Nueva jurisprudencia constitucional sobre prescripción y revisión de condenas firmes

AutorJosé Ángel González Franco
CargoAbogado de GF Advocats Penalistes

La Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005, de 14 de marzo, ha considerado contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) la interpretación del artículo 132.2 del Código Penal -tradicionalmente sustentada por el Tribunal Supremo- según la cual el mero acto de interposición de una denuncia o querella interrumpe el plazo de prescripción. Según se argumenta en dicha sentencia, tal interrupción no se produce hasta el momento en que existe un "acto de intermediación judicial" que, como regla general, será el auto de admisión a trámite de la querella o denuncia.

Aunque este pronunciamiento no ha sido demasiado bien recibido por el Tribunal Supremo y la Fiscalía, de forma inexorable, y como no puede ser de otro modo, se está imponiendo entre los jueces y tribunales. Sin ir más lejos, la Audiencia Provincial de Barcelona cuenta ya con al menos tres resoluciones donde aplica la interpretación del Tribunal Constitucional que, por cierto, había sido la tradicional de la propia Audiencia hasta que la Sala Segunda le "obligó" a modificarla.

Más allá de su incidencia en procedimientos actualmente abiertos o de futura incoación, la STC 63/2005 puede tener también importantes efectos sobre aquellas resoluciones ya firmes de la jurisdicción ordinaria en las que, aplicando la doctrina ahora considerada inconstitucional, se negó en su momento al imputado la prescripción de su delito o falta. En estos supuestos, tratándose de resoluciones firmes, no cabe invocar la nueva jurisprudencia constitucional en ningún recurso ordinario, de tal modo que la única puerta abierta parece ser el recurso de revisión previsto en los arts. 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, el motivo de revisión a invocar es el previsto en el art. 954.4 LECrim, que señala que procederá la revisión "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

El Tribunal Supremo ha sido tradicionalmente reacio a admitir la revisión de condenas firmes sobre la base de nuevos pronunciamientos judiciales por entender que una sentencia no es un "hecho nuevo". Sin embargo, cabe recordar que en su Sentencia 150/1997, de 29 de septiembre, el Tribunal Constitucional, a propósito del recurso de amparo interpuesto por un sujeto condenado por intrusismo, declaró rotundamente que "una sentencia es también un "hecho", es decir...

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