El precontrato

AutorSebastián Moro Ledesma
CargoDoctor en Derecho
Páginas401-411

Page 401

Cuarta parte Precontrato de los contratos consensúales

Cuando Leduc 1, en la segunda parte de su monografía, estudia las aplicaciones prácticas del precontrato, parte del principio de que éste puede obligar a la conclusión de un contrato de cualquier naturaleza, pero seguidamente excluye del campo de su teoría los precontratos que anteceden a algunos contratos solemnes y los considera también inútiles para asegurar la eventual celebración del contrato de prenda, comodato o depósito, limitándose a exponer los esponsales, que él estima precontratos 2, y los precontratos de compraventa, arrendamiento y préstamo.

No sólo ha sido discutida la aplicación del precontrato a los contratos consensúales, sino que, como con acierto señala Geller 3, los más violentos ataques han sido dirigidos contra los precontratos de los contratos consensúales, en razón de motivos lógicos y teleológicos.Page 402

La celebración de un precontrato lleva consigo la promesa de celebrar un segundo contrato, como ejecución del primero, pero se duda si se agota con esto la voluntad de las partes, que alcanza en sus últimas consecuencias a las prestaciones prometidas en el contrato principal.

Quien celebra un precontrato de compraventa promete celebrar un contrato por virtud del cual el vendedor se ha de obligar a entregar una cosa determinada recibiendo en cambio el precio, que consistirá, según dice nuestro Código, en dinero o en signo que lo represente. La voluntad de las partes desde el primer momento persigue esas finalidades, propias del contrato principal, y tiene la misma dirección que la voluntad exteriorizada en este último contrato. Para lograr el debido cumplimiento de la voluntad manifestada en el precontrato, caso de que voluntariamente no se concluyese el contrato principal, sería necesario exigir su celebración, y sólo cuando la sentencia tuviera carácter de firme podría incoarse un nuevo procedimiento para la ejecución de este contrato principal. Hay en ello un rodeo que no será aceptado por el público, quien preferirá el camino más corto para el logro de sus necesidades. Por tanto cree poder afirmar el mismo Geller que el sentimiento jurídico del pueblo es ajeno a una construcción tan compleja como la del precontrato.

Niega rotundamente la posibilidad del precontrato en los contratos consensúales Stordh, que ingenuamente proclama que nadie ha discutido la identidad del precontrato de un contrato consensual con el correspondiente contrato principal. Degenkolb 4 sintetiza la posición de estos autores en las siguientes consideraciones :

  1. a «La declaración obligatoria de querer hacer una cosa en lo futuro contiene esa voluntad jurídica como presente, se aplaza sólo la ejecución.

  2. a Por eso el precontrato es, con necesidad lógica, el mismo contrato principal.

  3. a Si el precontrato es ya el contrato principal, entonces no se puede referir a la celebración de este último, ni tampoco a un «contrahere».Page 403

Frente a estas posiciones Degenkolb opone:

  1. Que la promesa obligatoria de emitir una declaración de voluntad no es idéntica a ésta, b) La declaración de obligarse a una futura conclusión contractual no es lógicamente esa conclusión contractual, y, por último, es compatible el cierre de un contrato con su repetición mediante otro «contrahere».

    En realidad, la oposición entre la conclusión de un precontrato y un contrato principal no es la diferencia entre un querer presente y futuro como proceso abstracto, puramente espiritual, sino una oposición entre el obrar presente y futuro, ya que la declaración es el acto mismo. Si es posible que el acto sea lógicamente consumado por la promesa de realizarlo en lo futuro, habrá razón para convertir la promesa de dar en lo futuro en declaración de tener voluntad de dar actualmente con ejecución aplazada. Y consecuentemente termina Geller por apreciar escasamente la distinción entre contratos obligatoros y contratos reales, que estima susceptible de ser borrada en los Códigos.

    Enumera Degenkolb 5 una serie de casos en los que advierte la existencia del precontrato :

    i.° Negocios de seguros: a) Seguro contra el granizo, celebrado por cierto número de años, debiéndose renovar anualmente mediante declaración los frutos que se incluirán en el seguro. b) Seguros marítimos con cláusulas especiales, como la de continuar asegurado el buque aun variado su punto de destino, o en el viaje siguiente, pagando una cantidad equitativa, c) Los seguros complejos para accidentes de los trabajadores con anterioridad a la publicación de leyes especiales sobre la materia. 2.º Contratos de suministro (Debitvertrage). 3.° Contratos para poder retirar mercancías mediante títulos de crédito. 4.º Convenio cerrado al establecer una relación mercantil entre dos casas o comprometiéndose en un negocio en el que se podrá pagar por mercancías, en cantidad y precio todavía indeterminados. 5.º Cláusulas contractuales en un contrato de compraventa, a fin de que la titularidad sobre una finca determinada, al morir el dueño actual, pase al propietario de otra finca que se precisa. 6.° Los convenios sobre subsistencias de una Sociedad, no obstante el cambio de los socios.Page 404

    Sin embargo, tanto en la teoría como en la práctica se ofrece. graves dificultades al tratar de distinguir en casos concretos el contrato principal y el precontrato, especialmente tratándose de contratos consensúales. ¿Puede afirmarse que quien, después de celebrar un precontrato y sin ihaber llegado a concluir el contrato principal, cumple las prestaciones propias del último, no ha cumplido el precontrato y debe concluir primeramente el contrato principal? Ciertamente, si la celebración del precontrato autoriza para exigir en juicio las prestaciones del contrato principal, éste resultaría inútil.

    Lógicamente, el precontrato es ya el mismo contrato principal 6; quien promete hoy dar mañana tiene voluntad de dar en el momento de la promesa. La ejecución de la promesa tendrá lugar al día siguiente por el «entregar», es decir, por el traspaso de la propiedad. En ese dar efectivo cabe distinguir dos momentos :

  2. La voluntad de dar contenida en el mismo dar, que es igual que la existente en la promesa de dar y se manifiesta por la entrega.

  3. El mismo dar, el traspaso de propiedad. Estos dos procesos, que en la promesa de dar en lo futuro y su ejecución temporalmente están separados, coinciden en otros...

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