Preguntas tipo test

AutorMaría Garrote De Marcos/Beatriz Vila Ramos
Páginas119-133

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1. Podemos definir la jurisdicción constitucional como
  1. El conjunto de procedimientos de índole constitucional cuyo objeto es la garantía de los derechos subjetivos de los ciudadanos.

  2. El conjunto de procedimientos de carácter procesal y variada índole cuyo objeto es la defensa de la Constitución y de los principios y derechos en ella regulados.

  3. Es la jurisdicción jerárquicamente superior a la ordinaria conforme a lo dispuesto en el Titulo VI de la Constitución de 1978.

  4. Los procedimientos que pueden afectar tanta al ámbito de la jurisdicción ordinaria, como al Tribunal Constitucional en defensa de la primacía de la Constitución.

2. La Garantía del orden constitucional
  1. Pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional.

  2. No pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional, lo comparte con la jurisdicción ordinaria.

  3. No pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional, lo comparte con el resto de órganos del Estado.

  4. No pertenece en exclusiva al Tribunal Constitucional, lo comparte con todos los operadores jurídicos.

3. El Tribunal Constitucional es
  1. Único en su género y competente en todo el territorio nacional.

  2. Es un tribunal no jurisdiccional competente en todo el territorio nacional.

  3. Un órgano ante el cual es posible plantear problemas de competencia y jurisdicción.

  4. Un tribunal con especial jerarquía dentro del poder judicial.

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4. El Tribunal Constitucional es competente para
  1. Conocer únicamente del control de constitucionalidad de las normas.

  2. Actuar de oficio siempre que los actos o disposiciones del Gobierno o del Parlamento pongan en entredicho la supremacía de la Constitución.

  3. A instancia de parte, establecer los límites que tienen otros poderes y operadores jurídicos en aras al respeto del sistema político, jurídico y social derivado de la Constitución.

  4. Realizar el control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

5. La procedencia de los magistrados que integran el Tribunal Constitucional
  1. Se divide entre órganos técnicos y políticos.

  2. Es de naturaleza política y por ello se afirma su naturaleza dual.

  3. Se divide entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado y se eligen de entre los magistrados de mayor antigüedad.

  4. Sigue el mismo procedimiento que el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Constitución de 1931.

6. Los mecanismos que garantizan la independencia de los magistrados del Tribunal Constitucional son
  1. El Estatuto, la inamovilidad del cargo, el sistema de incompatibilidades y el periodo de tiempo en el que desempeñan su labor.

  2. El sistema de designación de su Secretario General, por cooptación, que garantiza un funcionamiento autónomo.

  3. El periodo de 3 años por el que se nombran, la imposibilidad de cambio de destino, el Estatuto y el sistema de incompatibilidades, sólo pueden compatibilizar su labor de magistrados en puestos de trabajo del sector privado.

  4. El Estatuto, la inamovilidad del cargo, su nombramiento por 7 años y el sistema de incompatibilidades.

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7. La modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobado en el 2007 permite
  1. Que el Pleno asuma mayores funciones para garantizar la legalidad de la toma de decisiones.

  2. Que las secciones asuman mayor carga de trabajo para permitir una mayor celeridad en la tramitación de los asuntos.

  3. La designación de magistrados suplentes para aliviar la enorme carga del trabajo del Tribunal.

  4. Que varíe el número de miembros de las salas (hasta 8) para que las decisiones se asemejen, en legalidad y legitimidad, a las tomadas por el Pleno.

8. Las tres novedades de mayor trascendencia que incorpora la modificación a la Ley Orgánica de Tribunal Constitucional aprobada en 2007 son
  1. La habilitación de las secciones para la resolución de los recursos de amparo, la reforma del trámite de cuestión interna de constitu-cionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre y la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo.

  2. La habilitación de las salas para la resolución de un número mayor de asuntos, la reforma del trámite de cuestión interna de constitu-cionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre y la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo.

  3. La habilitación de las secciones y las salas para la resolución de los recursos de amparo, la reforma del trámite de cuestión interna de constitucionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre y la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo.

  4. La reforma del trámite de cuestión interna de constitucionalidad prevista en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2/1979, la nueva configuración del trámite de admisión del recurso de amparo y la reorganización de los órganos de trabajo del Tribunal.

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9. Respecto a la defensa de los derechos de los ciudadanos
  1. Los órganos judiciales ordinarios son quienes reparan, en última instancia, las vulneraciones de los derechos fundamentales que puedan producirse, especialmente a través del proceso de la aplicación del artículo 241.1 LOPJ.

  2. El único órgano competente para conocer de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos contenidos en la Constitución es el Tribunal Constitucional.

  3. El Tribunal Constitucional se ocupara de la protección en amparo de los derechos y libertades de los ciudadanos contenidos en la Constitución, cuando las vías ordinarias de protección hayan resultado insatisfactorias.

  4. Afirmamos que existe un sistema de jurisdicción constitucional abstracta.

10. El requisito de especial trascendencia constitucional
  1. Supone la inclusión como requisito de admisión de la demanda de amparo un razonamiento que justifique el interés constitucional más allá de la mera denuncia de la violación del derecho.

  2. Es un requisito subsanable.

  3. Supone que el demandante ha tenido que probar que se ha vulnerado un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución, por un poder público.

  4. Contempla la posibilidad de que la vulneración del derecho fundamental se deba a actos o disposiciones, que no necesariamente tienen que tener rango de ley, que tengan trascendencia para una pluralidad de sujetos y no sólo para el demandante en amparo.

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11. El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad
  1. Tienen en común el objeto del proceso, la constitucionalidad de cualquier norma sobre la que se dude de su constitucionalidad.

  2. Difieren en los sujetos legitimados para su interposición. En el recurso de...

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