Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala primera), de 15 de enero de 2013, asunto C-416/10, por la que se resuelve la cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del Convenio de Aarhus y las Directivas de información, de evaluación de impacto ambiental y de prevención y control integrados de la contaminación en relación con la autorización de un vertedero

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas61-65

Page 61

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Información, participación, evaluación de impacto ambiental, prevención y control integrados de la contaminación, vertedero de residuos, limitación al derecho de propiedad

Resumen:

La cuestión prejudicial planteada por el órgano judicial eslovaco deriva del litigio entre el Sr. Križan y otras 43 demandantes vecinos de Pezinok (Eslovaquia), y la Inspección eslovaca de medio ambiente sobre la legalidad de la autorización para laconstrucción y explotación de un vertedero de residuos por parte de Ekologická skládka.

Las dudas sobre la legalidad de la autorización del vertedero en cuestión están en relación directa con el cumplimiento del Convenio de Aarhus de 1998 y las Directivas de información ambiental, de evaluación de impacto ambiental y de prevención y control integrados de la contaminación. En ese sentido van las distintas cuestiones prejudiciales planteadas.

Destacamos los siguientes extractos:

Sobre el acceso a la información y el consiguiente derecho de participación de los interesados

74. Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la Directiva 96/61 debe interpretarse en el sentido de que exige que el público interesado tenga acceso, desde el inicio del procedimiento de autorización de un vertedero, a una resolución de urbanismo sobre la construcción de dicha instalación. También se pregunta si la negativa a poner a disposición dicha resolución puede justificarse invocando un secreto comercial que protege la información incluida en aquélla o, en su defecto, regularizarse por el acceso a dicha resolución ofrecido al público interesado en el transcurso del procedimiento administrativo de alzada.

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77. Estas disposiciones sobre la participación del público deben interpretarse a la luz de los objetivos del Convenio de Aarhus, al que debe «ajustarse» la legislación de la Unión, (...) dicho Convenio establece que el público interesado deberá poder consultar toda la información que revista un interés para un proceso de toma de decisiones relativo a la autorización de actividades contempladas en el anexo I del citado Convenio, entre las que figuran en particular los vertederos que reciban más de 10 toneladas de residuos diarios o que tengan una capacidad superior a 25.000 toneladas de residuos.

78. En consecuencia, el público interesado en el procedimiento de autorización previsto por la Directiva 96/61 debe, en principio, tener acceso a toda la información pertinente para dicho procedimiento.

79. De la resolución de remisión y de la documentación transmitida al Tribunal de Justicia se desprende que la resolución de urbanismo acerca de la construcción de la instalación objeto del litigio principal, constituye una de las medidas sobre cuya base se adoptará la resolución definitiva de autorizar o no dicha construcción, y que ésta incluye información acerca de las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente, de las condiciones impuestas al titular para limitar dichas repercusiones, de las objeciones planteadas por las partes en el...

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