Preguntas prácticas a la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos. Demos una oportunidad a la Ley de la segunda oportunidad

AutorLluís Badía Chancho - Jaime Campá Gracia
CargoAbogado. Copresidente de la Sección de la Segunda Oportunidad del Colegio de la Abogacía de Tarragona - Abogado y Economista. Copresidente de la Sección de la Segunda Oportunidad del Colegio de la Abogacía de Tarragona.
Páginas1-5

Transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015 de 28 de julio, la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, los denominados operadores jurídicos se manifiestan con rotunda unanimidad: el (buen) instrumento (siempre mejorable) que el legislador puso en circulación no está dando los resultados esperados.

Información

Si un elemento procesal absolutamente innovador, casi revolucionario en nuestro Derecho de Obligaciones –ahí es nada la adición, de facto, en el inamovible artículo 1156 del Código Civil de una séptima causa; “Por la exoneración judicial del pasivo insatisfecho”, sin olvidarnos del 1911- y que gracias a los efectos de la citada Ley pueden volver a ser reinsertados en el “tráfico” económico ordinario numerosos ciudadanos no está en boca de muchos y en las mesas de los juzgados de toda España es, desde luego, por un conjunto de causas entre las cuales cabría subrayar la falta de conocimiento (y hasta de su misma existencia) que sobre el mecanismo tiene el posible usuario; no quedando fuera del núcleo de desinformados un notable contingente de profesionales de la abogacía.

Si empezáramos por el “usuario” de la Ley podríamos preguntarnos: ¿sabe el deudor de a pie de la existencia de la “exoneración del pasivo insatisfecho”? Mejor dicho ¿sabe el deudor común de buena fe el significado de exoneración? ¿Le suena a algo eso “de pasivo insatisfecho”?

Tiempo y reacción

Más de treinta y cinco meses después de su aparición en BOE habrá que convenir que el instrumento procesal no anda sobrado de las campañas de divulgación que los poderes públicos hubieran debido poner en liza.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona fue consciente, al poco tiempo de la aparición en el BOE de la Ley 25/2015, de la trascendencia de la misma e impulsó la “Sección de la Segunda Oportunidad” cuyo objetivo era: informar, formar y asistir. ¿A quién? A todos los interesados e implicados en el “uso” y desarrollo del recurso legal informando a los posibles usuarios y a los ciudadanos en general de la existencia de la Ley; formando a los operadores jurídicos, y asistiendo, durante sus primeros pasos en la práctica diaria y profesional a unos y a otros. Hasta ahora notables han sido sus progresos y tangibles los resultados en su demarcación territorial y, hay que mencionarlo, sensible la ayuda de estamentos públicos y privados locales; entre ellos el Ayuntamiento de la ciudad. Esa labor ha sido desarrollada de manera altruista, desinteresada y siempre en solitario.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña, muy conscientes también de la importancia de la Ley, constituyeron un grupo de trabajo dentro de la Comisión de Normativa, al cual los abajo firmantes tienen el honor de pertenecer, parte de cuyos primeros resultados exponemos a continuación. Ese grupo, formado por magistrados, profesores y catedráticos universitarios y letrados ejercientes, al igual que los pioneros de Tarragona, pusieron y han puesto generosamente su tiempo al servicio, porque no decirlo, de justa causa.

Acciones de ámbito intercolegial

El cartel (poster, al decir más moderno) obra del grupo antes aludido y que se incluye en estas páginas, pretende la...

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