El Supremo condena al Grupo Z con base en un precepto ya derogado dieciocho años antes de la sentecia

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
CargoCatedrático de Derecho Civil

He escrito bastantes páginas acerca de la protección de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, participado en varios Congresos y pronunciado varias conferencias acerca de los temas relacionados con la responsabilidad civil de periodistas y medios de comunicación, y creía yo estar más o menos al día en lo que se refiere a las sentencias del Tribunal Supremo sobre estos temas. Pero está claro que la capacidad de sorpresa, por muy ávido lector de jurisprudencia que uno pueda ser, no tiene límites. Una reciente sesión del seminario interno que este Departamento del Despacho viene celebrando desde hace unos meses, y cuyo principal fruto es precisamente este Boletín, permitió descubrir un adefesio jurisprudencial que, pronunciado hace más de un año, había pasado prácticamente desapercibido. Desapercibido, desde luego, en el ámbito académico, pero también en el ámbito forense y también en el ámbito mediático. Se trata de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002.

La sentencia trata de una intromisión en el derecho al honor de la demandante, cometida en un número de la revista Panorama, y termina condenando solidariamente a la sociedad editora (Panorama, S.A.) y al Grupo Zeta. El artículo 22 de la Ley de Prensa e Imprenta comprendía en el ámbito de responsables solidarios a los supuestos en que una empresa controla accionarialmente a otra que edita sus propias publicaciones periódicas. Pero la Ley 29/1984, de 2 de agosto, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas periodísticas y agencias informativas, derogó el precepto. Desde luego, en la actualidad sigue siendo posible, desde luego, la condena de un grupo de comunicación cuyas sociedades tienen personalidad jurídica propia e independiente, por más que entre ellas existan lógicas vinculaciones económicas. Pero si ello sigue siendo posible, habrá de serlo merced a la utilización de la técnica del levantamiento del velo y la doctrina de la protección de la confianza en la apariencia, pero, desde luego, nunca se podrá basar la argumentación en un precepto expresamente derogado. De esto no parece que hayan tenido conocimiento los cinco firmantes de la sentencia de 4 de junio de 2002, en la que se condena al Grupo Z por la intromisión cometida por una de las sociedades del holding

Desde luego, no deja de ser llamativo que la demandante solicitara, entre otras cosas, una indemnización por "los daños morales, sociales y...

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