Índice de preguntas

AutorJosep Maria Sabater Sabaté
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Secretario judicial
Páginas327-334

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Junto al método científico dogmático seguido para la elaboración del presente trabajo que basamos en el estudio pormenorizado y crítico de la legislación, doctrina y jurisprudencia, hemos utilizado un método casuístico que nos permite enfocar con mayor claridad los problemas que planteamos a través de preguntas a las que sigue una fundamentación que nos lleva a las conclusiones que alcanzamos y que sintetizamos a continuación con una enumeración de las mismas por orden de aparición en el trabajo. A estas preguntas siguen las respuestas que, sin pretender suplantar la lectura de los razonamientos y consideraciones esgrimidas en cada uno de los apartados en que se plantean, los sintetizan brevemente.

Pregunta núm. 1: cargas deducibles (apartado núm. 2 del capítulo II)

¿Cuáles son las cargas deducibles?

Respuesta: descontaremos del valor de tasación del bien aquellas cargas que garantizan el pago de derechos de crédito, excluyendo las de naturaleza no económica como limitaciones de dominio que suponen restricción de las facultades dominicales o conformación del derecho de propiedad, anotaciones preventivas de demanda, opciones de compra, condiciones resolutorias y, en general, aquéllas que por su propia naturaleza son inejecutables.

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Pregunta núm. 2: determinación del alcance cuantitativo del embargo (apartado núm. 3.3 del capítulo II)

¿Responde el bien embargado de la totalidad de la deuda que garantiza una vez liquidada, o tan solo hasta el límite de la cantidad que consta en la anotación de embargo?

Respuesta: la cantidad que garantiza la anotación de embargo es la totalidad de la cantidad que se siga en la ejecución correspondiente de manera que el acreedor obtiene la satisfacción íntegra de su crédito, con la única excepción prevista en el art. 613.3 LEC para los terceros poseedores que adquieren el bien en otra ejecución.

Pregunta núm. 3: responsabilidad del tercer poseedor que adquiere el bien (apartado 3.3.2.2 del capítulo II)

¿Responde el tercer poseedor que adquiere el bien antes del remate de la cantidad que consta únicamente en la anotación o de la totalidad de la deuda?

Respuesta: el tercer poseedor del art. 662.3 LEC que adquiere el bien antes del remate a través de un negocio jurídico de libre disposición con el deudor transmitente responderá, si la carga anterior es una hipoteca, del límite máximo de responsabilidad, y en caso de una anotación de embargo, de la cantidad que satisfaga íntegramente al acreedor aunque supere la que conste en la anotación.

Pregunta núm. 4: subrogación de acreedores posteriores (apartado 3.3.2.3 el capítulo II)

¿Se subroga por el importe de la anotación o por la totalidad de la deuda?

Respuesta: la posibilidad de subrogación que contempla el art. 659.3 LEC para los acreedores posteriores no constituye una excepción al derecho de todo acreedor embargante de cobrar la totalidad de su crédito, y por tanto, la anotación no supone límite a la responsabilidad de terceros, salvo para el caso de subrogación en carga hipotecaria.

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Pregunta núm. 5: el informe no inscrito en la realidad del crédito anterior (apartado 5.1 del...

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