STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
PonenteJESUS RENTERO JOVER
Fecha24 Marzo 2000
Recurso número353/1999
Categoríaindemnización por despido,plazo de prescripción,fondo de garantía salarial,fondo de garantía,interrupción de la prescripción

Recurso nº 353/99.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 21-2-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 367 En el Recurso de Suplicación número 353/99, interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 16 de Noviembre de 1.998, en los autos número 865/97, sobre Prestaciones, siendo recurrido D. Manuel ; D. Franco ; D. Braulio ; D. Pedro Miguel ; D. Luis Antonio ; D. Jose María ; D. Pedro ; D. Jesús ; D. Gerardo ; D. Donato ; D. Cesar ; D. Andrés ; D. Ángel Jesús y D. Juan Luis .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando las demandas formulada por D. Manuel y D. Franco , D. Braulio , D. Pedro Miguel , D. Luis Antonio , D. Jose María , D. Pedro , D. Jesús , D. Gerardo , D. Donato , D. Cesar , D. Andrés , D. Ángel Jesús y D. Juan Luis , contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar a los demandantes las cantidades que conforme a los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores les correspondan en función de las fijadas en la Sentencia de este Juzgado dictada en los autos número 1.049/95.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes antes relacionados trabajaron para la empresa Harinera Nuestra Señora de las Nieves, S.A. hasta el mes de Marzo de 1.994.- SEGUNDO.- La empresa Harinera Nuestra Señora de las Nieves, presentó ante la Dirección Provincial de Trabajo de Ciudad Real, Expediente de Regulación de Empleo para extinguir la relación laboral con los trabajadores hoy demandantes.- TERCERO.- Con fecha siete de Abril de mil novecientos noventa y cuatro, la Dirección Provincial de Trabajo, dictó, Resolución autorizando la extinción laboral solicitada, fijándose las correspondientes indemnizaciones.- CUARTO.- La empresa Harinera Nuestra Señora de las Nieves, S.A., pactó con los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo, el pago diferido de las indemnizaciones en el plazo de un año.- QUINTO.- Al no abonar la empresa dichas indemnizaciones en el plazo pactado, los demandantes presentan ante el Juzgado de lo Social demanda de reclamación de cantidad.- SEXTO.- El veintiséis de Junio de 1.997, el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real dictó Sentencia nº 321 en la que se estimaba la demanda y condenaba a la empresa demandada a abonar a cada uno de ellos la cantidad reclamada.- SÉPTIMO.- En ejecución de Sentencia la empresa Harinera Nuestra Señora de las Nieves fue declarada insolvente mediante auto de fecha diez de Septiembre de 1.997 del Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real.- OCTAVO.- Los demandantes acuden al FOGASA, para que por el mismo se les abonasen las cantidades que de conformidad con la Ley le corresponde abonar al FOGASA.- NOVENO.- Mediante Resolución de fecha veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete, el FOGASA deniega a los trabajadores las cantidades que debía abonarles alegando prescripción en la acción.- DÉCIMO.- Por entender los demandantes no ajustada a Derecho la resolución del FOGASA denegando la prestación interesada por los mismos, éstos presentan la demanda que da origen al presente expediente.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre subrogación de crédito indemnizatorio...

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