Orden APU/1830/2008, de 3 de junio, por la que se convocan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2008 (Excelencia y Buenas Prácticas).
Marginal | BOE-A-2008-10779 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE de 3 septiembre), por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, crea en su artículo 22 los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, determinando en el artícu-lo 24.1 que están destinados a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en alguno de los siguientes ámbitos:
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La excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia reconocidos.
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La innovación en la gestión de la información y del conocimiento, así como de las tecnologías.
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La calidad e impacto de las iniciativas singulares de mejora implantadas.
Por su parte, con los apartados 2 y 3 del mismo artículo, al disponer, respectivamente, que los premios estarán abiertos a todas las administraciones públicas y que los Departamentos de la Administración General del Estado procurarán desarrollar en sus correspondientes ámbitos un primer nivel de premios alineados con los instituidos en el Real Decreto, se pretende configurar una suerte de sistema que permita vertebrar la diversidad de premios de esta naturaleza existentes en las distintas administraciones públicas españolas en beneficio mutuo de todas ellas, sobre la base de la participación voluntaria de los tres órdenes de administración pública y del aprovechamiento de las experiencias existentes.
Una vez determinadas las modalidades y definidas las categorías, así como las características y los efectos de los premios por Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regularon los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, realizadas ya dos convocatorias, procede convocar la correspondiente a 2008.
Tal como se indica en el punto segundo, apartados 2 y 3, de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, este año corresponde realizar la convocatoria del premio a la Excelencia en la Gestión Pública, que tiene carácter anual, así como los premios a las Buenas Prácticas en sus dos categorías: Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los Servicios Públicos y Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna, los dos con carácter bienal.
En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del citado Real Decreto, dispongo:
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Se convoca el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2008, con categoría única, conforme a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Orden.
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Se convocan los Premios a las Buenas Prácticas, en sus dos categorías, conforme a las bases que figuran en los anexos 2 y 3 de esta Orden.
En consonancia con la Orden APU/1521/2007, de 14 de mayo, por la que se convocan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, que modificó el apartado cuarto de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, las funciones de gestión del proceso de los premios serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2008.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.
Bases de la convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2008
Primera. Convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, y en esta Orden, y con el fin de reconocer al órgano u organismo que se haya distinguido muy especialmente en la excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia internacional, se convoca el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública correspondiente a 2008.
Segunda. Ámbito de aplicación.
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El Premio a la Excelencia en la Gestión Pública está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como otros Entes de Derecho Público.
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Podrán presentarse al Premio todas las organizaciones mencionadas en el número anterior, siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan publicada su respectiva carta de servicios. Además, deberán estar en posesión de alguna de las certificaciones siguientes:
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La certificación del nivel de excelencia emitida en 2006 por la suprimida Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, o en 2007 por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).
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El «Sello de Excelencia» concedido por el Club Excelencia en Gestión vía Innovación o el reconocimiento del nivel europeo de los «Levels of Excellence» de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM) o por cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, con una antigüedad, a lo sumo, dos años anterior a la de esta convocatoria.
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La obtención de un premio similar en el ámbito de su Comunicad Autónoma, en una fecha, a lo sumo, dos años antes a la de esta convocatoria.
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En caso de no poseer lo indicado en los puntos anteriores, excepcionalmente deberá acreditar la realización de, al menos, una autoevaluación de la totalidad de la organización conforme al Modelo EFQM de Excelencia, en su adaptación a la Administración Pública, o al Marco Común de Evaluación (CAF), con una antigüedad, a lo sumo, dos años anterior a esta convocatoria, teniendo en cuenta, además, las indicaciones del anexo 1.3.
Tercera. Contenido del premio.
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El premio no tiene contenido económico. Se otorgará un único premio y consistirá en una placa y un diploma acreditativo.
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Asimismo, se podrán otorgar tres accésit, consistentes también en una placa y un diploma acreditativo.
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El premio podrá ser declarado desierto en caso de que ninguna de las candidaturas reúna los méritos suficientes para ser galardonada con el mismo.
Cuarta. Solicitud para presentarse al premio.
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Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 1.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, en función del ámbito administrativo de la organización aspirante:
a.) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.
b.) En el caso de organizaciones de la Administración Local, por el máximo responsable de la corporación (Presidente de la Diputación, Alcalde, etc.), o por la persona en quien éste tenga delegadas las funciones en las materias relacionadas con este Premio.
c.) En el caso de otros Entes de Derecho Público, por el máximo directivo del Ente o por la persona en quien éste tenga delegadas dichas funciones.
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Las solicitudes deberán presentarse hasta el 15 de julio de 2008, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la AEVAL (calle María de Molina, 50, tercera planta; 28071 Madrid).
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Las candidaturas deberán ir acompañadas de la carta de servicios de la organización y de alguna de las certificaciones o documentos indicados en la base segunda apartado 2, documentos todos ellos de los que deberá aportarse un ejemplar en soporte papel y un ejemplar en soporte electrónico.
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Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado la solicitud en el plazo previsto, recibirán una comunicación de dicho extremo antes del 1 de agosto de 2008 de la AEVAL.
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Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el número anterior, elaborarán una memoria descriptiva de su funcionamiento, que será remitida a la AEVAL, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta base cuarta, hasta el 17 de noviembre de 2008.
Quinta. Memoria.
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La memoria describirá la gestión de la organización siguiendo todos y cada uno de los criterios y subcriterios del Modelo EFQM de Excelencia (versión 2003) en su adaptación a la Administración Pública. Este modelo se encuentra disponible en la página Web de la AEVAL, dirección de Internet http://www.aeval.es, apartado Calidad de los Servicios Públicos.
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No obstante lo anterior, aquellas organizaciones que hayan realizado su autoevaluación previa conforme al Marco Común de Evaluación (CAF) podrán elaborar su memoria alternativamente según dicho modelo, disponible en la misma dirección de Internet.
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La elaboración de la memoria se ajustará a las especificaciones que figuran en el anexo 1.2 de estas bases. Las memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán tomadas en consideración y, por tanto, no serán evaluadas.
Sexta. Criterios para la valoración y concesión del premio y de las menciones.-Para la evaluación de las candidaturas y la concesión del premio y del accésit, se tendrán en cuenta los criterios del modelo EFQM de Excelencia, en su adaptación a las organizaciones administrativas, o del Modelo CAF para aquellas candidaturas a las que se hace referencia en el número 2 de la base quinta del presente anexo 1 de esta Orden.
Séptima. Fases del proceso de evaluación y...
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