Prenda sin desplazamiento de creditos futuros. No cabe recurso contra asientos ya practicados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Constan inscritas en el RBM dos prendas sin desplazamiento sobre determinados derechos de crédito derivados de una concesión de gestión de un servicio público de un Ayuntamiento.

El RBM notifica la inscripción de dichas prendas al concedente. Y este se opone a su inscripción "porque el gravamen del citado bien está sujeto a previa autorización de la Administración titular del servicio, de conformidad con lo previsto tanto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales como en los propios Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato y a su vez, por no estar permitida la disponibilidad de créditos futuros en el ámbito de los contratos administrativos".

El registrador informa que no procede el recurso por estar ya practicado el asiento.

Doctrina: La DG inadmite el recurso pues este sólo es posible contra las calificaciones del registrador que suspendan o denieguen un asiento. Estos, una vez practicados, están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán todos sus efectos mientras nos sean debidamente anulados.

Comentario: Clara resolución en la que sólo llama la atención la notificación que al parecer hizo el RBM al concedente de la constitución de la prenda. Esa notificación no puede tener otra finalidad que en caso de ejecución de la prenda las cantidades económicas que la administración deba satisfacer, en su caso, al concesionario sean directamente satisfechas al acreedor prendario. Es decir se trata de una notificación de gran importancia pero que quizás debió ser realizada en todo caso por el titular de la concesión, previa autorización de la prenda, y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR