la prescripción de acciones en la LCD : cómputo de plazos

AutorFrancisco José Torres Pérez
Páginas557-559

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL, SECCIÓN 1.ª), NÚM. 462/2012, DE 16 DE JULIO. FUENTE: RJ 2012/1010019

1. Historia del caso: el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) en su Sentencia de 16 de julio de 2012 desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) de 23 de octubre de 2009. En esta última resolución citada se había estimado el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid de 25 de junio de 2008 estimatoria de la demanda.

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2. Motivación de la demanda: la mercantil demandante tenía un contrato con una empresa francesa que le otorgaba la distribución en exclusiva en España de ciertos productos (pavimentos y «ligantes»). Dicho contrato estaba fechado a 31 de diciembre de 2001. De acuerdo con la actora, un ex trabajador suyo indujo, mediante engaño, a la ruptura del citado contrato el 4 de junio de 2003. A raíz de ese hecho, tal ex trabajador solicita la baja en la empresa demandante y constituye, el 7 de agosto, la sociedad demandada. Finalmente, el día 15 de agosto de 2003 la demandada firma un contrato de distribución en exclusiva con la empresa francesa. La demanda se presenta en octubre del año 2006. En la sentencia de primera instancia, se desestima la excepción de prescripción y se estima íntegramente la demanda. Por el contrario, la resolución de la Audiencia Provincial considera que, si bien existe ilícito concurrencial, el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 21 de la LCD transcurrió antes de la presentación de la demanda.

3. Fundamentación del recurso de casación: la actora recurre en casación basándose en que la sentencia de la Audiencia contradice la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de acuerdo con la cual, cuando nos hallamos ante supuestos de conducta continuada, el cómputo del plazo de prescripción anteriormente citado comenzaría cada vez que se repite el acto de competencia desleal -en el presente supuesto, cada vez que la demandada comercializa los productos que antes distribuía en exclusiva la empresa demandante-.

4. Doctrina de la STS aquí anotada: para desestimar el único motivo en el que se sustenta el recurso de casación interpuesto por la parte actora, el TS mantiene, en primer lugar, que el artículo 21 LCD fue interpretado por la Sentencia de Pleno 871/2009, de 21 de enero de 2010, que declaró expresamente...

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