STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2006
Ponente | Victoriano Valpuesta |
ECLI | ES:TSJAND:2006:730 |
Número de Recurso | 1112/2001 |
Procedimiento | Victoriano Valpuesta |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 1.112/2001
Registro General 4772/2001
SENTENCIA
Iltmo. Sr Presidente:
D. Ruperto Martínez Morales.
Iltmos. Srs. Magistrados:
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.
D. Enrique Gabaldón Codesido.
En Sevilla, a veintitrés de marzo del año dos mil seis.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 1.112/2001, interpuesto por don Luis Antonio, representado por el Procurador don Ignacio Pérez de los Santos, y defendido por Letrado, contra la Diputación de Cádiz, representada y defendido por el Letrado don Alfonso Gallego Valtierra. La cuantía del recurso es de 29.551,76 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente de la Diputación de Cádiz de 8 de junio del 2001 que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de octubre del 2000 por estar prescrita la acción para reclamar
En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, condenando a la Administración al abono de 29.551,76 euros más intereses.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas que fueron admitidas, y tras evacuarse los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Constituye el objeto del presente recurso, como se dijo, la resolución del Presidente de la Diputación de Cádiz de 8 de junio del 2001 que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de octubre del 2000 por accidente sufrido por el recurrente el 8 de febrero de 1998 en la denominada "Zona Embarcadero", del municipio de Bornos, al entenderse que estaba prescrita la acción para reclamar, invocándose el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se razonaba que, de los documentos aportados por el propio reclamante, entre los que figuran hoja de asistencia del Servicio de Urgencias y una serie de partes de consulta del Servicio Andaluz de Salud, expresivos de la evolución del traumatismo sufrido, consta un parte de fecha 11 de septiembre de 1998, en el que, tras seis meses de rehabilitación, se da de alta al paciente, indicando que "presenta balance articular libre y balance muscular 4 +", indicando, asimismo, que "persiste dolor que no cede al tratamiento", siendo, por tanto, la referida data la fecha de comienzo del plazo de prescripción de un año al ser la propia de la determinación del alcance de las secuelas.
En su demanda, se opone el recurrente a esta consideración, alegando que "ante la persistencia del dolor tras el alta de rehabilitación, tres días más tarde, el 14 de septiembre de 1998, acude nuevamente a los...
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