Orden DEF/1719/2009, de 18 de junio, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-10619 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
Esta orden ministerial tiene como objeto establecer los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, con la finalidad de prestar dichos servicios en régimen de Derecho público y estar en consonancia con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Asimismo, se modifica la Orden Ministerial 55/2001, de 16 de marzo, por la que se regula el uso de la tarjeta sanitaria, para adecuarla a la normativa de precios públicos desarrollada en esta orden ministerial.
La diversidad de servicios y actividades de naturaleza sanitaria prestados en el ámbito del Ministerio de Defensa hacen necesario actualizar e integrar en un cuerpo normativo los precios públicos correspondientes al desarrollo de las citadas actividades y servicios, prestados por los diferentes órganos sanitarios del Ministerio de Defensa, entre los que se encuentra la Red Hospitalaria Militar.
Las Comunidades Autónomas y el Instituto de Gestión Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, tienen suscritos convenios de colaboración con el Ministerio de Defensa por los cuales, pacientes adscritos a los sistemas de asistencia sanitaria de aquellos, reciben asistencia sanitaria en Hospitales de la Red Militar, para lo cual en dichos convenios y en sus revisiones se establece un precio por proceso. La aprobación de esta orden podrá servir de referencia para la suscripción de futuros convenios.
La presentación de las tablas de precios públicos atiende a una clasificación de actividades relacionadas con las actividades de hospitalización, diferenciándose ésta de las actividades ambulatorias, así como de las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y de otras actividades de naturaleza no asistencial. La determinación de estos precios públicos se basa, fundamentalmente, en la utilización de los sistemas de información sanitaria y en la consiguiente explotación de los costes por parte de los Centros de la Red Hospitalaria Militar.
Por último, la modificación de la Orden Ministerial 55/2001, de 16 de marzo, se justifica en la necesidad de concretar la cuantía de los gastos asistenciales derivados del uso de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, adecuándolos a los precios públicos de esta orden.
En su virtud, dispongo:
Los precios públicos que se aplicarán por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria y en el ámbito del Ministerio de Defensa serán los que se establecen en el Anexo de esta orden ministerial.
-
Los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria a los que hace referencia el apartado anterior serán aplicables:
A los asegurados o beneficiarios al Régimen General de la Seguridad Social o alguno de sus regímenes especiales, cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento reglamentario establecido o mediante convenios singulares, a recibir asistencia sanitaria de la Red Sanitaria Militar.
A los beneficiarios de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, en los porcentajes establecidos por la reglamentación de la misma.
A ciudadanos extranjeros con cobertura sanitaria a cargo de otro país, al amparo de la normativa de la Unión Europea o de tratados bilaterales.
Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. Por accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas o profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza, no incluidos en convenios singulares.
Por realización de análisis, pruebas diagnósticas, exámenes de salud o cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos con los que no exista convenio singular, que vengan exigidas por norma legal o reglamentaria, excepción hecha de los que lo sean en el ámbito del Ministerio de Defensa para su personal civil o militar.
-
No obstante, en los convenios de colaboración, protocolos, acuerdos o conciertos que suscriba el Ministerio de Defensa con otras administraciones, instituciones públicas o privadas u organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, podrán fijarse otras condiciones económicas para la prestación de los servicios y actividades correspondientes, sirviendo como referencia los precios establecidos en la disposición primera.
Los precios establecidos en esta orden serán objeto de revisión anual, incrementándose en el porcentaje establecido por el Índice de Precios de Consumo, en su apartado de índice de clases, Servicios Hospitalarios, el primer día del mes siguiente a su publicación por el Instituto Nacional de Estadística.
En los precios a los que hace referencia el apartado primero se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales, y específicamente el Impuesto sobre el Valor añadido, cuando éste sea de aplicación.
La facturación por procesos médicos y quirúrgicos excluirá la facturación por cualquier otro concepto y será incompatible con la facturación por estancias.
El punto 1 del apartado séptimo de la Orden Ministerial 55/2001, de 16 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:
1. La cuantía de los gastos asistenciales derivados del uso de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria será el treinta y cinco por ciento de los precios que fije la normativa sobre precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, que en cada momento se encuentre en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
ANEXO
PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA
GRD(*) | Conceptos | Importe € |
ASISTENCIA SANITARIA | ||
HOSPITALIZACIÓN | ||
1 | CRANEOTOMÍA EDAD › 17 EXCEPTO POR TRAUMA | 11.466 |
2 | CRANEOTOMÍA POR TRAUMA EDAD › 17 | 10.064 |
4 | PROCEDIMIENTOS ESPINALES | 9.415 |
5 | PROCEDIMIENTOS VASCULARES EXTRACRANEALES | 6.400 |
6 | LIBERACIÓN DE TÚNEL CARPIANO | 1.398 |
7 | PROCED. SOBRE N. CRANEALES & PERIFÉRICOS & OTROS PQ S. NERVIOSO CON CC | 6.783 |
8 | PROCED. SOBRE N. CRANEALES & PERIFÉRICOS & OTROS PQ S. NERVIOSO SIN CC | 3.521 |
9 | TRASTORNOS & LESIONES ESPINALES | 4.035 |
10 | NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO CON CC | 4.931 |
11 | NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO SIN CC | 3.860 |
12 | TRASTORNOS DEGENERATIVOS DE SISTEMA NERVIOSO | 3.585 |
13 | ESCLEROSIS MÚLTIPLE & ATAXIA CEREBELOSA | 2.365 |
14 | TRASTORNOS CEREBROVASCULARES ESPECÍFICOS EXCEPTO AIT & HEMORRAGIA INTRACRANEAL | 3.690 |
15 | ACCIDENTE ISQUÉMICO TRANSITORIO & OCLUSIONES PRECEREBRALES | 2.196 |
16 | TRASTORNOS CEREBROVASCULARES NO ESPECÍFICOS CON CC | 3.548 |
17 | TRASTORNOS CEREBROVASCULARES NO ESPECÍFICOS SIN CC | 2.111 |
18 | TRASTORNOS DE NERVIOS CRANEALES & PERIFÉRICOS CON CC | 5.062 |
19 | TRASTORNOS DE NERVIOS CRANEALES & PERIFÉRICOS SIN CC | 3.038 |
20 | INFECCIÓN DEL SISTEMA NERVIOSO EXCEPTO MENINGITIS VÍRICA | 6.558 |
21 | MENINGITIS VÍRICA | 1.920 |
22 | ENCEFALOPATÍA HIPERTENSIVA | 2.455 |
23 | ESTUPOR & COMA NO TRAUMÁTICOS | 1.917 |
24 | CONVULSIONES & CEFALEA EDAD › 17 CON CC | 3.288 |
25 | CONVULSIONES & CEFALEA EDAD › 17 SIN CC | 2.225 |
34 | OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CON CC | 3.079 |
35 | OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO SIN CC | 1.505 |
36 | PROCEDIMIENTOS SOBRE RETINA | 3.669 |
37 | PROCEDIMIENTOS SOBRE ÓRBITA | 3.881 |
38 | PROCEDIMIENTOS PRIMARIOS SOBRE IRIS | 1.292 |
39 | PROCEDIMIENTOS SOBRE CRISTALINO CON O SIN VITRECTOMÍA | 1.849 |
40 | PROCEDIMIENTOS EXTRAOCULARES EXCEPTO ÓRBITA EDAD › 17 | 2.217 |
41 | PROCEDIMIENTOS EXTRAOCULARES EXCEPTO ÓRBITA EDAD ‹ 18 | 1.601 |
42 | PROCEDIMIENTOS INTRAOCULARES EXCEPTO RETINA, IRIS & CRISTALINO | 2.882 |
43 | HIPEMA | 1.328 |
44 | INFECCIONES AGUDAS MAYORES DE OJO | 2.291 |
45 | TRASTORNOS NEUROLÓGICOS DEL OJO | 2.083 |
46 | OTROS TRASTORNOS DEL OJO EDAD › 17 CON CC | 3.903 |
47 | OTROS TRASTORNOS DEL OJO EDAD › 17 SIN CC | 2.755 |
48 | OTROS TRASTORNOS DEL OJO EDAD ‹ 18 | 2.075 |
49 | PROCED. MAYORES DE CABEZA & CUELLO EXCEPTO POR NEOPLASIA MALIGNA | 13.912 |
50 | SIALOADENECTOMÍA | 2.710 |
51 | PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULAS SALIVARES EXCEPTO SIALOADENECTOMÍA | 2.163 |
52 | REPARACIÓN DE HENDIDURA LABIAL & PALADAR | 3.441 |
53 | PROCEDIMIENTOS SOBRE SENOS & MASTOIDES EDAD › 17 | 2.493 |
54 | PROCEDIMIENTOS SOBRE SENOS & MASTOIDES EDAD ‹ 18 | 4.753 |
55 | PROCEDIMIENTOS MISCELÁNEOS SOBRE OÍDO, NARIZ, BOCA & GARGANTA | 2.057 |
56 | RINOPLASTIA | 2.016 |
57 | PROCED. S. A& VA EXCEPTO AMIDALECTOMÍA &/O ADENOIDECTOMÍA SOLO, EDAD › 17 | 2.271 |
58 | PROCED. S. A& VA EXCEPTO AMIDALECTOMÍA &/O ADENOIDECTOMÍA SOLO, EDAD ‹ 18 | 2.432 |
59 | AMIDALECTOMÍA &/O ADENOIDECTOMÍA SOLO, EDAD › 17 | 1.461 |
60 | AMIDALECTOMÍA &/O ADENOIDECTOMÍA SOLO, EDAD ‹ 18 |
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