ORDEN 2998/2006, de 26 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio ¿Ocho de marzo¿, de igualdad de oportunidades en medios de comunicación y publicidad, de la Dirección General de la Mujer y su convocatoria para 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 127/2004, de 29 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer. Entre las funciones de la Dirección General de la Mujer se encuentra la propuesta de impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la importante labor desarrollada por los medios de comunicación en relación con la promoción de valores de igualdad y la eliminación de prejuicios y estereotipos de género, decide otorgar los premios ?Ocho de marzo?, de igualdad de oportunidades en medios de comunicación y publicidad, con el fin de reconocer la labor desarrollada por los profesionales de estos ámbitos en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me otorga la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 9

Bases reguladoras del Premio ?Ocho de marzo?,?de igualdad de oportunidades en medios?de comunicación y publicidad

Artículo 1

Objeto de la Orden

El Premio ?Ocho de marzo?, de igualdad de oportunidades en medios de comunicación y publicidad, tiene por objeto reconocer el valor social de la publicidad y los medios de comunicación, y fomentar entre estos la difusión de principios y valores de igualdad entre géneros, evitando estereotipos sexistas y contribuyendo a la difusión de la importancia de esta cuestión y a la creación de un clima social favorable a este objetivo.

Artículo 2

Modalidades y dotación de los premios otorgados

Se establecen las siguientes cuatro modalidades del Premio ?Ocho de marzo?:

? Prensa, radio y televisión: Destinadas a cada uno de estos medios de comunicación, o a profesionales de los mismos, que hayan destacado por la publicación de textos informativos o la producción y emisión de programas que mejor hayan contribuido a reflejar y difundir el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

? Publicidad: Destinada a anunciantes y agencias de publicidad por la creación de campañas publicitarias que fomenten la igualdad de mujeres y hombres y transmitan una imagen no estereotipada de las mujeres.

La dotación del Premio ?Ocho de marzo? en cada una de sus modalidades, será la determinada anualmente por la Orden de convocatoria.

Artículo 3

Beneficiarios

En sus modalidades de prensa, radio y televisión podrán participar los medios de información escrita, las emisoras de radio, las cadenas de televisión y los profesionales de los mismos por trabajos emitidos o publicados en medios radicados en la Comunidad de Madrid.

En su modalidad de publicidad podrán participar los anunciantes o agencias de publicidad radicados en la Comunidad de Madrid por anuncios o campañas publicitarias emitidos o publicados en medios cuyo ámbito de difusión sea, al menos, la Comunidad de Madrid.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los presentes premios son compatibles con la percepción por parte de los beneficiarios de otras ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 4

Requisitos para la selección de las candidaturas

El procedimiento para la presentación de candidaturas podrá seguir dos cauces distintos:

a) Solicitudes individuales: Las solicitudes podrán ser presentadas por las personas o entidades interesadas a que se refiere el artículo tercero.

b) En caso de que el Jurado considere que las candidaturas presentadas no reúnen la suficiente calidad, los miembros que componen el mismo, podrán proponer cuantos trabajos consideren de interés y no hubiesen concurrido a la convocatoria.

En este supuesto no será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 4.a) de la misma.

Artículo 5

Documentación y plazos

a) Documentación.

Los/as aspirantes presentarán cuantos documentos consideren necesarios para que el Jurado tenga el adecuado conocimiento de las características de los trabajos presentados.

Los trabajos deberán presentarse en español o acompañados de traducción certificada, por triplicado en el formato correspondiente (original o fotocopia compulsada para textos escritos, CD o DVD para sonido o imagen). La reproducción de los trabajos deberá tener la calidad necesaria para su valoración.

Las solicitudes, en modelo...

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