Prescripción de la acción de devolución de intereses en créditos revolving

Páginas1-15
Fecha01 Marzo 2025
AutorJesus Mª Sánchez García (Abogado)
1. Introducción

En los últimos años las acciones judiciales encaminadas a solicitar la nulidad de las cláusulas contractuales que imponían al prestatario el pago de la práctica totalidad de los gastos e impuestos devengados, tanto por la constitución, como por la cancelación del préstamo hipotecario y la consiguiente solicitud de devolución de lo indebidamente pagado por tales conceptos, ha generado una importante litigiosidad en nuestro país.

Desde que la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictara su primera sentencia de 25 de julio de 2018, diferenciando entre la acción de nulidad de una cláusula predispuesta, que es imprescriptible y la prescriptibilidad respecto de la acción de restitución de cantidades indebidamente pagadas, se abrió en nuestro país un debate doctrinal y jurisprudencial sobre la materia (aunque sobre la prescriptibilidad de la acción de restitución se había pronunciado la Sala 1ª del TS en sentencia 30 de diciembre de 2010).1

Como tuvo ocasión de pronunciarse la Sala 1ª del TS en su sentencia de 27 de febrero de 1964,2 (analizando la distinción entre imprescriptibilidad de la acción de nulidad de un contrato y prescriptibilidad respecto de los efectos restitutorios derivados de la misma): "en frase empleada por la sentencia de esta Sala de 7 de enero de 1958 (Rep 203), -verdaderas "pretensiones jurídicas envejecidas" a las que ha de poner limite el instituto de la prescripción por lo que, solo queda examinar la procedencia de la aplicación de la misma, hecha por el Tribunal de instancia".

Una vez declarado por la Sala 1ª que la acción de restitución de los gastos de constitución de un contrato de préstamo hipotecario suscrito con un consumidor, al haberse declarado abusiva la cláusula que los regula, es prescriptible; la cuestión nuclear en esta materia fue determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de pagos hechos en aplicación de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario con consumidores.

2. El inicio del plazo de prescripción en la acción restitutoria de la reclamación de gastos indebidamente pagados en un préstamo hipotecario

El TJUE, a través de sus sentencias de 9 de julio de 2016, asuntos acumulados C-698/18 y C-699/18 y 16 de julio de 2016, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, analizó sendas cuestiones prejudiciales sobre la limitación de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva mediante el establecimiento de un plazo de prescripción.3

El TJUE nos recuerda en el apartado 55 de la sentencia de 16 de julio de 2020, que el juez nacional no puede negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula declarada nula por abusiva, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de dicha cláusula (que no ha existido por ser nula) impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

El TS en sus sentencias de 24 de julio de 2020, y 21 de septiembre de 2020, analizando la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, estableció en el apartado 8 del fundamento de derecho tercero de la sentencia de 24 de julio de 2020, que se reiteraba en su doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 23 de enero de 2019 resolviendo al respecto que "en conclusión, la jurisprudencia de esta sala distinguió, en cuanto a los gastos que son objeto de este procedimiento, entre aquellos gastos cuyo pago, conforme a las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula, correspondía al consumidor y aquellos cuyo pago correspondía al banco, y condenó al banco a pagar estos últimos al consumidor. Doctrina cuya corrección ha resultado plenamente confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19".

Desde que se dictaron las sentencias de 9 y 16 de julio de 2016, el TJUE se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria (STJUE 22 de abril de 2021, asunto C-485/19; 10 de junio de 2021, asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19; 8 de septiembre de 2022, asuntos acumulados C-80/21 a C-82/21); 14 de diciembre de 2023, asunto C-28/22; 25 de enero, asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21, 25 de abril de 2024, asuntos C-484/21 y asunto C-561/21),4 estableciendo en todas ellas que para fijar el dies a quo del inicio del plazo de prescripción es imprescindible determinar el conocimiento que el consumidor tenía de los derechos y los efectos jurídicos que regula la Directiva 93/13 y si dispone de tiempo suficiente para preparar e interponer una demanda para ejercitar esos derechos.5

El inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios derivado de la nulidad de una cláusula abusiva, ha sido zanjado definitivamente por la Sala 1ª del TS, a través de la sentencia de 14 de junio de 2024.

El Pleno de la Sala 1ª del TS dictó la sentencia número 857/2024, de 14 de junio, fijando doctrina, por una parte, sobre sobre la competencia funcional de la Sala 1ª del TS para conocer de un recurso de casación en los supuestos de una acción derivada de condiciones generales de la contratación y de derecho comunitario y, por otra, sobre el dies a quo de la acción restitutoria de gastos derivados de un préstamo hipotecario.6

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia de 14 de junio de 2024, la Sala 1ª del TS declara que debe aplicarse la legislación estatal (art. 1969CC) y no la legislación autonómica (art. 121.23 del CCC) y que sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el TS, remitiéndose a lo resuelto en el Auto de 26 de noviembre de 2020 (Roj: ATS 11007/2020).

Si acudimos al referido Auto, en el apartado segundo, del fundamento de derecho segundo, el TS declara que:

"Cuando el proceso verse en sus aspectos sustanciales sobre normas de Derecho mercantil, bancario o de consumo y las disposiciones del Derecho autonómico solo resulten aplicables como Derecho común supletorio del mercantil, por aplicación de los arts. 2 y 50 del Código de Comercio (CCom), en lo no previsto por dicha normativa, la competencia para conocer del recurso de casación corresponde al Tribunal Supremo, dada la naturaleza estatal de la normativa aplicable como principal, que exige un pronunciamiento unificado para todo el territorio nacional, que asegure el principio de seguridad jurídica".

Y en el apartado tercero, del fundamento de derecho tercero del Auto de 26 de noviembre de 2020, el TS declara que:

"De todo lo cual podemos concluir que un procedimiento judicial en el que se dirimen la nulidad de una condición general de la contratación, en el marco de un contrato de préstamo bancario de dinero con consumidores, las consecuencias de esa nulidad y, derivadamente, el plazo de ejercicio de la acción restitutoria y cuál es el día inicial para su cómputo, se rige por la normativa estatal y no por la autonómica".

Será de aplicación, por tanto, el Código Civil cuando se ejercite la acción de nulidad de una cláusula contractual de un préstamo bancario formalizado con consumidores, tanto respecto del plazo de ejercicio de la acción, como respecto del día inicial para su cómputo.

La sentencia del TS de 14 de junio de 2024, también zanja definitivamente la cuestión sobre el cómputo del inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios, fijando doctrina sobre la materia, cumpliendo con la función de armonización de la interpretación del derecho nacional respecto de la jurisprudencia comunitaria, en aras a la seguridad jurídica, conforme tiene resuelto el propio TJUE en sus sentencias de 7 de agosto de 2018, asuntos C-96/16 y C-94/17 y 14 de marzo de 2019, asunto C-118/17.

La Sala 1ª del TS, a través del apartado tercero, del fundamento de derecho séptimo, de la sentencia de 14 de junio de 2024, deja claro que no procede plantear una nueva cuestión prejudicial, sin que tampoco le corresponda hacer consideraciones de orden doctrinal sobre el contenido de la jurisprudencia del TJUE, fijada en la sentencia de 25 de abril de 2024, ni sobre sus implicaciones en el sistema general de Derecho privado de los diferentes Estados miembros de la Unión; ni tampoco optar por soluciones no previstas en el ordenamiento jurídico español, por más que, de lege ferenda, pudieran resultar plausibles o convenientes.

Para el TS lo que procede es dictar una sentencia que asuma lo resuelto por el TJUE, declarando en el apartado cuarto del fundamento de derecho séptimo, que:

"Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos".

En el fundamento de derecho octavo de la sentencia de 14 de junio de 2024, la Sala 1ª del TS resuelve el recurso de casación declarando que:

"1.- En la fecha en que se celebró el contrato litigioso, el art. 1964CC establecía un plazo de prescripción de quince años para las acciones de esta naturaleza, si bien la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo ese...

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