CORRECCIÓN de errores. Orden de 28 de julio de 2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2010 y 2011.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyLey

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG n.º 158, del 19 de agosto de 2011, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

En la página 23540 en el párrafo primero, donde dice: «…o bien las tablas de las componentes o valores básicos…», debe decir: «…o bien las tablas de los componentes o valores básicos…».

En la página 23541 en el párrafo tercero, donde dice: «…basado en testimonios realizados por varias empresas del máximo prestigio en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias, y de testimonios procedentes de…», debe decir: «…basado en testigos realizados por varias empresas del máximo prestigio en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias, y de testigos procedentes de…».

En la página 23542 en el artículo 1, donde dice: «…recogidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de esta orden.», debe decir: «…recogidos en los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de esta orden.».

En la página 23543 en el párrafo decimotercero, donde dice: «…a los callejeros de urbana (anexo III)…», debe decir: «…a los callejeros de urbana (anexo IV)…».

En la página 23544 en el artículo 3.2. en la última línea, donde dice: «…la no utilización del medio de valoración de precios medios de mercado.», debe decir: «…la no utilización del medio de valoración de precios medios en el mercado.».

En la página 23547 en la primera línea, donde dice: «– Superficie construida en m2.», debe decir: «– SC (Superficie construida en m2).».

En la página 23551 en la Norma 4: coeficiente de mercado, donde dice: «Para ayuntamientos del interior con dinámicas inmobiliarias y constructivas menos desarrolladas, los referidos del grupo 2, se podrá reducirá hasta 1,2.», debe decir: «Para ayuntamientos del interior con dinámicas inmobiliarias y constructivas menos desarrolladas, los referidos del grupo 2, se podrá reducir hasta 1,2.».

En la página 23553, donde dice: «ANEXO II Precios medios de mercado do suelo rústico y constucción. Exponentes de cultivo, parroquia y acceso», debe decir: «ANEXO II Precios medios en el mercado del suelo rústico y construcción. Exponentes de cultivo, parroquia y acceso».

En la página 23561, donde dice: «ANEXO III Valores de repercusión para uso dominante de suelo urbano residencia por zonas (€/m2 construido)», debe decir: «ANEXO III Valores de repercusión para uso dominante de suelo urbano residencial por zonas (€/m2 construido)».

En las páginas 23569 a 24152, donde dice:

ANEXO IV

Índices de valor intrazonal por calle o tramo de calle Coeficientes de uso pormenorizado
Concello CD Rúa Sigla Nome rúa TR Nome tramo Zona CT uso viv CT uso viv CT uso com

Debe decir:

ANEXO IV

Índices de valor intrazonal por calle o tramo de calle Coeficientes de uso pormenorizado
Ayuntamiento CD Calle Sigla Nombre calle TR Nombre tramo Zona CT uso viv. CT uso ofi. CT uso com.

En las páginas 24209 a 25131, donde dice:

ANEXO VI

Relación de parroquias/lugares de Galicia Índice de lugar
Concello Parroquia Lugar Zona Parroquia

Debe decir:

ANEXO VI

Relación de parroquias/lugares de Galicia Índice de lugar
Ayuntamiento Parroquia Lugar Zona Parroquia

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