De la prescripción de accciones

AutorJosé Arregui Gil Magistrado
Cargo del AutorDr. en Derecho
  1. CONTENIDO DEL TÍTULO

    El presente Título del Libro Preliminar del Fuero Nuevo comprende las leyes 26 a 41, y está dedicado a la prescripción de acciones. No se trata en él de la pérdida de algunos derechos por desuso, como en la ley 25 que inmediatamente le precede, sino por falta de reclamación, primordialmente en vía judicial, por parte de sus titulares (1).

    A diferencia del Código civil, que trata en un mismo Título (XVIII del Libro IV) de la prescripción adquisitiva y de la extintiva, el Fuero Nuevo, en el presente Título, tan sólo contempla la extintiva, y, en el primer capítulo, del Título I, del Libro III, de la adquisitiva, bajo el nombre de usucapión. Con esta separación, se destaca mejor el carácter principalmente procesal de la prescripción. En efecto, la praescriptio romana surgió en provincias para designar una especie de excepción procesal (2), que defendía la posesión de muchos años sobre fincas que, por ser provinciales, pertenecían siempre al dominio imperial y no podían ser usucapidas: la «prescripción de largo tiempo». Al haber desaparecido, en el Bajo-Imperio, la diferencia entre fundos itálicos y fundos provinciales, esa prescripción, en su origen de efectos negativos, vino a sustituir a la usucupación de inmuebles, y por eso, en el Derecho de Justiniano, se distingue simplemente la prescripción de inmuebles y la usucupación de muebles. Pero esta identifícación con la usucupación de inmuebles no impidió que la palabra praescriptio conservara su antiguo sentido negativo de defensa contra acciones no ejercitadas por largo tiempo, sobre todo desde que el emperador Teodosio II había introducido la prescripción de 30 años para todas las acciones perpetuas, es decir, las que no tenían un plazo preclusivo más corto, como había sido el caso de las acciones «pretorias», que eran anuales -por la duración de la jurisdicción de los pretores- y no perpetuas, como eran las acciones civiles (3). Esa prescripción seguía consistiendo en la alegación de una excepción contra el demandante (4).

    El Fuero Nuevo ha mantenido (no sin alguna irregularidad) el término usucupación para la adquisición tanto de inmuebles como de muebles, dejando la prescripción para el caso de adquisición de servidumbres (leyes 397 y 398) y también, como vemos en este Título, con el sentido procesal originario, referido a las acciones (5).

    En esta serie de 16 leyes que integran el Título, se trata principalmente los plazos de prescripción legal de las acciones; la última ley, la 41, enumera las acciones imprescriptibles; sólo las leyes 27 y 40, relativas a prohibición de convenios o disposiciones destinadas a modificar los plazos legales de prescripción, posibilidad de renunciar a la prescripción ganada y a la interrupción de la prescripción, tienen un alcance más amplio: la ley 26, primera del Título, es la que tiene un carácter más general. Señala, en primer lugar, con gran acierto, la distinción o nota diferenciadora entre la prescripción y la caducidad, con base en la doctrina científica y de conformidad con otras legislaciones (como queda explicitado en el comentario a esa ley 26) y, en segundo lugar, deja establecida la pauta respecto a la prescriptibilidad en general de las acciones, salvo las que sean imprescriptibles por disposición legal y, claro está, también a excepción de las acciones sometidas a caducidad.

  2. CONCEPTO Y NATURALEZA

    Al igual que en el Código civil, falta en el Fuero Nuevo un concepto general sobre la prescripción extintiva, que nos diga qué es y que analice sus efectos; pero tal y como aparece regulada en el Derecho navarro, con forma de operar y consideración sustantiva variables en cada caso, pues depende del plazo de prescripción establecido por la ley y de la naturaleza del derecho subjetivo correspondiente cuya pretensión se ejercite, se hace difícil, por no decir imposible, poder ofrecer un concepto unitario de la institución. Lo más que se puede llegar a decir, en opinión de De Pablo Contreras, es que: «Si se llama pretensión al...

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