".

Se han abordado las principales cuestiones controvertidas sobre la audiencia previa, presentando la reflexión científica desde la óptica de la reflexión científica y, cuando ha Page 18 sido posible, con una recopilación de sentencias y...

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