Precisiones desde la teoría de la prueba

AutorMaría de los Ángeles González Coulon
Cargo del AutorAbogada
Páginas31-73
CAPÍTULO I
PRECISIONES DESDE LA TEORÍA DE LA PRUEBA
SUMARIO: 1. Concepto de prueba. 2. Finalidad de la prueba. 3. Derecho a la prue-
ba. 4. Fuentes y medios de prueba. 5. Clasif‌icaciones de la prueba. 6. Etapas de la
actividad probatoria. 6.1. Conformación del material probatorio. 6.2. Valoración de la
prueba y toma de la decisión.
El juez, al enfrentarse a la resolución de un caso, escucha o lee
un sinfín de argumentos, ideas y principalmente narraciones sobre
los hechos controvertidos, que permiten evidenciar que dentro de un
juicio los discursos en la etapa de discusión todo lo soportan4. Luego,
las partes no ganarán el pleito por lo que ahí argumenten, sino por
su capacidad para demostrar los enunciados sobre los hechos que ahí
expusieron.
De esta manera se puede tener razón, pero el resultado favorable no
se alcanzará si no se demuestran los hechos armados. Las armaciones
por sí solas no son sucientes para convencer al juez o para que se puedan
4 Ver, a modo de ejemplo, MUÑOZ SABATÉ, Luis: Técnica probatoria. Estudios
sobre las dicultades de la prueba en el proceso. 2ª edición, Barcelona, España,
Editorial Praxis S.A., 1983, pp. 34 ss.
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jar los hechos y aplicarse el derecho5. En otras palabras, el derecho nacerá,
se transformará o extinguirá siempre a consecuencia de un hecho6.
No obstante lo anterior, por mucho tiempo el estudio sobre la
prueba, siendo de los más interesantes dentro del derecho procesal al
constituir la esencia y justicación del proceso, fue uno de los menos
profundizados de la ciencia del derecho7. Luego, hoy en día este ha
surgido y la importancia de los hechos ha impactado de forma signi-
cativa en la doctrina del derecho procesal, al hacerse relevante que los
juicios se ganan o pierden en la etapa probatoria, ya que como bien nos
decía C, «(…) supone en quien desea juzgar bien, deter-
minar, antes que todo, con delidad minuciosa, los hechos discutidos»8.
El auge referido no se reejó solamente en el ámbito procesal9,
sino que se expandió a otras disciplinas como la epistemología jurídica
e incluso a otras áreas de las ciencias sociales como, por ejemplo, la
psicología. Luego, la prueba ha surgido como un ámbito multidiscipli-
5 MONTERO AROCA, Juan: El proceso civil. Los procesos ordinarios de declara-
ción y ejecución. 2ª edición, Valencia, España, Editorial Tirant Lo Blanch, 2016, p.
606.
6 Esta idea esboza MERCEDES, Víctor: «¿Cuándo debo pedir la prueba testifical
y cuándo es mejor no hacerlo? Breve excurso sobre la prueba testifical en el
proceso civil» en La prueba en acción. Estrategias procesales en materia pro-
batoria (director Joan Picó i Junoy). Barcelona, España, J.Mª Bosch editor, 2019,
p. 35.
7 SERRA DOMÍNGUEZ, Manuel: «Contribución al estudio de la prueba», en Es-
tudios de derecho probatorio. Lima, Perú, Communitas, 2009, p. 23.
8 CALAMANDREI, Piero: Elogio de los jueces escrito por un abogado. 2ª Edición,
Madrid, España, Talleres Editoriales Cometa S.A., 2013, p. 116.
9 No obstante lo anterior, esto podría discutirse, ya que hay procesalistas que sí
hicieron eco de lo señalado. Por nombrar algunos: Michele Taruffo, Joan Picó i
Junoy y Jordi Nieva Fenoll.
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nario, en el que conjugan diversas ramas de las ciencias sociales y que
ha comenzado a tener gran repercusión pública10.
En otras palabras, en un proceso no basta con mencionar exhaus-
tivamente toda la jurisprudencia, doctrina existente y normas jurídi-
cas sobre una materia para que el juez falle a favor de una parte. Esto
solo será posible si la parte es capaz de probar las armaciones alegadas.
Así las cosas, los hechos son los que tienen una mayor relevancia
dentro del proceso, lo que fue enunciado ya por T señalando
que la argumentación sobre los hechos debe tener la misma importan-
cia y atención que la interpretación y argumentación sobre cuestiones
de derecho. El autor deende que la prueba y determinación de los
hechos deben tener un lugar destacado dentro del derecho, argumen-
tando sobre la importancia del estudio sobre estos temas11. En igual
sentido lo hizo M S, quien señaló que sin estudiar cómo
se analizan los hechos en el proceso difícil será poder resolver el caso
planteado, o sea, o provare o soccombere12.
Creemos, en todo caso, que lo mencionado con anterioridad no
debería sorprendernos ya que no se escapa de lo que sucede en la vida
cotidiana, pues nuestras decisiones no están basadas simplemente en
10 TWINING, William: De nuevo, los hechos en serio. «DOXA, Cuadernos de Fi-
losofía del Derecho», 32 (2009), p. 334. Da cuenta de este fenómeno, también,
PÁEZ PEÑUELA, Andrés: «La epistemología y el derecho» en Hechos, evidencia
y estándares de prueba. Ensayos de epistemología jurídica (coordinador Andrés
Páez). Bogotá, Colombia, Editorial Kimpres SAS., 2015, pp. 1 y ss., y en ANDER-
SON, Terence; SCHUM, David; TWINING, William: Análisis de la prueba. Tra -
ducción de Flavia Carbonell y Claudio Agüero. Madrid, España, Editorial Marcial
Pons, 2015, p. 80.
11 TWINING. Op. cit. p. 334.
12 MUÑOZ SABATÉ. Op. cit. p. 17.

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