RESOLUCIÓN ENS/315/2012, de 23 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2012-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece las garantías y los criterios a los que se tiene que ajustar el procedimiento de admisión.

El Decreto 75/2007, de 27 de marzo (DOGC núm. 4852, de 29.3.2007), establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros educativos en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

De conformidad con lo que dispone la normativa citada y con el fin de regular los procesos de admisión del alumnado en los centros para el curso 2012-2013,

Resuelvo:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Resolución se aplica a la admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional, de programas de cualificación profesional inicial (PQPI) realizados por el Departamento de Enseñanza, artísticos, deportivos, de idiomas o de educación de adultos y a las guarderías o jardines de infancia públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio de Educación de Barcelona y a los ayuntamientos que, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional 4 del Decreto 75/2007, hayan asumido la competencia en materia de admisión de alumnado del primer ciclo de educación infantil de los centros sufragados con fondos públicos.

Artículo 2

Oferta de plazas escolares

2.1 De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 75/2007, los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Enseñanza comunican a los centros sufragados con fondos públicos, antes del inicio del periodo de preinscripción, la composición inicial de grupos para cada tipo de enseñanza, en el ámbito de aplicación de esta Resolución, salvo las guarderías de titularidad municipal.

2.2 El número de plazas escolares para cada curso es el que se deriva de los grupos asignados, aplicando la relación de alumnado por grupo establecida con carácter general, salvo los centros y zonas en los cuales el Departamento de Enseñanza, por resolución del director o la directora de los servicios territoriales, haya establecido, en aplicación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación y de la disposición adicional 1 del mencionado Decreto, una ratio diferente.

2.3 El número de vacantes para cada curso es el que resulta de deducir del número de plazas escolares de los grupos asignados la reserva correspondiente a la previsión de alumnado procedente del curso anterior que se espera que progrese de curso y la reserva correspondiente a la previsión de alumnado del mismo centro que tendrá que repetir curso, es decir, que tendrá que permanecer un año más en el mismo curso, el cual no tiene que formalizar solicitud de preinscripción. A este efecto, se considera repetidor quien tiene que cursar de nuevo la totalidad del currículum correspondiente a un curso determinado de un plan de estudios.

En el primer curso del segundo ciclo de educación infantil y en el primer curso de cualquier enseñanza postobligatoria, salvo el bachillerato, no se hace ninguna reserva para el alumnado que progresa del curso anterior.

Las reservas para el alumnado del centro se actualizan, desde el inicio del proceso de preinscripción hasta que se procede a la asignación de plazas, de acuerdo con la matrícula en el centro de nuevos alumnos.

2.4 El alumnado que tenga que permanecer un año más en un curso determinado se escolariza en el mismo centro, si este continúa ofreciendo las enseñanzas correspondientes, a menos que manifieste su voluntad en sentido contrario.

2.5 En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria, y en los ciclos de formación profesional de grado medio o grado superior, el centro tiene que reservar dos plazas de cada grupo para el alumnado con necesidades educativas específicas de las que prevé el artículo 18 del Decreto 75/2007, número que se puede modificar por resolución del director o la directora de los servicios territoriales, de acuerdo con las previsiones del artículo 19 del Decreto mencionado y del artículo 48.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, en el ámbito de la zona educativa. En las guarderías y en los programas de cualificación profesional inicial esta reserva es de una plaza escolar para cada grupo.

En el bachillerato y en los centros y aulas de educación de adultos no se hace ninguna reserva con carácter general, pero por resolución del director o la directora de los servicios territoriales se puede establecer, en los centros donde sea conveniente, una reserva para atender al alumnado con necesidades educativas específicas.

2.6 En las enseñanzas artísticas, que se detallan en el artículo 12, el director o la directora de los servicios territoriales puede establecer, una vez valorados los casos y en los centros donde sea conveniente, un incremento de ratio para atender al alumnado con necesidades educativas especiales que quiera cursar estas enseñanzas y cumpla los requisitos establecidos para hacerlo.

2.7 Las reservas para el alumnado con necesidades educativas específicas son vigentes hasta el día anterior a la publicación de las listas de admitidos, cuando ya se han atendido todas las solicitudes que afectan a este alumnado presentadas durante el proceso de preinscripción.

2.8 Con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción, el Departamento de Enseñanza tiene que informar de la oferta en Cataluña de enseñanzas sufragadas con fondos públicos objeto de esta Resolución. Para las enseñanzas de régimen general y los ciclos profesionales de artes plásticas y diseño, esta información se hace pública y se puede consultar en los centros educativos, en los ayuntamientos, en las oficinas municipales de escolarización, en los servicios territoriales, en las oficinas gestoras y en la web de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/preinscripcio) y en otros medios de difusión que el Departamento de Enseñanza determine. En el caso del resto de enseñanzas de régimen especial, la información se hace pública y se puede consultar en los centros educativos que ofrecen estas enseñanzas y, si procede, en sus páginas web.

Artículo 3

Modificación de la oferta de plazas escolares

3.1 El número de grupos lo puede modificar la Dirección General competente vistos los datos de preinscripción y las necesidades de escolarización.

3.2 Los servicios territoriales pueden modificar, por resolución del director o directora territorial, oídas las comisiones de garantías de admisión, la reserva de plazas para el alumnado con necesidades educativas específicas, con la consiguiente modificación de la oferta.

3.3 La reserva para alumnos del centro puede variar de acuerdo con lo que se indica en el párrafo final del apartado 2.3.

3.4 Las modificaciones, cuando las hay, se comunican y se hacen públicas por los mismos medios que en la oferta inicial. La relación de alumnado admitido se hace de acuerdo con esta oferta final.

Artículo 4

Información

4.1 Los centros tienen que informar sobre los aspectos que figuran en el artículo 4 del Decreto 75/2007, que son:

  1. La oferta de enseñanzas sufragadas con fondos públicos del centro y la oferta de plazas escolares vacantes en cada uno de estos.

  2. El área de influencia del centro para cada enseñanza y, si procede, la adscripción del centro a otros centros educativos para la continuidad de los estudios.

  3. El proyecto educativo, los criterios de prioridad en la admisión del alumnado y, si procede, los criterios específicos de admisión establecidos de forma normativa para las enseñanzas postobligatorias que imparte el centro.

  4. Las actividades complementarias, si las hay, las actividades extraescolares y los servicios que se ofrecen, el carácter voluntario que estas actividades y servicios tienen para las familias, y la aportación económica que, si procede, les comporta.

  5. El régimen de financiación con fondos públicos de las enseñanzas concertadas y, si procede, el carácter propio del centro, en el caso de los centros privados con enseñanzas concertadas.

  6. Los precios públicos aplicables, cuando proceda.

  7. Las ayudas que el centro recibe de las administraciones públicas para sufragar otras enseñanzas que también imparta.

  8. Los medios específicos de que disponga el centro para adaptarse a las exigencias que requieran determinadas discapacidades del alumnado.

Esta información se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del centro y mediante todos los sistemas de información pública de que este disponga.

4.2 Las oficinas municipales de escolarización informan a las familias y al alumnado de toda la oferta educativa de educación infantil y de educación obligatoria de los centros de su ámbito municipal, con especificación de los niveles educativos impartidos y del correspondiente número de plazas totales y vacantes, de las actividades complementarias y extraescolares y de los servicios escolares que los centros ofrecen y de las cuotas autorizadas o aprobadas, según corresponda, para estas actividades y servicios, así como de su carácter voluntario. También informan sobre la titularidad de los centros y, en su caso, y de acuerdo con la información facilitada por estos, sobre su carácter propio.

4.3 Los centros tienen que proporcionar al ayuntamiento de su municipio, antes del inicio del periodo de preinscripción, la información señalada en el apartado anterior. Los servicios territoriales facilitarán en las oficinas municipales de escolarización la...

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