Decreto 42/2014, de 25 de marzo, por el que se establece el precio público relativo a la prestación de determinados servicios por la Biblioteca de Extremadura y las Bibliotecas Públicas del Estado en Cáceres, Badajoz y Mérida.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 42/2014, de 25 de marzo, por el que se establece el precio público relativo a la prestación de determinados servicios por la Biblioteca de Extremadura y las Bibliotecas Públicas del Estado en Cáceres, Badajoz y Mérida. (2014040053)

De acuerdo con el artículo 149.1.28ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, el Ministerio de Cultura puede establecer convenios con las Comunidades Autónomas para la gestión de las Bibliotecas Públicas del Estado, que no alterarán su adscripción ministerial. En Extremadura, el modelo de gestión de estas bibliotecas se acuerda mediante Convenio de 6 de abril de 1989 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal (para Cáceres y Badajoz), y mediante Convenio de 26 de febrero de 1999 (para Mérida).

De conformidad con el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencia de ejecución, entre otras, en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve al Estado.

La Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura crea la Biblioteca de Extremadura, que se configura como centro bibliotecario adscrito a la Consejería de Educación y Cultura y actúa como cabecera funcional y técnica del sistema bibliotecario extremeño.

La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, regula los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se produzcan por Tasas y Precios Públicos, señalando en su artículo 17 que el establecimiento y regulación de los precios públicos se establecerá por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería correspondiente.

La prestación de servicios bibliotecarios de reprografía, impresión...

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