Precisiones conceptuales

AutorJosé Antonio Ballesteros Garrido
Cargo del AutorDoctor en Derecho
  1. PLANTEAMIENTO

    Requisito básico de todo estudio es delimitar el objeto a que se refiere; se hace indispensable, por lo tanto, indicar qué es lo que se va a entender por «contratos de adhesión» y por «condiciones generales de los contratos», no sólo por un prurito de rigor lógico, sino como indispensable cuestión previa al fondo del problema que presentan, dado que no existe unanimidad en la doctrina ni en la legislación comparada sobre sus respectivos conceptos, las relaciones entre ellos y con otros afines; por otro lado, esta necesidad se hace más acuciante tras la aprobación de la Directiva europea sobre cláusulas contractuales abusivas en los contratos celebrados con consumidores, puesto que incide en la materia objeto de estudio alterando en medida considerable la perspectiva en que tradicionalmente se venía contemplando la necesidad de controlar las condiciones generales de los contratos. En efecto, en lo sucesivo ya no va a ser éste el concepto de referencia, al menos cuando se trate de contratos con consumidores, como ocurre tras la modificación de la LDCU introducida por la LCGC, justamente en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva, según se expondrá en este capítulo.

    A efectos de estas definiciones, así como del estudio de la naturaleza jurídica que se realizará en el siguiente capítulo, aún ha de hacerse otra precisión previa, de orden lógico, o de filosofía del conocimiento: toda clasificación consiste en distribuir diferentes objetos en categorías establecidas, teniendo en cuenta que dos objetos nunca serán absolutamente idénticos, por lo que ha de buscarse un criterio para proceder a la labor en curso; como esos objetos tendrán unas características comunes y otras diferentes, habrá que seleccionar las características a las que se va a dar relevancia a efectos clasificatorios, de manera que el resultado final de la operación va a ser relativo: los grupos obtenidos variarán en su composición dependiendo del criterio clasificatorio elegido(1).

    Pues bien, por un lado, en relación con la discusión sobre la naturaleza jurídica de las condiciones generales de los contratos, debe decirse que, dependiendo del concepto de contrato que se adopte, o dicho de otra manera, dependiendo de las circunstancias a que se confiera relevancia para determinar la inclusión de un hecho jurídico en la noción de contrato, podrá alcanzar a más o menos hechos; así, podrá utilizarse un criterio que exija la existencia de una negociación en términos de igualdad sustantiva entre las partes, lo cual excluiría a los contratos de adhesión(2), o un concepto mucho más amplio, que simplemente requiera la existencia de un consenso en cuanto a las prestaciones esenciales, con lo que los contratos de adhesión ya quedarían incluidos en su ámbito. Por otro lado, según el criterio utilizado para decidir cuándo nos encontramos ante condiciones generales de los contratos, podrán establecerse distintas clasificaciones, distinguiendo condiciones generales de los contratos, condiciones generales de la contratación, contratos de adhesión, etc. como categorías distintas, o establecer una única categoría suficientemente amplia que abarque todos los objetos a clasificar: nuevamente, ello depende de los elementos o características que se consideren relevantes en orden a la finalidad buscada (que no es otra que hallar cuál es el tratamiento jurídico que mejor se corresponde con esta forma negocial).

    Es esta falta de carácter absoluto de las definiciones, el hecho de que la utilización de un término no tiene un sentido único en todo caso sino que depende de la convención alcanzada al respecto, la razón de que en numerosos casos las leyes, al definir el objeto propio de su regulación, comienzan diciendo «a los efectos de esta ley, se entiende por...»(3): se renuncia a dar una definición con valor general, para ofrecer, de manera más realista, una noción únicamente a efectos de la regulación legal que se establece.

  2. CONTRATOS DE ADHESIÓN Y CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS. OTRAS FIGURAS AFINES

    1) Delimitación de conceptos afines

    1. Condiciones generales de los contratos y contratos de adhesión

      La expresión «contratos de adhesión» proviene de la doctrina francesa, donde fue utilizada por primera vez por Saleilles(4) y después adoptada por otros autores. «Condiciones generales de los contratos», en cambio, proviene de la doctrina alemana, donde es utilizada de manera generalizada; en Italia se utilizan indistintamente términos equivalentes a ambas expresiones(5), lo mismo que en los países anglosajones.

      En España habitualmente se utilizan ambos términos indistintamente para referirse al mismo fenómeno, aunque precisando que se refieren a dos aspectos distintos del mismo: la expresión «condiciones generales de los contratos», o «de la contratación» se refiere al resultado de la predisposición del contenido del contrato por el empresario, es decir, a las cláusulas o estipulaciones que van a regir la relación contractual entre el predisponente y el adherente, por lo que constituyen una realidad previa al contrato, mientras que «contrato de adhesión» hace alusión a la forma en que se concluye el contrato, por medio de la simple aceptación o firma del documento en que se recogen aquellas condiciones generales -de la «adhesión» a éstas-(6). Dicho de otra manera, ambos conceptos hacen referencia a una misma realidad, aunque contemplada desde distintos puntos de vista: la expresión «condiciones generales» corresponde al punto de vista de la empresa (en cuanto que son los términos por ella utilizados en la generalidad de los contratos a perfeccionar), mientras que «contratos de adhesión» corresponde al punto de vista del consumidor o adherente (puesto que manifiesta su consentimiento contractual simplemente por la «adhesión» a las condiciones generales, predispuestas por el empresario)(7).

      Algunos autores han encontrado, sin embargo, mayores diferencias entre ambos conceptos. Así, García Amigo(8) indica que los contratos de adhesión se caracterizan porque una de las partes no hace más que prestar su asentimiento a la normativa rígidamente predispuesta, sea por la otra parte o por la Administración (como ocurre en las concesiones de servicios públicos); mientras que las condiciones generales son formuladas siempre privadamente y su rigidez no llega al extremo de que no permitan la estipulación de condiciones particulares que las contradigan, prevaleciendo sobre ellas por su especialidad; por tanto, aunque muchas veces coincidan, en algunos casos podrá haber contrato de adhesión pero no condiciones generales (en el caso del concesionario de servicios públicos, p.ej.), mientras que en otros habrá condiciones generales pero no contrato de adhesión (cuando se establezcan, junto a, o sustituyendo a, determinadas condiciones generales otras particulares).

      Creo que la distinción indicada es intranscendente y un tanto artificial. Aunque sea posible que en algunos casos el predisponente pueda admitir condiciones particulares (cosa sumamente infrecuente) no deja de haber adhesión en bloque a las condiciones que considere innegociables, por lo que se mantiene la relación contrato de adhesión-condiciones generales, aunque, en este caso, la adhesión se limite a sólo una parte del contenido del contrato. En cuanto a que no sean condiciones generales las redactadas por la Administración, no se ve por qué no han de serlo. La noción de condiciones generales se refiere simplemente a la generalización de su uso, a su inclusión de forma necesaria en una serie de contratos, con independencia de que esa «necesariedad» de su inclusión provenga de su imposición por la Administración o por un contratante privado en situación de predominio en un plano sociológico o económico. Otra cosa es que las condiciones generales establecidas por la Administración en uso de sus funciones públicas tengan unos caracteres jurídicos distintos que las impuestas privadamente por el contratante fuerte y, por lo tanto, tengan una naturaleza jurídica diferente, en cuanto que ya no cabrá discutir si son cláusulas contractuales o tienen naturaleza normativa: es claro que tienen esta segunda naturaleza, por lo que no es preciso un control público añadido de su contenido. Pero cuando la Administración actúe en el ámbito privado, las condiciones que establezca tendrán la misma consideración jurídica que las establecidas por los empresarios privados; de hecho, así lo ha entendido el legislador español, que incluye las cláusulas utilizadas por la Administración o empresas de ella dependientes entre las que son objeto de regulación en el art. 10 LDCU y 2.2, con la limitación del 4, LCGC(9). Me inclino, por tanto, por mantener la relación entre ambos conceptos indicada en el primer párrafo de este apartado.

      También Díez-Picazo (10) aplica ambas expresiones a fenómenos distintos. Entiende por contratos de adhesión aquéllos en que las cláusulas han sido puestas en conocimiento de los interesados en el momento en que éstos dan su conformidad (pone como ejemplo la «letra chica» de los contratos de seguros y de suministro de electricidad(11) y las cláusulas impresas en las pólizas de seguros o bancadas(12)) y por condiciones generales de la contratación las que quedan fuera del contrato y el contratante no las conoce hasta un momento posterior, pero parece adherirse a ellas. Afirma que lo que llama contratos de adhesión son verdaderos contratos, mientras que las condiciones generales presentan una problemática particular. Creo que esta distinción es también inoperante, ya que unas y otras cláusulas ofrecen una problemática similar (lo que llama condiciones generales de la contratación se pretenderá que entren a formar parte del contrato por medio de un consentimiento implícito en la firma o adquisición del documento contractual -billete, ticket, entrada, resguardo, etc.-), por lo que la cuestión a debatir es hasta dónde alcanza el consentimiento contractual realizado por la suscripción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR