Orden DEF/1719/2009, de 18 de junio, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10619
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Esta orden ministerial tiene como objeto establecer los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, con la finalidad de prestar dichos servicios en régimen de Derecho público y estar en consonancia con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Asimismo, se modifica la Orden Ministerial 55/2001, de 16 de marzo, por la que se regula el uso de la tarjeta sanitaria, para adecuarla a la normativa de precios públicos desarrollada en esta orden ministerial.

La diversidad de servicios y actividades de naturaleza sanitaria prestados en el ámbito del Ministerio de Defensa hacen necesario actualizar e integrar en un cuerpo normativo los precios públicos correspondientes al desarrollo de las citadas actividades y servicios, prestados por los diferentes órganos sanitarios del Ministerio de Defensa, entre los que se encuentra la Red Hospitalaria Militar.

Las Comunidades Autónomas y el Instituto de Gestión Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, tienen suscritos convenios de colaboración con el Ministerio de Defensa por los cuales, pacientes adscritos a los sistemas de asistencia sanitaria de aquellos, reciben asistencia sanitaria en Hospitales de la Red Militar, para lo cual en dichos convenios y en sus revisiones se establece un precio por proceso. La aprobación de esta orden podrá servir de referencia para la suscripción de futuros convenios.

La presentación de las tablas de precios públicos atiende a una clasificación de actividades relacionadas con las actividades de hospitalización, diferenciándose ésta de las actividades ambulatorias, así como de las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y de otras actividades de naturaleza no asistencial. La determinación de estos precios públicos se basa, fundamentalmente, en la utilización de los sistemas de información sanitaria y en la consiguiente explotación de los costes por parte de los Centros de la Red Hospitalaria Militar.

Por último, la modificación de la Orden Ministerial 55/2001, de 16 de marzo, se justifica en la necesidad de concretar la cuantía de los gastos asistenciales derivados del uso de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, adecuándolos a los precios públicos de esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Precios públicos.

Los precios públicos que se aplicarán por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria y en el ámbito del Ministerio de Defensa serán los que se establecen en el Anexo de esta orden ministerial.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria a los que hace referencia el apartado anterior serán aplicables:

    A los asegurados o beneficiarios al Régimen General de la Seguridad Social o alguno de sus regímenes especiales, cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento reglamentario establecido o mediante convenios singulares, a recibir asistencia sanitaria de la Red Sanitaria Militar.

    A los beneficiarios de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, en los porcentajes establecidos por la reglamentación de la misma.

    A ciudadanos extranjeros con cobertura sanitaria a cargo de otro país, al amparo de la normativa de la Unión Europea o de tratados bilaterales.

    Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

    Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. Por accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas o profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza, no incluidos en convenios singulares.

    Por realización de análisis, pruebas diagnósticas, exámenes de salud o cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos con los que no exista convenio singular, que vengan exigidas por norma legal o reglamentaria, excepción hecha de los que lo sean en el ámbito del Ministerio de Defensa para su personal civil o militar.

  2. No obstante, en los convenios de colaboración, protocolos, acuerdos o conciertos que suscriba el Ministerio de Defensa con otras administraciones, instituciones públicas o privadas u organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, podrán fijarse otras condiciones económicas para la prestación de los servicios y actividades correspondientes, sirviendo como referencia los precios establecidos en la disposición primera.

Artículo 3 Revisión de los precios.

Los precios establecidos en esta orden serán objeto de revisión anual, incrementándose en el porcentaje establecido por el Índice de Precios de Consumo, en su apartado de índice de clases, Servicios Hospitalarios, el primer día del mes siguiente a su publicación por el Instituto Nacional de Estadística.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Impuestos y tasas.

En los precios a los que hace referencia el apartado primero se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales, y específicamente el Impuesto sobre el Valor añadido, cuando éste sea de aplicación.

Disposición adicional segunda Incompatibilidad de facturaciones.

La facturación por procesos médicos y quirúrgicos excluirá la facturación por cualquier otro concepto y será incompatible con la facturación por estancias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden Ministerial 55/2001, de 16 de marzo, por la que se regula el uso de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria.

El punto 1 del apartado séptimo de la Orden Ministerial 55/2001, de 16 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

1. La cuantía de los gastos asistenciales derivados del uso de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria será el treinta y cinco por ciento de los precios que fije la normativa sobre precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, que en cada momento se encuentre en vigor.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA

GRD(*) Conceptos Importe €
ASISTENCIA SANITARIA
HOSPITALIZACIÓN
1 CRANEOTOMÍA EDAD › 17 EXCEPTO POR TRAUMA 11.466
2 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA EDAD › 17 10.064
4 PROCEDIMIENTOS ESPINALES 9.415
5 PROCEDIMIENTOS VASCULARES EXTRACRANEALES 6.400
6 LIBERACIÓN DE TÚNEL CARPIANO 1.398
7 PROCED. SOBRE N. CRANEALES & PERIFÉRICOS & OTROS PQ S. NERVIOSO CON CC 6.783
8 PROCED. SOBRE N. CRANEALES & PERIFÉRICOS & OTROS PQ S. NERVIOSO SIN CC 3.521
9 TRASTORNOS & LESIONES ESPINALES 4.035
10 NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO CON CC 4.931
11 NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO SIN CC 3.860
12 TRASTORNOS DEGENERATIVOS DE SISTEMA NERVIOSO 3.585
13 ESCLEROSIS MÚLTIPLE & ATAXIA CEREBELOSA 2.365
14 TRASTORNOS CEREBROVASCULARES ESPECÍFICOS EXCEPTO AIT & HEMORRAGIA INTRACRANEAL 3.690
15 ACCIDENTE ISQUÉMICO TRANSITORIO & OCLUSIONES PRECEREBRALES 2.196
16 TRASTORNOS CEREBROVASCULARES NO ESPECÍFICOS CON CC 3.548
17 TRASTORNOS CEREBROVASCULARES NO ESPECÍFICOS SIN CC 2.111
18 TRASTORNOS DE NERVIOS CRANEALES & PERIFÉRICOS CON CC 5.062
19 TRASTORNOS DE NERVIOS CRANEALES & PERIFÉRICOS SIN CC 3.038
20 INFECCIÓN DEL SISTEMA NERVIOSO EXCEPTO MENINGITIS VÍRICA 6.558
21 MENINGITIS VÍRICA 1.920
22 ENCEFALOPATÍA HIPERTENSIVA 2.455
23 ESTUPOR & COMA NO TRAUMÁTICOS 1.917
24 CONVULSIONES & CEFALEA EDAD › 17 CON CC 3.288
25 CONVULSIONES & CEFALEA EDAD › 17 SIN CC 2.225
34 OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CON CC 3.079
35 OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO SIN CC 1.505
36 PROCEDIMIENTOS SOBRE RETINA 3.669
37 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÓRBITA 3.881
38 PROCEDIMIENTOS PRIMARIOS SOBRE IRIS 1.292
39 PROCEDIMIENTOS SOBRE CRISTALINO CON O SIN VITRECTOMÍA 1.849
40 PROCEDIMIENTOS EXTRAOCULARES EXCEPTO ÓRBITA EDAD › 17 2.217
41 PROCEDIMIENTOS EXTRAOCULARES EXCEPTO ÓRBITA EDAD ‹ 18 1.601
42 PROCEDIMIENTOS INTRAOCULARES EXCEPTO RETINA, IRIS & CRISTALINO 2.882
43 HIPEMA 1.328
44 INFECCIONES AGUDAS MAYORES DE OJO 2.291
45 TRASTORNOS NEUROLÓGICOS DEL OJO 2.083
46 OTROS TRASTORNOS DEL OJO EDAD › 17 CON CC 3.903
47 OTROS TRASTORNOS DEL OJO EDAD › 17 SIN CC 2.755
48 OTROS TRASTORNOS DEL OJO EDAD ‹ 18 2.075
49 PROCED. MAYORES DE CABEZA & CUELLO EXCEPTO POR NEOPLASIA MALIGNA 13.912
50 SIALOADENECTOMÍA 2.710
51 PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULAS SALIVARES EXCEPTO SIALOADENECTOMÍA 2.163
52 REPARACIÓN DE HENDIDURA LABIAL & PALADAR 3.441
53 PROCEDIMIENTOS SOBRE SENOS & MASTOIDES EDAD › 17 2.493
54 PROCEDIMIENTOS SOBRE SENOS & MASTOIDES EDAD ‹ 18 4.753
55 PROCEDIMIENTOS MISCELÁNEOS SOBRE OÍDO, NARIZ, BOCA & GARGANTA 2.057
56 RINOPLASTIA 2.016
57 PROCED. S. A& VA EXCEPTO AMIDALECTOMÍA &/O ADENOIDECTOMÍA SOLO, EDAD › 17 2.271
58 PROCED. S. A& VA EXCEPTO AMIDALECTOMÍA &/O ADENOIDECTOMÍA SOLO, EDAD ‹ 18 2.432
59 AMIDALECTOMÍA &/O ADENOIDECTOMÍA SOLO, EDAD › 17 1.461
60 AMIDALECTOMÍA &/O ADENOIDECTOMÍA SOLO, EDAD ‹ 18
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