Una preocupante sentencia del Tribunal Supremo: Comentario de la STS de 29 de Septiembre del 2014

JurisdicciónEspaña
AutorOleart Abogados
Fecha20 Abril 2015

En las últimas semanas se ha hecho pública una Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo que ha sido generalmente recibida con justa preocupación. Me refiero a la sentencia de 29 de Septiembre de 2014, dictada en unificación de doctrina, que aborda un aspecto fundamental del cálculo de la indemnización por despido improcedente: concretamente, la interpretación del apartado segundo de la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero.

El tenor literal de la Disposición legal, sobre el que gira todo el quid interpretativo es el siguiente:

"2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de Febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el despido anterior al 12 de febrero de 2012...

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