Prescripción

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La prescripción supone la extinción de la responsabilidad penal que una persona hubiera podido contraer por la realización de un hecho delictivo, por el transcurso del tiempo.

Contenido
  • 1 Fundamento de la prescripción
  • 2 Reconocimiento de la prescripción
  • 3 Plazos de prescripción
    • 3.1 Cómputo de los plazos de prescripción
  • 4 Interrupción de los plazos de prescripción
  • 5 Normativa
  • 6 Desarrollo jurisprudencial
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Fundamento de la prescripción

De naturaleza mixta -penal sustantiva y penal procesal- el reconocimiento y declaración de la prescripción supone la renuncia del Estado al ejercicio del ius puniendi, precisamente porque el transcurso del tiempo entre la comisión del hecho delictivo y una eventual sanción haría imposible que ésta pudiese cumplir los fines que le son propios. La prescripción encuentra también su fundamento en principios y valores constitucionales por su conexión indudable, por un lado, con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y por otro, con el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el art. 9.3 de la Constitución Española (CE).

Reconocimiento de la prescripción

Su apreciación exigirá la comprobación de haber transcurrido los lapsos temporales exigidos en el Código Penal (CP) entre la perpetración del delito y el inicio de su persecución penal; o, si esos plazos de inacción hubiesen transcurrido con el proceso ya en curso, deberá justificarse su paralización por el tiempo exigido en el CP a los fines de la prescripción.

Pero, por tratarse de una institución de orden público e interés general, el reconocimiento de los efectos de la prescripción podrá hacerse también fuera de los trámites y momento regulado como artículo de previo pronunciamiento. Incluso podrá ser estimada de oficio por los tribunales, sin invocación de ninguna de las partes, en cualquier fase del proceso, incluida la apelación, siempre con anterioridad a la firmeza de la sentencia respectiva.

Una vez la sentencia de condena ha ganado firmeza, el efecto extintivo de la responsabilidad por el transcurso del tiempo deberá vehicularse por la vía de la prescripción de la pena respectiva.

Plazos de prescripción
Plazos para la prescripción de los delitos
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado –salvo los del art. 614 CP–, no prescriben nunca.

Los de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

A los 20 años Delitos que tengan señalada pena de prisión de 15 o más años.
A los 15 años Delitos que tengan señalada pena de inhabilitación de más de 10 años, o de prisión de más de 10 años y menos de 15.
A los 10 años Delitos que tengan señalada pena de inhabilitación o de prisión de más de 5 años y no exceda de 10.
A los 5 años Delitos menos graves (plazo único de prescripción fijado en LO 5/2010, vigente desde el 23 de diciembre de 2010. Hasta esta fecha la prescripción se establecía en los 3 años respecto de los delitos sancionados con pena de inhabilitación o de prisión igual o inferior a 3 años, y en 5 años para los que excedieren de esas penas).
A 1 año Los delitos leves
A 1 año Delitos de calumnia e injuria

Al determinar el plazo prescriptivo aplicable habrá de estarse al Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1997 -en que se estableció que los plazos señalados para la prescripción de los delitos vienen determinados por las penas señaladas en abstracto pero teniendo en cuenta las posibilidades punitivas que presenta cada caso concreto-.

Pues bien, a partir de este Acuerdo alguna jurisprudencia reciente del TS ha matizado su alcance diciendo que el plazo que haya de transcurrir para declarar la prescripción del artículo 131 del CP habrá de ser el correspondiente a la penalidad máxima que la Ley señale, en función del grado de ejecución y del título de participación concreta que se den en el supuesto enjuiciado, no obstante lo cual, o precisamente por ello, nuevamente en Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008, se ha venido a reiterar el Acuerdo de 1997, para abandonar de manera explícita esa jurisprudencia que refería los plazos a la penalidad dispensada al delito en función del grado de desarrollo y de la participación del responsable, para establecer definitivamente que “la pena a considerar es la pena en abstracto, que es la que la Ley establece para el tipo penal de que se trate en la parte Especial del CP”, en referencia al delito consumado y el autor de tal infracción típica. Nuevamente, en Acuerdo Sala General TS (2ª), de 26 de octubre de 2010, [j 1] se concluyó en que para determinar los plazos de prescripción no se tomarán calificaciones agravadas que no hayan sido acogidas por el Juez o Tribunal en su sentencia. Este acuerdo ha supuesto una variación radical en la jurisprudencia anterior en los casos en los que en un procedimiento por delito terminase por calificarse los hechos como constitutivos de una falta, en cuyo caso habrá de estarse a los plazos de prescripción de las faltas, declarándose la prescripción cuando el mismo se hubiere excedido entre la comisión del hecho y la incoación del proceso por delito, e incluso para supuestos de paralización del proceso en curso durante más de seis meses.

Cuando se persiga un delito de los que llevan aparejadas varias penas de imposición conjunta, deberá estarse a aquella pena que implique un mayor plazo de prescripción; y cuando en un mismo proceso se siga por la comisión de varios delitos conexos, a estos efectos se estará a aquel que tenga señalada la pena más grave.

Cómputo de los plazos de prescripción

Estos plazos iniciarán en su cómputo desde el día en que se haya cometido la infracción punible; y si se trata de un delito continuado, de delito permanente o de infracciones que exijan la nota de habitualidad, los plazos se computarán desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta, respectivamente.

En materia de inicio del cómputo de los plazos de prescripción se contiene una regulación específica cuando la víctima fuere menor de edad, en tales casos, cuando se trate de los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares (salvo los de la regla siguiente), en todos ellos los plazos se computarán desde el día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento. Igualmente, siendo la víctima menor de dieciocho años y tratándose de los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150 , en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 , en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, los plazos de la prescripción se iniciarán a partir del momento en que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento. El criterio de cómputo de la prescripción para los delitos cometidos sobre víctimas menores de edad cuyo transcurso no se inicia hasta que éstos cumplan la edad de treinta y cinco (35) años está vigente desde su introducción por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , y los delitos a los que abarca esta regla de cómputo se concretan en la redacción conferida al art. 132.1 del Código Penal por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril .

Interrupción de los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción, iniciados en su cómputo en el momento dicho, se interrumpirán desde que el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta. En la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CP se mutó la antigua alusión a la persona del “culpable” por la actual a la persona “indiciariamente responsable” del delito o falta, con lo que se despejan las dudas interpretativas de lo que hubiere de tenerse por culpable a los efectos de la interrupción de la prescripción.

El tratamiento de la interrupción de la prescripción se ha visto modificado sustancialmente a partir de la LO 5/2010, de 22 de junio y de la nueva redacción que se confirió en ella al artículo 132.2, CP. A partir de dicha reforma, además de variarse algunos plazos necesarios para la prescripción de los delitos, se despejan las discrepancias interpretativas latentes entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo al respecto del momento al que debía llevarse la interrupción del plazo de la prescripción del delito con ocasión de la incoación del proceso, que el Tribunal Constitucional solo admitía en referencia al auto judicial motivado de incoación, mientras que el Tribunal Supremo satisfacía con la interposición de la denuncia o querella, si en ellas se identifica suficientemente la persona contra la que se dirigen.

En la nueva redacción del artículo 132.2 se parte de la diferencia conceptual entre la interrupción y la suspensión de los plazos de prescripción. La interrupción supone que queda sin efecto alguno el tiempo ya transcurrido con anterioridad al hito interruptivo; de tal forma que si, iniciada la persecución procesal del hecho, ésta quedare paralizada en alguna de sus fases, el plazo que comenzará a correr desde el momento de la paralización, sin que pueda tenerse en cuenta el tiempo transcurrido antes del inicio de la persecución ni tampoco otros plazos de inacción que hubieren podido producirse por inactividad anterior. Mientras que la suspensión solamente detiene computo de los plazos...

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