Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

MarginalBOE-A-2011-18058
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

Para el reconocimiento de los requisitos de carácter técnico que han de ser cumplidos por los operadores para la organización, explotación y desarrollo de las actividades de juego que requieran títulos habilitantes a los que se refiere el título III de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se ha dictado el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen los requisitos técnicos de las actividades de juego.

El artículo 11 del citado Real Decreto encomienda a la Comisión Nacional del Juego el establecimiento del contenido de los Informes preliminares y definitivos de certificación de los proyectos técnicos presentados por los interesados, en los momentos establecidos en el citado Real Decreto.

Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida y en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda el desarrollo y concreción de los requisitos de carácter técnico establecidos en la citada Ley 13/2011 y en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que la desarrolla.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas, resuelve:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se establecen los modelos y los contenidos mínimos de los Informes preliminares de certificación de los proyectos técnicos presentados por los interesados junto con sus solicitudes de licencias generales y singulares, y el modelo y el contenido mínimo del informe de certificación de los Sistemas de Control Interno de los operadores de juego, que se unen como anexo I, II y III a la presente Resolución.

Segundo.

Las referencias que en la disposición que aprueba esta Resolución se hacen a la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda o centro directivo al que se atribuyan legalmente sus competencias hasta la efectiva constitución del citado Organismo regulador. Las referencias al Presidente de la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas al titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Directora General de Ordenación del Juego, Inmaculada Vela Sastre.

ANEXO I Modelo de Informe preliminar de certificación licencia general
  1. Objeto

    La presente disposición tiene por objeto describir el modelo de informe, que ha de ser emitido por alguna de las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego, y en el que se informe, con carácter preliminar y en base al proyecto técnico presentado por la entidad solicitante, que éste contiene los requisitos para el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para el otorgamiento de licencias generales en la normativa de juego.

  2. Descripción del informe a realizar

    El informe preliminar de certificación, como mínimo, deberá informar, en base al proyecto técnico presentado con la solicitud, del cumplimiento preliminar de los requisitos técnicos que se enumeran a continuación, junto con el código que se les asigna. Estos requisitos técnicos se definen en la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se dispuso la aprobación de las especificaciones técnicas de los sistemas técnicos de juego (en adelante RET).

    Área: Registro de usuario y limitación en la participación.

    • RET 2.1.7 – Activación del registro de usuario y limitación en la participación.

    • RET 6 – Registros y logs.

    Área: Depósitos de los participantes.

    • RET 2.2.2 – Cuenta de juego. Asociación al registro de usuario.

    • RET 2.2.3 – Movimientos e historia.

    • RET 2.2.5 – Prohibición de transferencias entre jugadores.

    • RET 2.2.7 – Cuentas asociadas a registros de usuario en estado diferente a activo.

    • RET 2.2.8 – Saldo acreedor.

    • RET 6 – Registros y logs.

    Área: Medios de pago y cobro.

    • RET 2.3.2 – Límites de depósito.

    • RET 6 – Registros y logs.

    Área: Protección de datos personales.

    • RET 2.4.1...

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