Las preguntas de aclaración del juez

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas256-262

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El juzgador también tiene contacto con los órganos de prueba, a través de la formulación de preguntas de aclaración de lo manifestado; ello demuestra un procedimiento penal altamente cognitivo, donde los sujetos procesales son instrumentos de

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comunicación para el correcto flujo de aquella información útil para el logro de los fines del proceso punitivo.

Sin embargo, no se afirma que el Órgano jurisdiccional suple la actividad de las partes, o por creer que han procedido con una estrategia deficiente va a proceder a interrogar al declarante; por el contrario, la intervención judicial se justifica en el siguiente escenario cognitivo: aclarar lo manifestado por el órgano de prueba, para prevenir decisiones judiciales construidas sobre la base de una información que no se percibió correctamente y que fue detectado por el propio juzgador durante el desahogo de la prueba. El problema no es la incorrecta valoración, sino en lo asincrónico de lo manifestado con lo escuchado.

No se ignora la posición crítica en cuanto a las preguntas de aclaración, en el sentido que puede inclinar la balanza a favor de una de las partes. Esta clase de visiones son propias de aquellos que ven al juicio como un escenario «cognitivamente ciego», esto es, que si el juzgador incurrió en error no hay que dejarle oportunidad alguna que enmiende; ello es propio de artimañas tales como: «ocultarle al Juez todo lo que pueda comprometer el caso y prohibirle que intervenga para que no descubra lo que pretendo esconder»; «si el juez juzga y no investiga, entonces que no haga pregunta alguna».

Debemos de alejarnos de tal posición, porque el juicio que busca el esclarecimiento de los hechos es cognitivo, ético y justo. Cognitivo, porque se exige demostrar los enunciados fácticos que sustentan la acusación. Ético, porque la construcción cognitiva se realizará a través de los medios probatorios permitidos por la ley y sin vulnerar derechos fundamentales. Justo, porque la decisión judicial está llamada a proteger al inocente, a procurar que el culpable no quede impune y que los daños se reparen; esto es, lograr la equidad.143

En ese orden de ideas, se requiere reforzar al Órgano jurisdiccional con atribuciones idóneas para mantener el curso del juicio en los términos antes señalados, haciendo frente a las zancadillas o artimañas que nos buscan esclarecer, sino ocultar, engañar, timar o defraudar. Y en esa tesitura, desde el imperio de la ley se cuenta con un Juez que no solamente valora sino que aclara, porque solamente se podrá valorar en su justo término lo que es claro para uno, sin distorsiones conscientes o inconscientes.

Esta labor no compromete la contradicción, si la misma la entendemos como instrumento metodológico que contribuye de modo esencial a la búsqueda de la justa

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decisión posible por parte del juez, donde el valor de una hipótesis no se define únicamente por su relación con los demás datos, sino que también hace falta que «no sea contradicha por ninguno de los datos virtualmente disponibles.»144Luego, las preguntas de aclaración del Órgano jurisdiccional fortalecen el principio de inmediación, en su lado objetivo, porque «el juez que decidirá cuáles son los hechos que se deben dar por probados debe percibir a través de sus propios sentidos la fuente directa donde el suceso quedó registrado al momento en que éste acaeció, con la finalidad de que conozca esos hechos del pasado sin otras mediaciones más que las propias del soporte donde se contiene dicha información».145En esa inteligencia, a través de las preguntas en cuestión, lo que hace el Juez es eliminar cualquier malenten-dido con la información emitida, solicitando la...

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