Preliminar

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas489-490

Page 489

(BOE de 5 de octubre de 1979)

Texto consolidado

(Última actualización publicada el 1 de julio de 2003)

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley :

TÍTULO PRELIMINAR

Art. primero. Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la rein-serción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Art. segundo. La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.

...

Art. cuarto. Uno. Los internos deberán:

  1. Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.

  2. Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro.

    Page 490

  3. Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y...

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