Estudio preliminar. La nueva Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre, relativa a la eficiencia energética (entre el «equilibrio funcional» y la «regulación inteligente») y el renovado enfoque de sostenibilidad urbana de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

AutorLorenzo Mellado Ruiz
Páginas15-24

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I Justificación introductoria

En diversas partes de este libro se ha hecho referencia (al menos de forma incidental) tanto a la nueva Directiva marco comunitaria sobre eficiencia energética como a la reciente e importante Ley estatal 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Justo en el momento de su finalización colectiva, ha aparecido finalmente la primera de ellas. Se trata de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/ CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/ CE, publicada en el DOUE de 14 de noviembre de 2012. Su importancia como instrumento normativo de sistematización y actualización del grupo normativo comunitario en materia de ahorro y eficiencia energética, y su misma repercusión en muchos de los ámbitos estudiados en este libro (singularmente, edificación), aconsejan hacer un breve comentario sobre los puntos y elementos fundamentales de la misma, a modo de síntesis o balance indiciario sobre la acción pública, tanto interna como comunitaria, enderezada a la consecución de un verdadero modelo de sostenibilidad energética. Y en cuanto a la segunda, su reciente aparición, y su también incidencia en muchos de los aspectos tratados en el libro, aconsejan igualmente un somero análisis introductorio de sus objetivos y previsiones fundamentales.

II Objetivos básicos de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre, relativa a la eficiencia energética

La idea de partida ha de ser que la Directiva sigue moviéndose en el clásico equilibrio comunitario entre las limitaciones de la acción supraestatal y las reservas de decisión final por parte de los Estados miembros. Salvando determinadas parcelas de ordenación que claramente han de verse imbuidas de una mayor intervención

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europea, por ejemplo el aseguramiento del mercado comunitario de servicios energéticos, nos encontramos con sectores competenciales residenciados aún en su mayor parte dentro del ámbito correspondiente estatal. La Directiva establece, por ello, y de un lado, un marco común y mínimo de medidas de fomento u orientación, pero, de otro, y en virtud de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, una serie de medidas e instrumentos específicos para la mejora del uso eficiente de la energía, tanto desde la perspectiva de su consumo como desde la de su distribución. Nos movemos pues en un delicado equilibrio entre la fijación de objetivos armonizados comunitarios y el reenvío para su implementación a los sistemas internos, en virtud del principio de autonomía institucional, pero sobre la base de orientaciones o parámetros de carácter común. Se combinan pues, desde una óptica formal, la depuración y actualización normativas, la renovación estratégica y supraestatal de objetivos y principios generales y la revisión exógena del proceso de cumplimiento de las finalidades globales por parte de la Unión, como un ejemplo más de los conocidos esfuerzos por implantar modelos de “smart regulation” a nivel sectorial, y, desde la perspectiva interna, las medidas específicas y sustantivas de ordenación jurídico-pública de sistemas de eficiencia energética general, a través fundamentalmente de fórmulas de fomento, indicación o estímulo.

Este equilibrio entre la armonización principial y la ordenación doméstica se proyecta en las tres grandes finalidades de la Directiva: la fijación de un marco común de medidas mínimas de fomento (derivadas del vigente Plan de Eficiencia Energética 2011), el establecimiento de previsiones concretas de racionalización del mercado de la energía y la previsión de objetivos nacionales orientativos para el año 2020, enmarcados en el objetivo nuclear común de alcanzar un 20% de eficiencia energética para dicho año 2020. Todas ellas con el lógico trasfondo de aseguramiento y fortalecimiento del modelo de eficiencia energética a nivel europeo, puesto que, frente a las acciones de ordenación o regulación de la oferta (diversificación, uso de energías renovables, etc.), el control de la demanda, el aseguramiento de medidas de ahorro y, sobre todo, la conquista de objetivos tangibles de eficiencia y sostenibilidad energética son los parámetros necesarios para mejorar –y asegurar– el abastecimiento energético de la Unión, reducir considerablemente el consumo de energía primaria y las (costosas) importaciones de energía y racionalizar la utilización y consumo de recursos naturales.

El ahorro, la eficiencia y el uso racional de la energía constituyen no sólo un elemento esencial, sino, seguramente, el criterio referencial por excelencia de las nuevas políticas energéticas sostenibles. El uso eficiente de la energía, tanto en sus fases de consumo (intermedio o final) como de transformación, transporte y suministro constituye el prius necesario de cualquier ordenación posterior tanto del recurso como de los mercados de servicios energéticos. Porque el abastecimiento, la calidad del suministro y la preservación de las fuentes primarias de energía no pueden enfocarse sólo a través de políticas de regulación de la oferta, sino de contención y disminución efectivas de la demanda de recursos energéticos.

Ahora bien, la sostenibilidad energética ha de ser también sostenibilidad económica. El propio art. 2 de la Directiva define la “eficiencia energética” como “la

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relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía”. El ahorro y la eficiencia pasan, pues, por una clara ponderación económica de factores. Y en momentos de recrudecida crisis económica esta evaluación del rendimiento energético se torna crucial. Se impone que el ahorro, la eficiencia y el menor consumo de energía no frenen, sin embargo, el crecimiento económico. El ahorro energético debe ser, no sólo pero también, un ahorro económico verificable. La Unión Europea defiende y promueve un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (“Estrategia Europa 2020”), para lo cual han de arbitrarse y armonizarse los objetivos y estrategias correspondientes a nivel de cada Estado miembro. Y lógicamente un crecimiento sostenible implica la racionalización del consumo de energía, como criterio estructural y transversal de progreso, desde una clara disociación entre el consumo de energía y el crecimiento económico. La ordenación de la obtención de energía, de los mercados energéticos y de la distribución y consumo final de los productos y servicios ha de basarse, prioritariamente, en la consecución de los objetivos de eficiencia energética. La crisis económica impone medidas estructurales de reforma. La estrategia energética de la Unión Europea para los próximos años se basa, pues, en la reducción progresiva del gasto en energía (fundamentalmente en importaciones) y en la priorización del control, el consumo racional y el aprovechamiento energético.

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