Prescripción de infracciones y sanciones urbanísticas
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La prescripción de infracciones y sanciones urbanísticas es el transcurso de tiempo para el ejercicio, por parte de la Administración competente, de la potestad para castigar una infracción administrativa o, para una vez impuesta, ejecutar una sanción.
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La prescripción es una condición objetiva para que se ejerza el poder sancionador de la Administración, de ahí que deba ser apreciada de oficio por la propia Administración, y por supuesto por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
…la prescripción de las infracciones administrativas constituye "una condición objetiva necesaria para que se ejerza el poder sancionador de la Administración, obligatoria para ésta, e irrenunciable para el infractor; para que la sanción administrativa sea válida en Derecho es preciso no sólo que los actos realizados estén incluidos en la norma sancionadora , sino que, además, la sanción se imponga de conformidad con la norma de procedimiento, y en el plazo exigido por la Ley; el transcurso de ese plazo sin que se imponga sanción, determina la imposibilidad legal de efectuarlo" y que encuentra su fundamento "en el efecto destructor del tiempo que hace a la sanción ineficaz a los fines para los cuales fue instituida, a la vez que sirve a razones de seguridad jurídica" (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1999, recurso 9263/1992 [j 1], y de 12 de julio de 2010, recurso 340/2009 [j 2]).
Prescripción que, en el marco de la potestad sancionadora , puede estar referida tanto a las infracciones como a las sanciones .
En buena técnica jurídica debe distinguirse (aunque la legislación acierte a ello confundiendo y entremezclando conceptos y consecuencias jurídicas, destacadamente la interrupción del plazo –quizá por razones de política legislativa–) entre: prescripción de la infracción, caducidad de la acción para perseguir las infracciones, caducidad del procedimiento por paralización de trámites imputable a la administración y prescripción de la sanción (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 13 de julio de 2000, recurso 950/1997 [j 3]).
Prescripción que, como institución jurídica encuentra su razón y fundamento en la objetiva inactividad de la Administración en orden al ejercicio de su derecho a sancionar y en la garantía que, el transcurso del tiempo, debe suponer para el interesado como concreción del principio de seguridad jurídica.
Prescripción de infracciones urbanísticasa) La prescripción es instituto jurídico admisible, porque actúa como garantía de la seguridad jurídica.
b) La prescripción tiene su fundamento en la objetiva inactividad de la Administración en orden al ejercicio de su derecho a sancionar.
c) Alegada la prescripción, debe procederse al análisis de los datos fácticos y objetivos, caso por caso, para determinar si es de estimar o no la misma (Sentencia de 22 de octubre de 1997, recurso 444/1995 y 7209/1995).
El plazo de prescripción de las infracciones es el espacio de tiempo que, transcurrido desde su comisión, impide que, por motivos de seguridad jurídica, esa conducta típica pueda ser sancionada.
El Instituto de la prescripción opera por la paralización del procedimiento y la inactividad del órgano competente en el período de investigación y esclarecimiento de los hechos, ya que, el fundamento de la prescripción no radica en la subjetiva intención o voluntad del órgano administrativo de abdicar o renunciar, siquiera implícitamente, al ejercicio de su derecho de sancionar, sino en la objetiva inactividad del mismo.
Plazo de prescripción de las infracciones urbanísticasVéanse, en este sentido, las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 enero 1990 y de 18 de febrero de 1995, recurso 317/1991.
Tal y como dispone el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , en relación a la prescripción de las infracciones administrativas:
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses….
Ahora bien, las normas autonómicas han establecido previsiones específicas para la prescripción de las infracciones urbanísticas, previsiones que no son homogéneas, por lo que resulta preciso acudir a cada una de esas normas para conocer esos plazos de prescripción.
Prescripción de infracciones | ||||
Comunidad Autónoma | Leves | Graves | Muy graves | Norma |
Andalucía | 1 año | 4 años | 4 años | Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, artículo 169 |
Aragón | 1 año | 4 años | 10 años | Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , artículo 282 |
Asturias | 1 año | 2 años | 4 años | Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias 2004, artículo 255 |
Baleares | 1 año | 8 años | 8 años | Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears, artículo 205 |
Canarias | 1 año | 2 años | 4 años | Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, artículo 407 |
Cantabria | 1 año | 3 años | 4 años | Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, artículo 274 |
Castilla - La Mancha | 1 año | 3 años | 5 años | Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de castilla-La Mancha, artículo 187 |
Castilla y León | 4 años | 8 años | 10 años | Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León de 1999, artículo 121 |
Cataluña | 2 años | 4 años | 6 años | Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña 2010, artículo 227 |
Extremadura | 1 año | 5 años | 6 años | Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículo 184 |
Galicia | 2 años | 6 años | 6 - 15 años (1) | Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia de 2016, artículo 159 |
La Rioja | 1 año | 4 años | 4 años | Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, artículo 219 |
Madrid | 4 años (2) | Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid, artículo 236 | ||
Región de Murcia | 1 año | 4 años | 4 años | Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanistica Región de Murcia 2015, artículo 294 |
Navarra | 4 años | 8 años | 10 años | Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, artículo 225 |
País Vasco | 2 años | 4 años | 5 años | Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco, artículo 229 |
Comunidad Valenciana | 1 año | 4 años | 4 años | ' Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, artículo 270 |
(1) Galicia | 159.1. Las infracciones urbanísticas muy graves tipificadas consistentes en las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas al uso y edificación que afecten a terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes , espacios libres , dotaciones o equipamientos públicos, viarios o en la zona de protección precriben a los 15 años y, el resto de infracciones muy graves, como todas las graves, prescriben a os 6 años |
(2) Madrid | A lo que se añade "salvo las que afecten a suelo no urbanizable de protección, zonas verdes y espacios libres, que no tienen plazo de prescripción" |
La norma general en cuanto al cómputo (momento de inicio del plazo de prescripción de las infracciones) es que comenzará a computarse desde el...
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