CORRECCIÓN de errores. Orden de 28 de julio de 2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2010 y 2011.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG n.º 158, del 19 de agosto de 2011, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
En la página 23540 en el párrafo primero, donde dice: «…o bien las tablas de las componentes o valores básicos…», debe decir: «…o bien las tablas de los componentes o valores básicos…».
En la página 23541 en el párrafo tercero, donde dice: «…basado en testimonios realizados por varias empresas del máximo prestigio en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias, y de testimonios procedentes de…», debe decir: «…basado en testigos realizados por varias empresas del máximo prestigio en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias, y de testigos procedentes de…».
En la página 23542 en el artículo 1, donde dice: «…recogidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de esta orden.», debe decir: «…recogidos en los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de esta orden.».
En la página 23543 en el párrafo decimotercero, donde dice: «…a los callejeros de urbana (anexo III)…», debe decir: «…a los callejeros de urbana (anexo IV)…».
En la página 23544 en el artículo 3.2. en la última línea, donde dice: «…la no utilización del medio de valoración de precios medios de mercado.», debe decir: «…la no utilización del medio de valoración de precios medios en el mercado.».
En la página 23547 en la primera línea, donde dice: «– Superficie construida en m2.», debe decir: «– SC (Superficie construida en m2).».
En la página 23551 en la Norma 4: coeficiente de mercado, donde dice: «Para ayuntamientos del interior con dinámicas inmobiliarias y constructivas menos desarrolladas, los referidos del grupo 2, se podrá reducirá hasta 1,2.», debe decir: «Para ayuntamientos del interior con dinámicas inmobiliarias y constructivas menos desarrolladas, los referidos del grupo 2, se podrá reducir hasta 1,2.».
En la página 23553, donde dice: «ANEXO II Precios medios de mercado do suelo rústico y constucción. Exponentes de cultivo, parroquia y acceso», debe decir: «ANEXO II Precios medios en el mercado del suelo rústico y construcción. Exponentes de cultivo, parroquia y acceso».
En la página 23561, donde dice: «ANEXO III Valores de repercusión para uso dominante de suelo urbano residencia por zonas (€/m2 construido)», debe decir: «ANEXO III Valores de repercusión para uso dominante de suelo urbano residencial por zonas (€/m2 construido)».
En las páginas 23569 a 24152, donde dice:
ANEXO IV
Índices de valor intrazonal por calle o tramo de calle Coeficientes de uso pormenorizado Concello CD Rúa Sigla Nome rúa TR Nome tramo Zona CT uso viv CT uso viv CT uso com
Debe decir:
ANEXO IV
Índices de valor intrazonal por calle o tramo de calle Coeficientes de uso pormenorizado Ayuntamiento CD Calle Sigla Nombre calle TR Nombre tramo Zona CT uso viv. CT uso ofi. CT uso com.
En las páginas 24209 a 25131, donde dice:
ANEXO VI
Relación de parroquias/lugares de Galicia Índice de lugar Concello Parroquia Lugar Zona Parroquia
Debe decir:
ANEXO VI
Relación de parroquias/lugares de Galicia Índice de lugar Ayuntamiento Parroquia Lugar Zona Parroquia