Decreto 3462/1975, de 26 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones precisas para la inmediata puesta en vigor de determinados puntos de los preceptos de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, sobre Bases del Estatuto de Régimen Local.
Marginal | BOE-A-1975-26865 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
26934·
30
ñiciembre
1975 B.
O.
del
E.-Núm.
313
1.
DísposíCíones
generales
DISPONGO,
ArtícUlo
primero.-Un¿.
Con
efecto
desde
mio'
de
enero
d~
mil
novecientos
setenta
y
seis.
entrflránenvigQr
.10s'reCargos
municipales
y
'provinciales
!3obre
los
impuestos
del
Estado'
e$ta-
blecidos
por
las
bases
treinta
y
treinta.
y
tres
de
la. Ley,
cua-
renta
y
uno/mil
noyecientos
setenta
y
cinco.
de
diecinueve
de
noviembre.
sobre
Bases
del
Estatuto
del
Régimen
Locat
Dos.
Igualmente,
8
partir
de
lamismafechatendrált"efec~
tividad
.las
participaciones
.
municipales.
y
provinciales
en
la
recaudación
de
los
impuestos
del
Estado
que
reconocen
las
bases
treinta
y
ünay
treinta
y
tres
de
la
misma
Ley~
Tres.
Oe
conformidad
co'n
]0
prevenido
en
la
dlsposiCiónfinal
tercera
de
.la
mencionada
-Ley,
8
la
entrada
··en .
"igor.
de
este
Decreto,
al
exigirse
tan
sólo
los
recargos
a
que
se
r~fiere
el
pá-
rrafo
mlmenJ·
unoanteriór,
dejarán
de
dévengal,"Se
los
aetuaJ.~
mente
autorizad08'8
favor
de
las
Co-r:poracioneslo<;;ales,quedan.
do
derogadas'las
disposiciones
contangolegaI
quejos
ampa.
raban.
_
Asimismo,
y
en
la
mis1ll8fecba,
dejarán
de
acreditarse
las;
particjpaciones
y
compensaciones
actul;l1mente
reconocidas
alas
26866
PrÍlne¡;o.-El
modelo
D-1.264e
lós
establecidos'por
la
Orden
mini¡;:terial
de
1
dediclern~re
de
1969,
queda
modificado
en
la
forma.
tamaño
y
texto
en
'anverso
. y
dorso
que
se
publica
como
an·9:XO
a
la
presente
ResolucIón.·
.
Segundo,-Se
tipografiará·en
cabecera
el
concepto
tribütario
y
se
mantendrán
los
colores
distintivos
que
actualmente
se
emplean
para
cada
uno
de
aquéllos,
Tercero.-El
nuevomod~loquepor
esta
:Resóiución
se.
aprue-
baquedara
.
incorporado
..
a :
les
juegos'
de
impresos
de
instru-
mentes
de
cobro
yse
comenzará
a:
utilizar
en
el
aí'I01976.
Madrid;
16
de
diciembre'
de
1975.~EI·
Director
general,
José
BareaTejeiro.
El.
Ministro'
de
la.
Presidencia
del
Gobierno,
ALFONSüO$ORIOGARCIA
Corporaciones
Iocales.norecogidasenlas
bases
treinta
y
una
y
tJ:eihta
y
tres,
quedando
derogadas.las
disposiciones
con
rango
legal
qUe
las
regulaban.
Artículo
segundo.-;:-,Confecha.
una
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y'
seis
entrará
'envigar.Iodispuesto
en
la
base·
veintiséIS
de.IaLey,
en
10
~elat-ivoa
las
cuotl:ts
del
Impuesto
Municipal
sobre
Circulación
de
Vehículos~
Artículotercero
...;....Porlos
.Ministerios
.de'
Hacienda
y
de
la
Gobernación
se
dictarán
las
disposiciones
precisas
para
el
des-
arrollo
de
t::ste
Decreto,
¡;;inperjuicio
de
·10
,que
en
su
m,:)mento
disponga
e1texto
articuladO.
a
que
se
refiere
el
apartado
dos
de
la
disposición
final
primera.
de
la
Ley.
ArticuIocuarto.-Elpresente:Decretoentrará
en.
vigor
el
día
uno'
dé
enero
de
mil
novecientossetent'.ayséis.
Así
10
dispongo
poreI
presente
Decreto,-
dado
en
Madrid
a
veiritiséis
d~
diciembre
de
milnovéCientos
setenta
y
cinco.
R-ESOLUC10N
de
la Dirección
General
del
Tesoro
)1
Presupuéptos
por
la
que
se
modifica·
el
mode-
lo
D~l.26
paralarecaUdaci(>n.
vOluntaria
por
Te~
cibo.
Deé'dela
vigencia
dé!
R€glamento
General
de
'Recaudación
ycte
sulnstruccíón.se
haobservadú
énla
prá:l':Uca
recauda-
toria
que
el
modeJo
actual
de'
recibos
adolece
de'
la
falta
de
~spatios.
suficientes
para
.J8
expresión.
completa
deI
sujeto
pasivo
y
para
incorporarmá~
datos
sobre'
el,"objeto
tributario.
de
importancia.
para.
el
procedimiento
recaudatorio.
Deotrfi
parte,
el
Decreto3697/1974,
de2D
de
diciembre,
que
unificó
el.plazo
de
pago
en
'voluntari.s
y
redujo
al
5
por
100
el,
recargo'
de.
prórroga,.
:requiere
·.lacorrespon~Uente
..
mod
:ficación
del
te:xto
impreso
al
dorso
,del
recibo·
actual.
Y,
fina.lmente.
las
razones'
aportadas
...
por
la
S\lbdir€cci6nGeneral··
de
.
Informática
Fiscal,
respecto
aproble-
tn
8sde
almacenamiento,
economías
de
tiempo,·
aprovechamiento
de
hTlpresos y
destino
de
sobrantes,
aconsejan
.
procecex
a.
\lna
.ref-Orma.
del
.modelo
de
referencia.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
la
Subdirección
General
cita-
da,esta
Dirección
General.
en
uso
de
la
facultad
que
le
con·
flere
el
número
Sde
la
Orden
ministerial
de
1
de
diciembr3
de
1969,
ha
resuelta
10
siguiente:
JUAN
CARLOS
MINISTERIO DE HACIENDA
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
DECRETO
3462/1975,
de
M-cié
diCiembre,
por
el,'
que
se
establecen
las clispbsicion.espreci.sas,'
para
la tn-
mediata
puesta
en
vigor
de
determinados
-puntos de
los
preceptos
de
la
Ley
41/1975;
de-l(l
de
noviembre,
sobre
Ba8esdel
__
Est~tuto_
del.Régimt?n LocaL
La Ley
cuarenta.
y
uno/mil
novecientos
setenta
&,cinco,
de
díecinueve
de
noviembre,
que
aprobó
las
Bases
del
Estatuto
del
Régimen
Local,
en
el
párrafo
número
dos
de
su
disposiCi6nfitlal
primera,
ordena
que,
en
todo
~so;]apercepción
por
las
Enti..:
dades
looo1es
de
las
_.participaciones y
recargoS
-de-los.
,impuestos
del
Estado
establecidos
en
la
,misma
,Ley
se
reaI~za.rá_-conefecto
desde.
el
día
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y.seis.
Para
dar
cumplimiento.
a
aste
mandato
de.
intrlediata'
entI"ada
en
vigor
del
nuevo
régimen
aprobado
en
favor
delasCorporacio-
nes
locales.
en.
cuanto
se.
refiere
a.
sus.
participaciones·
en
la.'
re~
cauda.ción
líquida'
de-
determinlldosimpuestos,estatales
y.alos
recBrSosque
la
citada
Ley
de
Bases
establece.
es
urgente
que
antes
del
próximo
año
y
hasta
tanto
se
..
apruebe~ltexto'artic\i'"
lado
que
debe
desarrollarla,
se
dicten
provisionalmente
las
dis~
posiciones
necesarias
.para
hacer
viable
el
propósito.".
legal
.de
que
estos
importantes
recursos
económicos
doten
conprontituc1
y
eficazmente
.las
Haciendas
]oca,les~
Del
mismo
modo,
con
el
fin de'·
reforzar
los·
medios
finAt1cie~
rOs
de
los
MunicipioS,
resulta·
necesario.
que
las
nuevas
cuotas
que
la
Ley
de·
Bases
fija
para
el
ImpuestodeCit<:ulaciónsean
exaccicmadas·
con .
igual
efecto.
de
uno
de.
enero
·demil
noveclen.
tos
setenta
y
seis.
Atendida.
esta
consideración.
y
en
uso
de
la
expresada
autorización
que
la
mencionadadispoSieiótl'finaIpri-
mera
otorga
al
Gobierno
para
poner
en
vigorlospuntos
de
los
preceptos
de
la
,Ley
que
aSí
resUlte
aconsejable,
se
diCtantam-
.bién
con
carácter
provisional
las
normasprecisfts
para
quela
aplicación
de
este
impuesto
tenga
lugar
con
arreglo
a
la
ñueva
ta-rifación
'.
establecida.
Por
todo
ello, y
con
objeto
de
que'.
tanto
el
adtplnistradocomo
la
Hacienda
PúbUca
en
sus
distintos
nivele$ylasmismasCor~
poraciones
locales
tengan
exacto
conocimiento
dEl"
SUs
respecti'-
VOS
deberes
y
derechos.
Se-
hace
necesarlo
'
ordenar
'la
inmediata
pu.esta.
en
vigor
de
las
Bases
queenconcretq
.,sejndican.
En
su
virtud,
a
propuestaconjuntá
de.los
Ministros
de
la
Gobernación
y
de
Hacienda,
de
conformidad,
con
eldictamlln
emitido.
pOr
el
Consejo
de
,Estado
enPleno,:y:previa'deljberá~
ción
del
Consejo
de
Miñistr-os
en
su-
reunión
del
dfa
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
yci,nco,
26865
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