Una preocupante sentencia del Tribunal Supremo: Comentario de la STS de 29 de Septiembre del 2014

AutorOleart Abogados

En las últimas semanas se ha hecho pública una Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo que ha sido generalmente recibida con justa preocupación. Me refiero a la sentencia de 29 de Septiembre de 2014, dictada en unificación de doctrina, que aborda un aspecto fundamental del cálculo de la indemnización por despido improcedente: concretamente, la interpretación del apartado segundo de la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero.

El tenor literal de la Disposición legal, sobre el que gira todo el quid interpretativo es el siguiente:

"2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de Febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el despido anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso".

La interpretación literal y sistemática de este precepto era hasta el momento clara. Aquellos trabajadores que antes del 12 de Febrero del 2012 hubiesen devengado un importe indemnizatorio superior a 720 días de su salario pero inferior a 42 mensualidades del mismo – lo que equivale a 1260 días--, en caso de despido ya no devengaban más indemnización por los años de servicio posteriores a dicha fecha, quedando, por consiguiente, su indemnización topada en ese momento.

Con un ejemplo la cosa quedará más clara. Imaginemos el supuesto de un trabajador con una antigüedad en la empresa de 1 de Febrero de 1992, que es despedido en su empresa de forma improcedente el 20 de Septiembre del 2014. Pues bien, comoquiera que, a fecha de 12 de Febrero del 2012, el trabajador ya había acreditado una indemnización superior a 720 días, por aplicación de la Disposición Transitoria Quinta meritada, concretamente 900 días de indemnización (20 años x 45 días), su indemnización quedaría topada en esos términos.

El precepto transcrito, por consiguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR