STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:5577
Número de Recurso4329/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 4329/2000 ME ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4329/2000, interpuesto por Dª Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 633-99 se presentó demanda por Dª Soledad en reclamación de personal Xunta siendo demandadas la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS y CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora DOÑA Soledad , cuyos datos personales constan en autos, ocupa el puesto n° 37 de las listas para la cobertura temporal y con carácter de personal laboral de puesto de trabajo vacantes en la Xunta de Galicia con categoría de camarera-limpiadora, planchadora-lavandera, costurera, cortadora, ayudante de cocina (folio 58 de autos).- SEGUNDO: En escrito dirigido a la actora se cita a esta para que se presente el 8 de Julio de 1.999 a las 10 h en las dependencia de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, para proceder a la cobertura de un puesto del grupo V, categoría 1ª.- El puesto ofertado es el correspondiente al código SAC99.40.301.26300.021, para cubrir vacantes de Dña. Esther , la fecha de inicio de prestación de servicios seria 1 de Agosto de 1.999 y se extendería hasta el 31 de dicho mes.- TERCERO.- Dña. María , cesó el 1 de Julio de 1.999 por motivo de resolución del proceso selectivo de personal laboral fijo para el ingreso en la categoría 3 del grupo V (ordenanza y otros). La trabajadora, ayudante de cocina, ocupa el puesto SA.C.99.40.301.27300.015 quedando vacante, por lo que se solicita personal interino para cubrir el citado puesto.- CUARTO: En escrito de fecha 8 de Julio de 1.999 la actora manifiesta a la Delegación de la Consellería de la Presidencia de Lugo su disponibilidad para ocupar el puesto de trabajo que le había sido ofertado, rogando se comunique a la Delegación de la Consellería de Sanidad su disposición a firmar el contrato. Solicita al mismo tiempo su permanencia en las listas por si de produjera la cobertura de otro puesto, antes de producirse la incorporación al que le fue ofertado.- QUINTO: El presidente de la Comisión Permanente de Selección, informó que en acta n° 11/99 de 14 de Julio, la Comisión adoptó el acuerdo de que habiéndose seguido en la selección los criterios y acuerdos alcanzados en Actas 62/94, 6/96, 1/95 y 7/95 no procedía acceder a su solicitud de permanecer en las listas.- SEXTO: En fecha 20 de Julio de 1.999 el Delegado Provincial de la Conselleria de la Presidencia y Administración Pública que la actora no comparece para firmar el contrato correspondiente, solicitando la designación de otro candidato dado que el puesto de trabajo debía ser objeto de cobertura para no entorpecer el normal funcionamiento del servicio público que tiene encomendado el Centro de la Residencia de la 3ª Edad de Monforte de Lemos.- SÉPTIMO: En fecha 28 de Julio de 1.999 se procede a la selección de una nueva persona para cubrir las vacaciones de Dña. Esther , llamándose a Dña Marcelina n° 44 en las listas.- El 31 de Julio de 1.999 la demandante comparece ante la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública manifestando que quería firmar el contrato, siendo informada de que ya estaba cubierto.- OCTAVO.- En escrito de fecha 16 de Julio de 1.999 se convoca a Dña. María Inés para que se presente el 19 de Julio de 1.999 en las dependencias de la Delegación Provincial de la Conselleria de la Presidencia y Administración Pública, para la cobertura temporal de un puesto de trabajo como personal laboral del grupo V, categoría la, Dña. María Inés es seleccionada para ocupar el puesto de ayudante de cocina para cubrir la vacante del puesto código SAC.99.40.301.27300.015 en la Residencia de la 3ª Edad de Monforte de Lemos.- NOVENO.- La actora presentó reclamación previa ante la Consellerías demandadas en fecha 2 de Agosto de 1.999, que no fue contestada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Soledad contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS y la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA E ADMINISTRACION PUBLICA, absuelvo a las demandadas de todas las peticiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se condene a la Consellería de Presidencia y Administración Pública y subsidiariamente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para que: A) se declare el derecho preferente de la actora a ocupar la plaza de la Residencia de la Tercera Edad de Monforte de Lemos que a partir del 1-8-99 ocupó Marcelina en sustitución de Dª. Esther ; B) se le abone una indemnización por daños y perjuicios en cuantía equivalente al salario que podía haber percibido por desempeñar efectivamente el citado puesto de trabajo y C) se le sumen los puntos (a efectos de méritos por figurar en las listas) por el tiempo que efectivamente podría haber trabajado en el repetido puesto de trabajo, y sin cuestionar los hechos probados denuncia en un único motivo - sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida- y con adecuado amparo procesal infracción del art. 8 del Decreto 89/97 de la Consellería de Presidencia y Administración Pública en el que se establece: que los integrantes "de las listas que, siendo llamados para hacer efectiva su contratación o nombramiento, según lo dispuesto en el punto 2 del art. 8, no se presentaren en el lugar y hora en que se citen o renunciasen a éste, perderán sus derechos siendo excluidos de las...

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