Precariedad regulatoria y personal interino: un futuro incierto (en todos los sentidos)

AutorLorenzo Mellado-Ruiz
Páginas92-114
ARTÍCULOS 92
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Documentación Administrativa, número 8, diciembre de 2021
Sección: ARTÍCULOS
Publicado: 23-12-2021
DOI: https://doi.org/10.24965/da.i8.11026
Páginas: 92-114
Precariedad regulatoria y personal interino: un futuro incierto
(en todos los sentidos)
Regulatory precarity and interim employees: an uncertain future
(in every sense)
Lorenzo Mellado-Ruiz
Universidad de Almería (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4034-5391
lmellado@ual.es
NOTA BIOGRÁFICA
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería. Autor de numerosas publicaciones
en materia de empleo público, contratación del sector público, derecho medioambiental y energético y
derecho local, entre otras líneas y ámbitos de investigación.
RESUMEN
La situación del personal temporal de las Administraciones Públicas se ha convertido en los últimos años
en un problema claramente estructural. La jurisprudencia comunitaria viene reiterando la insuficiencia
tanto regulatoria como de gestión a nivel interno. Y, sin embargo, la reacción legislativa ha sido mínima,
ambivalente y, además, sometida a plazo de caducidad. Se analiza, así, el contenido, quizás provisional
en algunos aspectos, pero esencial, del Real Decreto-Ley 14/2021, desde una perspectiva crítica, y el
incierto futuro inmediato de este tipo de empleado público.
PALABRAS CLAVE
Personal interino; relación de temporalidad; situaciones de abuso; procesos de estabilización.
ABSTRACT
The situation of temporary staff in Public Administrations has become a clearly structural problem in recent
years. Community jurisprudence has reiterated both the regulatory and management insufficiency at the
internal level. And yet, the legislative reaction has been minimal, ambivalent and, furthermore, subject
to an expiration period. Thus, the content, perhaps provisional in some aspects, but essential, of Royal
Decree-Law 14/2021 is analyzed from a critical perspective, and the uncertain immediate future of this type
of public employee.
KEYWORDS
Interim employees; temporary relationship; situations of abuse; stabilization processes.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN: APROXIMACIÓN A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE EL
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2. UNA SO-
LUCIÓN DE URGENCIA: EL REAL DECRETO-LEY 14/2021, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES
ARTÍCULOS 93
Lorenzo Mellado-Ruiz
Precariedad regulatoria y personal interino: un futuro incierto (en todos los sentidos)
DA. Nueva Época – N.o 8, diciembre 2021 – ISSN: 1989-8983 – DOI: https://doi.org/10.24965/da.i8.11026 – [Págs. 92-114]
PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. 2.1. CARACTERIZACIÓN
Y OBJETIVOS. 2.2. PREVISIONES REGULATORIAS O PRO FUTURO: EL PERSONAL FUNCIONA-
RIO INTERINO ES, NECESARIAMENTE, PERSONAL TEMPORAL. 2.2.1. Premisa: reducir la «tempo-
ralidad» apostando por la «temporalidad» (pero el problema no es la flexibilidad o contingencia del em-
pleo público, sino su abuso irregular). 2.2.2. Régimen jurídico. 2.2.3. Acotamiento positivo de los límites
temporales de nombramiento. 2.2.4. Principios y objetivos de los sistemas de selección. 2.2.5. Obje-
tivación de las causas de terminación de la relación interina. 2.2.6. Los funcionarios interinos siguen
sin tener un «estatuto» propio. 2.3. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN LOS CASOS
DE ABUSO DE LA RELACIÓN DE TEMPORALIDAD. 2.3.1. Invalidez absoluta de las actuaciones de
abuso. 2.3.2. Compensaciones económicas. 2.3.3. Otras proyecciones del principio de responsabili-
dad. 2.4. PREVISIONES INMEDIATAS O «PRO LEGISLATURA»: AMPLIACIÓN DE LOS PROCESOS
DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL. 2.4.1. Nuevo –y agilizado- proceso de estabilización:
el objetivo del 8 %. 2.4.2. Sistema de selección preferente: concurso-oposición. 2.4.3. Compensaciones
económicas. 2.4.4. Régimen transitorio de los procesos selectivos ya convocados. 2.5. MEDIDAS ES-
TRATÉGICAS (E INCONCRETAS). 2.6. OTRAS PREVISIONES COMPLEMENTARIAS. 3. FUTURO
INMEDIATO PREVISIBLE Y VALORACIÓN CONJUNTA DEL PROCESO: ¿SE HA AVANZADO EN LA
ADOPCIÓN DE MEDIDAS EFICACES, PROPORCIONADAS Y DISUASORIAS DE LA EXCESIVA TEM-
PORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO? REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. INTRODUCCIÓN: APROXIMACIÓN A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
La compleja situación –y regulación- del personal interino o temporal en nuestro ordenamiento jurídico
se ha convertido, en los últimos meses, en noticia 1 . No, obviamente, por la consecución de una solución
equilibrada entre su situación de precariedad y en muchos casos fraude –o abuso-, o al menos de «desnatu-
ralización» consciente de su propia naturaleza jurídica, y el respeto de los principios básicos constitucionales
sobre la materia. Ni tampoco por la «inteligencia» de las medidas normativas implantadas 2, ante una reali-
dad difícilmente asumible 3. Hemos asistido, así, muy al contrario, a una sucesión de propuestas regulatorias
y a una solución final de emergencia que no parece haber contentado a nadie, en un oscilante y crispado es-
cenario además de presiones de los diferentes grupos de intereses implicados 4. Pero quizás haya sido la pe-
núltima etapa de un proceso, en realidad, de «hipocresía institucionalizada» 5, que, no es descartable, puede
repetirse en breve 6. Ya decía Voltaire que no es la Historia la que se repite, sino los hombres –y sus errores,
cabría añadir-. La cuestión enlaza, no obstante, con una previa jurisprudencia a nivel comunitario no sólo de
progresiva aproximación entre el personal temporal y el personal indefinido 7, sino de reconocimiento de la
anormalidad de las situaciones de cobertura transitoria de puestos artificialmente sostenidas en el tiempo.
1 Como se ha dicho, «la repercusión social y mediática de la reciente doctrina del TJUE sobre la contratación temporal en nues-
tro país es alta debido, principalmente, a que la tasa de temporalidad en España es muy elevada, y a que, por tanto, la doctrina europea
podría afectar a un considerable número de trabajadores», Marín Alonso (2017).
2 Regulación de transposición de las exigencias comunitarias a las relaciones de empleo sometidas al Derecho Administrativo
demandada por la doctrina desde hace tiempo, vid., por ejemplo, Campos Daroca (2017, p. 37 y ss).
3 Como dice el propio RDLey 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, que más adelante se analiza en detalle, la tasa de temporalidad registrada actualmente en el empleo público es ya superior
a la registrada en el sector privado. Esta situación, al margen de la propia afección personal y colectiva de los trabajadores afec-
tados, por la inestabilidad de su relación, la falta de seguridad jurídica y certidumbre sobre su futuro y la especial vulnerabilidad
existente, conlleva no sólo el cuestionamiento fáctico del propio modelo constitucional de función pública, sino de la misma capaci-
dad estructural de las Administraciones públicas para una adecuada prestación de los servicios públicos, impidiendo una adecuada
racionalización de los sistemas de acceso, provisión y gestión de los recursos humanos y un desarrollo con calidad de las actividades
prestacionales.
4 Quizás, como se ha dicho, por el recurrente «síndrome del horror al conflicto» propio, en ciertos ámbitos especialmente
sensibles como la gestión del personal, de la Administración y de las mismas autoridades gubernamentales de dirección de la misma
(Cantero Martínez, 2021).
5 Fuentetaja Pastor (2020c, p. 204).
6 En este sentido, Moro Tella (2021).
7 El problema no estriba, como se ha dicho, en que las novedades y cambios en esta materia deriven, indirectamente, de la juris-
prudencia o la normativa comunitaria, lo cual es por lo demás normal en muchos de los ámbitos jurídico-públicos en la actualidad, sino en
el denunciable hecho de que su «afrontamiento» normativo interno obedezca a estos «estímulos», y no al debate público (parlamentario)
correspondiente ante situaciones de modificación, cambio o superación de la regulación de la misma, vid. Sánchez Morón (2019, p. 226).

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