Reglamento número 11 sobre prescipciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere a las cerraduras y órganos de fijación de las puertas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, revisión 1, que incorpora la serie 02 de enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 15 de marzo de 1981, así como el corrigéndum 1.

MarginalBOE-A-1983-9124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 11.

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere a las cerraduras y órganos de fijación de las puertas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, revisión 1, que incorpora la serie 02 de enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 15 de marzo de 1981, así como el corrigéndum 1.

  1. Campo de aplicación.

    El presente Reglamento se aplica a las cerraduras y órganos de fijación de las puertas, tales como las bisagras y otras piezas de sujeción de las puertas laterales de los vehículos de las categorías M1 y N1 (*) que se utilizan o pueden ser utilizados para la entrada o salida de los ocupantes.

  2. Definiciones.

    A los efectos del presente Reglamento se entiende:

    2.1 Por , la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a las cerraduras y órganos de fijación de las puertas.

    2.2 Por , los vehículos a motor que no presenten entre sí diferencias esenciales en cuanto a las siguientes puntos:

    2.2.1 Designación del tipo de vehículo por el constructor.

    2.2.2 Tipo de cerradura.

    2.2.3 Tipo de órgano de fijación de las puertas.

    2.2.4 Forma en que las cerraduras y órganos de fijación de las puertas están montados sobre la estructura del vehículo.

    2.2.5 Tipo de Puerta deslizante.

    2.3 Por , las puertas con bisagras o deslizantes que dan directamente acceso a un compartimento que contiene una o varias plazas sentadas, con exclusión de las puertas replegables, de las puertas de rodillo horizontal superior y de las puertas destinadas a ser montadas o desmontadas fácilmente sobre vehículos automóviles concebidos para ser utilizados sin puerta.

  3. Petición de homologación

    3.1 La petición de homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a las cerraduras y órganos de fijación de las puertas se presentará por el constructor del vehículo o por su representante debidamente acreditado.

    3.2 La petición se acompañará de los documentos y de las indicaciones siguientes por triplicado:

    3.2.1 Dibujos de las puertas y sus cerraduras y órganos de fijación a escala adecuada y suficientemente detallados.

    3.2.2 Descripción técnica de las cerraduras y órganos de fijación.

    3.3 Además la petición se acompañará:

    3.3.1 De un lote de cinco juegos de órganos de fijación por puerta. Sin embargo, cuando se utilicen los mismos juegos para varias puertas será suficiente someter un lote de estos juegos. No se consideran como juegos diferentes aquellos que no se distingan unos de otros más que por el hecho de estar concebidos para el montaje a izquierda o a derecha.

    3.3.2 De un lote de cinco cerraduras completas, comprendido el mecanismo de mando, por puerta. Sin embargo, cuando se utilicen las mismas cerraduras completas para varias puertas será suficiente someter un lote de estas cerraduras. No se consideran como cerraduras diferentes aquellas que no se distinguen unas de otras más que por el hecho de estar concebidas para el montaje a izquierda o a derecha.

    3.4 Un vehículo representativo del tipo de vehículo a homologar debe presentarse al servicio técnico encargado de los ensayos de homologación.

  4. Homologación.

    4.1 Cuando el tipo de vehículo presentado a homologación en aplicación del presente Reglamento cumple las prescripciones de los párrafos 5 y 6 y siguientes, se concede la homologación para este tipo de vehículo.

    4.2 Cada homologación implica la atribución de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (02) indican la serie de enmiendas correspondientes a las modificaciones técnicas de importancia más recientes aportadas al Reglamento en la fecha de concesión de la homologación.

    Una misma parte contratante no podrá atribuir este número al mismo tipo de vehículo tanto cuando las puertas no están equipadas de cerraduras u órganos de fijación del mismo tipo, como cuando las cerraduras y órganos de fijación no se monten de la misma manera que en el vehículo presentado a homologación; por el contrario, podrá atribuir este mismo número a otro tipo de vehículos cuyas puertas estén equipadas de las mismas cerraduras y órganos de fijación montados de la misma manera que en el vehículo presentado a la homologación.

    4.3 La homologación o la denegación de homologación de un tipo de vehículo en aplicación del presente Reglamento se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por medio de una ficha conforme al modelo del anexo 1 del Reglamento y de dibujos de las puertas y de sus cerraduras y órganos de fijación (proporcionados por el solicitante de la homologación) en formato máximo A4 (210 x 297 milímetros) o doblados a este formato y a escala adecuada.

    4.4 En todo vehículo, conforme a un tipo de vehículo homologado en aplicación del presente reglamento, se fijará de manera visible, en lugar fácilmente accesible e indicado en la ficha de homologación, una marca de homologación internacional compuesta:

    4.4.1 De un círculo en cuyo interior esté escrita la letra seguida del número distintivo de país que haya expedido la homologación (1).

    4.4.2 Del número del presente Reglamento, seguido de la letra , de un guión y del número de homologación, colocado a la derecha del círculo previsto en el párrafo 4.4.1.

    4.5 Si el vehículo es conforme a un tipo de vehículo homologado en aplicación de otro (otros) Reglamento (s) anejo (s) al Acuerdo en el mismo país que el que haya concedido la homologación en aplicación del presente Reglamento, el símbolo previsto en el párrafo 4.4.1 no debe repetirse; en este caso los números y símbolos adicionales de todos los Reglamentos para los cuales se haya concedido la homologación en el país que también la haya concedido en aplicación del presente Reglamento deben ordenarse en columnas particulares situadas a la derecha del símbolo previsto en el párrafo 4.4.1.

    4.6 La marca de homologación debe ser claramente legible e indeleble.

    4.7 La marca de homologación se colocará en las proximidades de la placa fijada por el constructor que da las características de los vehículos o se fijará sobre esta misma placa.

    4.8 El anexo 2 del presente Reglamento da ejemplos da esquemas de marcas de homologación.

  5. Especificaciones.

    5.1 Especificaciones generales:

    5.1.1 Las cerraduras y órganos de fijación de toda puerta lateral que dé acceso directo a un compartimento que contiene una o varias plazas sentadas deben ser concebidos, construidos y montados de forma que satisfagan las prescripciones del presente Reglamento.

    5.1.2 Cada cerradura tendrá una posición de cierre total, y en el caso de puertas abisagradas, habrá de tener asimismo una posición de cierre intermedio.

    5.1.3 Las cerraduras deben concebirse de...

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