STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2004:6459
Número de Recurso1638/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01638/2004 Rec. núm. 1638/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1638 de 2004, interpuesto por D. Luis contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada (autos 717/03) de fecha 10 de mayo de 2004 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra ENDESA, S.A. y otra sobre CANTIDAD (diferencias en la pensión de prejubilación), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2003, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3Primero.- El actor venía prestando servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de Ponferrada, como trabajador por cuenta ajena, habiendo cesado en la misma el 1-10-99, en virtud de expediente de regulación de empleo 45/98 aprobado de conformidad con los acuerdos alcanzados con la Representación de los Trabajadores el 15-6-98, y teniendo en consecuencia la condición de "prejubilado".

Segundo

En el punto 1 del apartado "Condiciones Económicas" del Acta de Acuerdos del Plan de Prejubilaciones "Eléctrico" de fecha 15-6-98, se pactó "LA EMPRESA GARANTIZA A LOS TRABAJADORES DESDE EL MOMENTO DE LA EXTINCION DE SU CONTRATO Y HASTA ACCEDER A LA JUBILACION A LA EDAD QUE LE CORRESPONDA (A LOS 60 Ó 65 AÑOS, SEGÚN FECHA DE INICIO DE COTIZACION A LA S.S.), LA PERCEPCION DEL 100% DE LAS RETRIBUCIONES FIJAS NETAS ANUALES, CORRESPONDIENTES AL AÑO EN QUE SE PRODUZCA LA EXTINCION, REALIZANDOSE DICHO CÁLCULO EN IDÉNTICAS CONDICIONES COMO SI EL TRABAJADOR HUBIERA PERMANECIDO EN ACTIVO.

Tercero

En el punto 2 del apartado "Condiciones Económicas"

del Acta de Acuerdos citada, también se estableció que A EFECTOS DE LA GARANTIA NETA antes señalada SE COMPUTARA LA SUMA DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

PRESTACION POR DESEMPLEO HASTA 24 MESES.

INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO DIFERIDA EN EL TIEMPO, QUE DÉ

COBERTURA A LA GARANTIA DE LAS PERCEPCIONES NETAS RECOGIDAS.

De manera que, como consta en el citado punto 2: "DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, SE AÑADIRÁ, EN SU CASO, UNA CANTIDAD A LA PRESTACION POR DESEMPLEO PARA ALCANZAR LA GARANTÍA ESTABLECIDA".

Cuarto

El actor percibió inicialmente y por el ejercicio 2000, las cantidades correspondientes a su neto garantizado:

Importe neto abonado por la Empresa, exento: 9002,54 Euros.

Importe neto abonado por el I.N.E.M., sujeto: 14.589,30 euros.

Total ................................... 23.591,85 euros.

Quinto

Se pactó, punto 7 apartado "Condiciones Económicas" del Acta de Acuerdos citada, que:

"EN EL CASO DE QUE SE PRODUJERAN DIFERENCIAS QUE EXCEDAN DEL MAS-MENOS 0,5%, RESPECTO DEL 100% NETO DE LAS RETRIBUCIONES FIJAS NETAS, DERIVADAS DEL TRATAMIENTO DE LAS RENTAS, ENDESA ARBITRARÁ LOS MEDIOS NECESARIOS PARA REALIZAR LAS REGULARIZACIONES QUE PROCEDAN". Sexto.- El I.N.E.M., de las cantidades que de acuerdo con lo señalado en el hecho cuarto abonó a los actores en 2.000, no dedujo cantidad alguna en concepto de retención a cuenta del I.R.P.F. Sin embargo y como consecuencia del tratamiento fiscal de dicha prestación, sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas, los actores se vieron obligados a incluirla en sus respectivas declaraciones anuales del impuesto, junto con el resto de las rentas salariales del ejercicio. El tratamiento fiscal de la prestación percibida del I.N.E.M. implicó para el actor una variación de la percepción garantizada del año 2000 de 495,47, cantidad superior al 0,5% respecto del 100% neto de su salario neto garantizado y que es objeto de reclamación. Séptimo.- Se formularon distintas reclamaciones solicitando la diferencia adeudada sin que hasta la fecha se haya accedido a la misma. En consecuencia el actor se vio obligado a presentar demanda el día 1 de julio de 2002, la oportuna demanda de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el día 11 de julio de 2003 con el resultado de sin avenencia; presentándose demanda el 1 de noviembre de 2003."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por Endesa Generación, S.A.. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente,...

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