SAP Lugo 282/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2005:781
Número de Recurso152/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 282

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Oscar Soto Loureiro, Emérito

En la Ciudad de Lugo a veintiséis de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 152 de 2.005, dimanante de los autos del juicio ordinario número 397 de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos , sobre acción real de bienes inmuebles; siendo apelantes la DIRECCION000 ), representados en esta alzada por el procurador Sr. Várela Puga y asistidos del Letrado Sr. Díaz Fuentes, y como apelados los demandados DOÑA Esther , DOÑA Lidia Y DON Pedro Enrique , representados en esta apelación por el Procurador Sr. Herrero Fernández y bajo la dirección del Letrado Sr. Vigo López, y siendo Ponente el Magistrado ILMO. SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que con fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Vázquez en nombre y representación de Esther , Lidia Y Pedro Enrique , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DEL MONTE SAMPAYO declarando que la finca denominada " DIRECCION001 " o "Macaron" ubicada en la parroquia de San Román de Acedre (Pantón) es propiedad de la comunidad de herederos de Doña Lidia y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  2. - En contra de la anterior sentencia por la parte demandada se interpuso recurso de apelación paraante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron las actuaciones y recibidas éstas, fueron turnadas a esta Sección Primera, y una vez cumplidos los trámites legales, y habiéndose solicitado por la parte apelante la celebración de vista, y ateniendo a lo establecido den el artículo 182.1 y de conformidad con el articulo 464. 2 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil , se acordó señalar para la celebración de vista, la que tuvo lugar el día veinte de julio de dos mil cinco a las diez y treinta horas, en cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

  3. - En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Los motivos alegados por el recurrente se centran en disentir de la sentencia de instancia considerando que los demandantes carecen de título formal de propiedad del terreno y que la finca discutida se encuentra dentro de los límites del monte vecinal en mano común conocido como Sampayo, considerando que, tratándose de una acción declarativa de dominio incumbe a la parte actora la prueba de la pretendida titularidad dominical.

SEGUNDO

Si bien es cierto que como señala el apelante, incumbe al actor probar la titularidad...

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