Preguntas tipo test
Autor | María Garrote De Marcos/Beatriz Vila Ramos |
Páginas | 119-133 |
Page 119
-
El conjunto de procedimientos de índole constitucional cuyo objeto es la garantía de los derechos subjetivos de los ciudadanos.
-
El conjunto de procedimientos de carácter procesal y variada índole cuyo objeto es la defensa de la Constitución y de los principios y derechos en ella regulados.
-
Es la jurisdicción jerárquicamente superior a la ordinaria conforme a lo dispuesto en el Titulo VI de la Constitución de 1978.
-
Los procedimientos que pueden afectar tanta al ámbito de la jurisdicción ordinaria, como al Tribunal Constitucional en defensa de la primacía de la Constitución.
-
Pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional.
-
No pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional, lo comparte con la jurisdicción ordinaria.
-
No pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional, lo comparte con el resto de órganos del Estado.
-
No pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional, lo comparte con todos los operadores jurídicos.
-
Único en su género y competente en todo el territorio nacional.
-
Es un tribunal no jurisdiccional competente en todo el territorio nacional.
-
Un órgano ante el cual es posible plantear problemas de competencia y jurisdicción.
-
Un tribunal con especial jerarquía dentro del poder judicial.
Page 120
-
Conocer únicamente del control de constitucionalidad de las normas.
-
Actuar de oficio siempre que los actos o disposiciones del Gobierno o del Parlamento pongan en entredicho la supremacía de la Constitución.
-
A instancia de parte, establecer los límites que tienen otros poderes y operadores jurídicos en aras al respeto del sistema político, jurídico y social derivado de la Constitución.
-
Realizar el control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
-
Se divide entre órganos técnicos y políticos.
-
Es de naturaleza política y por ello se afirma su naturaleza dual.
-
Se divide entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado y se eligen de entre los magistrados de mayor antigüedad.
-
Sigue el mismo procedimiento que el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Constitución de 1931.
-
El Estatuto, la inamovilidad del cargo, el sistema de incompatibilidades y el periodo de tiempo en el que desempeñan su labor.
-
El sistema de designación de su Secretario General, por cooptación, que garantiza un funcionamiento autónomo.
-
El periodo de 3 años por el que se nombran, la imposibilidad de cambio de destino, el Estatuto y el sistema de incompatibilidades, sólo pueden compatibilizar su labor de magistrados en puestos de trabajo del sector privado.
-
El Estatuto, la inamovilidad del cargo, su nombramiento por 7 años y el sistema de incompatibilidades.
Page 121
-
Que el Pleno asuma mayores funciones para garantizar la legalidad de la toma de decisiones.
-
Que las secciones asuman mayor carga de trabajo para permitir una mayor celeridad en la tramitación de los asuntos.
-
La designación de magistrados suplentes para aliviar la enorme carga del trabajo del Tribunal.
-
Que varíe el número de miembros de las salas (hasta 8) para que las decisiones se asemejen, en legalidad y legitimidad, a las tomadas por el Pleno.
-
La habilitación de las secciones para la resolución de los recursos de amparo, la reforma del trámite de cuestión interna de constitu-cionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre y la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo.
-
La habilitación de las salas para la resolución de un número mayor de asuntos, la reforma del trámite de cuestión interna de constitu-cionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre y la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo.
-
La habilitación de las secciones y las salas para la resolución de los recursos de amparo, la reforma del trámite de cuestión interna de constitucionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre y la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo.
-
La reforma del trámite de cuestión interna de constitucionalidad prevista en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2/1979, la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo y la reorganización de los órganos de trabajo del Tribunal.
Page 122
-
Los órganos judiciales ordinarios son quienes reparan, en última instancia, las vulneraciones de los derechos fundamentales que puedan producirse, especialmente a través del proceso de la aplicación del artículo 241.1 LOPJ.
-
El único órgano competente para conocer de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos contenidos en la Constitución es el Tribunal Constitucional.
-
El Tribunal Constitucional se ocupara de la protección en amparo de los derechos y libertades de los ciudadanos contenidos en la Constitución, cuando las vías ordinarias de protección hayan resultado insatisfactorias.
-
Afirmamos que existe un sistema de jurisdicción constitucional abstracta.
-
Supone la inclusión como requisito de admisión de la demanda de amparo un razonamiento que justifique el interés constitucional más allá de la mera denuncia de la violación del derecho.
-
Es un requisito subsanable.
-
Supone que el demandante ha tenido que probar que se ha vulnerado un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución, por un poder público.
-
Contempla la posibilidad de que la vulneración del derecho fundamental se deba a actos o disposiciones, que no necesariamente tienen que tener rango de ley, que tengan trascendencia para una pluralidad de sujetos y no sólo para el demandante en amparo.
Page 123
-
Tienen en común el objeto del proceso, la constitucionalidad de cualquier norma sobre la que se dude de su constitucionalidad.
-
Difieren en los sujetos legitimados para su interposición. En el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba