Prescripción de la responsabilidad contable cuando los hechos son constitutivos de delito (STS núm 1.479/2020 de 10 de noviembre)

AutorJosé Luis Quintana Cortés
CargoAbogado. Socio de Rodríguez Castaño Abogados
Páginas184-188
Revista de Derecho Administrativo
184 #5 · marzo 2021
OTROS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
pRESCRIpCIÓn dE lA RESpOnSAbIlIdAd COntAblE CUAndO lOS hEChOS SOn
CONSTITUTIVOS DE DELITO STS NÚM 1.479/2020 DE 10 DE NOVIEMBRE
Accounting responsability prescription when the facts constitute a crime
(Spanish Supreme Court Judgement nº 1479/2020, of November 13)
Autor: José Luis Quintana Cortés
Cargo: Abogado. Socio de Rodríguez Castaño Abogados
SUMARIO
I. planteamIento De la cuestIón
II. breves apuntes contextualIzaDores sobre la prejuDIcIalIDaD penal en el orDen contable
III. comentarIo
Iv. una breve crítIca
I. plAntEAMIEntO dE lA CUEStIÓn
El interés casacional de la cuestión resuel-
ta por la Sentencia del Tribunal Supremo,
Sala de lo Contencioso-Administrativo
(Sección Cuarta), núm. 1.479/2020 de 10
de noviembre, objeto de este comentario,
se encuentra en determinar si, siendo ob-
jeto de enjuiciamiento los mismos hechos
en sendas causas, una ante la jurisdicción
penal y otra ante la contable, y al haberse
alegado en esta última la prescripción –cuyo
régimen es distinto según los hechos sean
o no constitutivos de delito–, resulta proce-
dente apreciar la concurrencia de prejudicia-
lidad penal, por resultar imprescindible para
decidir sobre la prescripción aducida por el
demandado.
Como acaba de apuntarse, el régimen de
prescripción de la responsabilidad contable
regulado en la Disposición Adicional Tercera
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funciona-
miento del Tribunal de Cuentas (en adelante,
LFTCu) es diferente según los hechos sean
o no constitutivos de delito. Así, dispone el
apartado 1 de esta disposición normativa

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