Algunas preguntas sobre Derecho y Cine

AutorRivaya García, Benjamín
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas219-230

Page 219

En cierta forma es éste un acto de puesta de largo de Derecho y Cine, de presentación ante la academia; no ante la academia del cine sino la de la Filosofía del derecho, pues ocurre que Derecho y Cine ha nacido muy vinculado a la filosofía del derecho (también a la historia del derecho). Para empezar, expresar mi agradecimiento a los organizadores de estas jornadas, los compañeros de la Universidad de La rioja, por haber tomado la decisión de incluir este taller o seminario sobre la temática, especialmente a raúl susín, que tuvo que estar en todo, y por otra parte por pensar en mí, cuando otros muchos compañeros podrían hacer lo que yo voy a hacer, especialmente javier de Lucas, protagonista sin duda en la introducción de esta nueva experiencia en españa.

Por mi parte, trataré de exponer lo que es Derecho y Cine, así como su función y sentido. Como no podría ser de otra forma, la pregunta por el sentido de Derecho y Cine se torna fundamental, porque es evidente que llamamos Derecho y Cine a un conjunto de experiencias de un cierto tipo, pero lo que sobre todo queremos saber es si eso a lo que llamamos Derecho y Cine debe ser, es decir, si merece la pena o, al contrario, se debe prescindir de semejante experimento, no merece la pena, o es indiferente. En fin, trataré de acercarme a estos asuntos haciéndome algunas preguntas que quizás también se haga el público aquí presente.

1. En España ¿Está de moda derecho y cine? Y si es así, ¿Desde cuándo?

Creo que sí, y buena prueba de esta moda (no se tome el término en ningún sentido peyorativo; de este éxito) es que esta reunión de los

Page 220

profesores de Filosofía del derecho le ha hecho un hueco. Por cierto, ya apunté el vínculo entre la filosofía del derecho y Derecho y Cine, y parece razonable preguntarse a qué se debe. Yo diría que a la función que tradicionalmente ha asumido la filosofía jurídica, me parece que sin duda reivindicable, la función -decía- de poner en relación saberes y fenómenos diversos con el estudio y el fenómeno jurídico (derecho y Literatura, derecho y sociedad, derecho y Política, derecho y antropología, etc.). Pero la cuestión es saber si Derecho y Cine está de moda, y creo que sí, a la vista de los siguientes datos:

- En los últimos años se han implantado bastantes asignaturas de Derecho y Cine en las Facultades de derecho españolas. Cito sólo algunas: Universidad de oviedo (Derecho y Cine), Universidad de Valencia (cine y derecho), Universidad rey juan carlos, de Madrid (Historia, Derecho y Cine), Universidad de León (cine, Literatura, Música y derecho), Universidad de Barcelona (cine y derecho), Universidad Pompeu Fabra (derecho, moral y política: reflexiones a través del cine), Universidad de Burgos (Derecho y Cine). Evidentemente hay muchas otras y sólo cito los ejemplos que en este instante me vienen a la cabeza.

- No me paro a citar cursos de extensión Universitaria y otros cursos universitarios que versen sobre Derecho y Cine porque serían bastantes decenas a los que tendría que referirme. Tampoco cito cursos de Formación Permanente del consejo General del Poder judicial, pero es cada vez más habitual, razonablemente, que utilicen el cine.

- En los últimos años han aparecido un buen número de libros que tratan la temática de Derecho y Cine, sobre todo porque la editorial Tirant lo Blanch ha puesto en marcha una colección de libros, dirigida por nuestro compañero javier de Lucas, titulada «cine y derecho», colección en la que han aparecido títulos importantes, bien comentando una película (El verdugo, Blade Runner, La letra escarlata, La lista de Schindler, etc.), una temática jurídica y su reflejo cinematográfico (la pena de muerte en el cine, la prostitución en el cine, las torturas en el cine, el jurado en el cine, la huelga en el cine, la eutanasia en el cine, etc.), o utilizando el cine con fines diversos; por ejemplo, para introducir al estudio del derecho (Una introducción cinematográfica al Derecho), para observar qué tratamiento le dan los diversos géneros cinematográficos al derecho (El Derecho a través de los géneros cinematográficos), para analizar la «peculiaridad» del cine español (El Derecho en el cine español contemporáneo).

- La temática de Derecho y Cine se ha visto beneficiada por diver-sos proyectos de investigación. Cito únicamente los que conozco: Introducción a los estudios de Derecho y Cine, Cine y didáctica jurídica (ambos de la Universidad de oviedo) y Derecho, Cine y Literatura (del Ministerio de educación y ciencia). En este último hemos estado representadas las Universidades de oviedo, Valencia, carlos III,

Page 221

Universidad a distancia, Barcelona, Pública de navarra, almería, cantabria y rovira i Virgili, de Tarragona.

- Asignaturas, cursos, publicaciones y proyectos de investigación han traído una comunidad de investigadores, evidentemente no siempre profesores de Filosofía del derecho; a veces profesores de otras asignaturas jurídicas (son los casos, por ejemplo, de antonio serrano y enrique san Miguel Pérez, ambos historiadores del derecho); incluso no siempre profesores (pienso en eduardo Torres dulce, fiscal del Tribunal supremo; emilio G. Romero, abogado, autor de Otros abogados y otros juicios en el cine español, donde entierra tópicos sobre el «cine jurídico» español; Francisco soto nieto, magistrado, coautor junto con Francisco j. Fernández de Imágenes y justicia. El Derecho a través del cine; sixto Blanco nuevo, abogado, autor de Tiene derecho a guardar silencio. La explicación de la ley en los argumentos cinematográficos).

- También habría que citar aquí alguna página web que se refiere a la temática, como la de Cine y derechos humanos: propuestas didácticas, de amnistía internacional de cataluña (http://www.amnistiacatalunya.org/edu/pelis/propuestas.html). Si bien las web de Derecho y Cine no suelen ser españolas: la peruana Cine y Derecho (http://cineyderecho.wordpress.com/2008/12/04/las-25-mejores-peliculas-legales/), la sección Law in Popular Culture Collection, de la web norteamericana de la Universidad de Texas, donde se contiene mucha bibliografía de Derecho y Cine.

Al hilo de esto último, del reflejo de Derecho y Cine en otros lugares del globo, hay que decir que en españa no ha ocurrido nada distinto de lo que ha ocurrido en otros sitios, sobre todo en estados Unidos durante la década de los noventa del siglo pasado. Por cierto, si se puede señalar una fecha como la de implantación de Derecho y Cine en españa, yo fijaría el año 2000. Es cierto que antes ya había habido experiencias jurídico cinematográficas (si no estoy equivocado ya se habían organizado cursos de Derecho y Cine en alguna Universidad privada, o había aparecido un libro titulado Abogados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR