SAP Palencia 261/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:APP:2001:485
Número de Recurso224/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Muñiz DelgadoD. Mauricio Bugidos San José

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALENCIA

Rollo de Apelación 224/01

Juicio Menor Cuantía 16/00

Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Palencia

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y UNO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Mauricio Bugidos San José

En Palencia, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre acción reivindicatoria de dominio, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.001, recaída en el mismo, entre partes, de una como APELANTE, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREMORMOJON, representada por el Procurador Don José-Carlos Hidalgo Freyre y defendida por la Letrada Dª. Noemí Mañueco Boto, y de otra, como APELADA, DON Cornelio , representada por la Procuradora Dª. Ana-Isabel Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado Don Luis-Angel Gómez Moreno, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre en nombre y representación del Ayuntamiento de Torremormojón frente a D. Cornelio , Jose Enrique , Amanda Rubén , Asunción , Jose Enrique , integrantes de la Comunidad de Hermanos Jose Enrique Rubén Cornelio Asunción Amanda . DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

    Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Bahillo Tamayo en nombre y representación de D. Cornelio , frente al Ayuntamiento de Torremormojón debo DECLARAR. Y DECLARO haber lugar a la acción declarativa de dominio declarando la propiedad del bien descrito en el hecho 1° de demanda a favor de la comunidad Hermanos Jose Enrique Rubén Cornelio Asunción Amanda integrada por D. Cornelio , Jose Enrique , Amanda , Rubén , Asunción , Paloma habiendo lugar a la rectificación registral respecto de la finca litigiosa ya descrita debiendo figurar titulares dominicales los ya citados propietarios por sextas partes iguales librando el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad n° 2 de Palencia, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que abone las costas procesales devengadas en el procedimiento.

  2. - Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación la parte actora, exponiendo las alegaciones en las que basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar Sentencia.

  3. - En la tramitación del Recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen excepto el plazo para dictar Sentencia, debido a atenciones preferentes de índole penal.

    SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recorrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREMORMOJON, demandante en la presente litis, recurre en Apelación la Sentencia de Instancia que desestima su demanda interpuesta el 4 de Enero de 2.000 contra la Comunidad de Hermanos Jose Enrique Rubén Cornelio Asunción Amanda ; ejercita la actora la acción reivindicatoria de dominio, con la correspondiente cancelación de la inscripción registral contradictoria con su petición del DIRECCION000 o DIRECCION001 de Torremormojón, que describe en el Hecho Primero de su demanda, que es desestimada porque resumidamente no prueba, como le incumbe, la titularidad dominical que alega sobre la finca o bien reivindicado; se acumuló a este procedimiento el que en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palencia se incoó el 18 de Febrero de 2.000 como consecuencia de la demanda interpuesta por D. Cornelio...

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