Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10304
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

Para el reconocimiento de los requisitos de carácter técnico que han de ser cumplidos por los operadores para la organización, explotación y desarrollo de las actividades de juego que requieran títulos habilitantes a los que se refiere el título III de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se ha dictado el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen los requisitos técnicos de las actividades de juego.

El artículo 11 del citado Real Decreto, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, encomienda a la Dirección General de Ordenación del Juego el establecimiento del contenido de los informes preliminares y definitivos de certificación de los proyectos técnicos presentados por los interesados, en los momentos establecidos en el citado Real Decreto.

En base a la experiencia acumulada desde la publicación de la primera versión de los modelos de informe preliminares y del sistema de control interno mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, se ha procedido a actualizar y revisar su contenido y forma.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas, resuelve:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se establecen los modelos y los contenidos mínimos de los informes preliminares de certificación de los proyectos técnicos presentados por los interesados junto con sus solicitudes de licencias generales y singulares, y el modelo y el contenido mínimo del informe de certificación de los Sistemas de Control Interno de los operadores de juego, que se unen como anexo I, II y III a la presente Resolución.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Derogar la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos Hernández Rivera.

ANEXO I Modelo de Informe preliminar de certificación de proyecto técnico de una licencia general
  1. Objeto

    La presente disposición tiene por objeto describir el modelo de informe, que ha de ser emitido por alguna de las entidades designadas para la certificación por la Dirección General de Ordenación del Juego, y en el que se informe, con carácter preliminar, que el proyecto técnico evaluado contiene los requisitos para el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para el otorgamiento de licencias generales en la normativa de juego.

    El documento evaluado será el correspondiente al apartado c) del proyecto técnico, descrito en el anexo III del pliego de bases de la convocatoria de licencias generales.

    El informe preliminar de certificación deberá evaluar tanto los requisitos de funcionalidad como los de seguridad. Los requisitos de funcionalidad deberán ser certificados por una entidad certificadora de software de juego y los de seguridad por una entidad certificadora de seguridad de los sistemas de la información. Si la entidad de certificación elegida por el operador ha sido designada tanto para la certificación de software de juego como de seguridad, podrá emitirse un único informe de certificación preliminar que incluya la funcionalidad y la seguridad. En caso de que se opte por presentar informes separados, el informe preliminar de funcionalidad estará basado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 13 del apartado c) del proyecto técnico...

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