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- Comentarios a la Nueva Ley de Propiedad Horizontal
- Parte II. La Competencia y el Procedimiento en el Ejercicio de Acciones Judiciales Sobre la Propiedad Horizontal
Preceptos de la nueva ley de enjuiciamiento civil que se refieran de modo concreto a la propiedad horizontal
Autor | Fuentes Lojo |
Cargo del Autor | Abogado |
En la parte I de esta obra nos hemos ocupado, artículo por artículo, de la pro blemática de cada uno de los preceptos de la Ley de propiedad horizontal antes y des pués de la Ley de Reforma de 6 de abril de 1999, y de la disposición final 1.ª de la nueva Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000.
Esta parte II la dedicamos a estudiar los aspectos procesales que de la aplicación de dicha ley de Enjuiciamiento pueden surgir, siquiera en algunos puntos tengamos que remitirnos a lo ya dicho en la parte I. Esta nueva Ley procesal se refiere de modo con creto a la propiedad horizontal en los siguientes preceptos que transcribimos literal mente:
Artículo 52.1.8 sobre competencia territorial que dice:
8.º En los juicios en materia de propiedad horizontal será competente el Tribunal del lugar en que radique la finca.
Artículo 249
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de propietarios y a estos la Ley de Propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
Disposición final 1.ª. Reforma de la Ley de propiedad horizontal.
1. El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, modificada por la Ley 8/1999 de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
>
2. El artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, que dará redactado en los siguientes términos:
2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de pro pietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solida-riamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin per-juicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá...
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- Parte II. La competencia y el procedimiento en el ejercicio de acciones judiciales sobre la propiedad horizontal
- Preceptos de la nueva ley de enjuiciamiento civil que se refieran de modo concreto a la propiedad horizontal
- De la competencia y el procedimiento en general en la aplicación de la normativa sobre propiedad horizontal
- De la competencia de los juzgados y tribunales en relación a las acciones ejercitadas o que se ejerciten después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000
- Del arbitraje en las cuestiones de propiedad horizontal
- Del procedimiento en el ejercicio de acciones dimanantes de la propiedad horizontal, después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000
- De los procedimientos generales previstos en la nueva ley de enjuiciamiento civil
- Recurso de apelación
- Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
- Del recurso de revisión
- De la ejecución de sentencias y de las medidas cautelares
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