Precariedad en la universidad pública: los «falsos asociados». Comentario a la sentencia del tribunal de justicia (sala octava), de 13 de marzo de 2014

AutorJoaquín Pérez Rey y Francisco Trillo Párraga
CargoProfesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UCLM)
Páginas135-148

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1. Hechos que dieron lugar al litigio Una ventana a las prácticas en materia de contratación en las universidades públicas

La Sentencia que aquí se comenta tiene como finalidad enjuiciar desde la perspectiva normativa de la UE el particular régimen jurídico contractual aplicable al personal docente e investigador laboral de las Universidades públicas. Más concretamente, verificar si es compatible con la Directiva 1999/70 la regulación que el Derecho español hace de los profesores asociados a tiempo parcial, figura docente de cierta solera y razonabilidad, pero a la vez refugio habitual de prácticas de contratación muy dudosas por parte de las Universidades públicas españolas que la Sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE en adelante) nos da ocasión para comentar. Se trata de centrar la mirada en situaciones que, si bien ya tenían lugar en el momento previo a la asfixia presupuestaria padecida por la educación universitaria durante el período 2009–2014, se están convirtiendo en comportamientos habituales como consecuencia de la sensible reducción del gasto público en Enseñanza Superior.

En efecto, la Sentencia del Tribunal (Sala Octava) de 13 de marzo de 20141, que tuvo su origen en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, muestra nítidamente cómo existe una práctica consolidada que tiende a agudizarse en estos momentos de dificultades financieras, consistente en precarizar las plantillas laborales de las Universidades públicas como remedio a los problemas presupuestarios. Ni que decir tiene que esta devaluación de las condiciones de trabajo y empleo del personal docente e investigador laboral genera ineluctablemente efectos degradantes en la calidad del servicio público, aunque, se debe insistir en ello, no estamos ante un escenario inédito. La precariedad del profesorado en la Universidad pública española es una vieja conocida. Así, por ejemplo, la terminología acuñada en torno al fenómeno del fraude de ley en la contratación, falsos asociados, se remonta al tiempo de la Ley de Reforma Universitaria de 1983.

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El litigio en el que se enmarca la Sentencia del Tribunal de Justicia partía de una desavenencia entre las partes del contrato, el Sr. Márquez Samohano y la Universitat Pompeu Fabra, a la hora de interpretar, por un lado, las consecuencias jurídicas anudadas a las sucesivas prórrogas del contrato de profesor asociado a tiempo parcial desde 30 de septiembre de 2008 hasta el 28 de julio de 2012, donde además en la última de aquéllas se incrementó la prestación laboral hasta alcanzar las seis horas semanales. De otro, los efectos que en dicha relación laboral podría desplegar el hecho de que el Sr. Márquez Samohano no contase con una actividad distinta de la de docente universitario y hubiese manifestado expresamente a sus superiores que la actividad docente en la enseñanza superior era su actividad principal. En este sentido, la pretensión del actor y las características de su relación con la Universidad ponen de manifiesto la infiltración de la precariedad en el ámbito académico, que se manifiesta en la existencia de refugios contractuales cuyo único objetivo es el ahorro de costes. Es este un modo de proceder, que de generalizarse, acerca el espacio público cada vez más a las dinámicas y principios del funcionamiento de la empresa privada2. Una más de las expresiones de la mercantilización3de la universidad que desde luego se expresa generalizando el trabajo precario en su seno4.

En atención a las características de su vinculación laboral con la universidad el trabajador, que había prestado servicios durante cuatro cursos académicos consecutivos, entendía, con apego a la realidad fáctica, que su situación era propia del uso abusivo y fraudulento de la contratación temporal por parte de la Universidad. Seguramente el profesor demandante hubiera debido concertar con la institución académica otro contrato de trabajo, quizá el de ayudante o la figura contractual autonómica equivalente, ya que no reunía los requisitos característicos que justifican la presencia de profesores asociados a tiempo parcial en el sistema universitario español. Pero esta es una cuestión que se tratará más adelante.

Este tipo de comportamientos por parte de las Universidades públicas se han de enmarcar, en una conjunción de factores relacionados con: a) la acción legislativa puesta en marcha en la enseñanza desde 2011; b) la sensible reducción de los presupuestos de las Universidades públicas operada en el ámbito autonómico y c) la reacción de bajísima intensidad política mostrada por la Conferencia de Rectores.

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Así, cabe destacar en el ámbito de la acción legislativa, dirigida precisamente a la reducción del gasto público como única vía de contención del déficit público, los RRDD–Leyes 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y 14/2012, de medidas urgentes para la racionalización del gasto público en enseñanza5, donde se limita la oferta de empleo público, se incrementa la capacidad docente del personal funcionario6, se reducen las posibilidades de estabilización del personal y se limita el porcentaje de la tasa de reposición, asimilando ideológicamente dicha limitación a otras posibilidades como la promoción interna del personal docente e investigador.

En el ámbito de la inversión pública en enseñanza, los escasos estudios realizados en la materia revelan una situación alarmante, donde los presupuestos de las Universidades públicas se han visto diezmados considerablemente7. Los drásticos recortes económicos han alcanzado con especial virulencia a las inversiones, al personal y a la investigación8. Y es aquí donde el tercer factor destacado, la inacción de la Conferencia de Rectores, ha tenido cierto efecto multiplicador. La respuesta por los órganos de gobierno de las distintas Universidades públicas a este acontecer, narrado aquí de forma incompleta y seguramente algo superficial, ha consistido en buena medida en la degradación de las condiciones de trabajo y empleo, especialmente del personal docente e investigador laboral.

Por un lado, se ha asistido a una reducción de las plantillas que, como se puede intuir rápidamente, sólo puede tener lugar vía extinción o no renovación de los contratos del PDI laboral y que además transcurre mayormente por la vía de los profesores asociados a tiempo parcial9. Por otro lado, en este mismo sector del PDI, se asiste a una prolongación indebida de los períodos de temporalidad, a través fundamentalmente del recurso a la figura del profesor contratado doctor temporal y del alargamiento de la duración de las modalidades contractuales de ayudante y de ayudante doctor.

Por último, este proceso de degradación laboral y del servicio público, se ha de poner en relación con el reto de la puesta en marcha de la reforma universitaria de convergencia con el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, donde con carácter general se pretendía la mejora de la calidad de la enseñanza a través de una atención más

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individualizada al alumno, así como el fomento a través de clases de carácter práctico del desarrollo de las competencias y habilidades descritas para las diferentes titulaciones. Dicho de otra forma, el mayor esfuerzo docente derivado de la nueva metodología que introdujo la reforma universitaria se ha visto acompañado de una reducción de las plantillas y de un empeoramiento de las condiciones de trabajo. En este contexto es, a nuestro juicio, en el que se ha de enmarcar la función clave de las condiciones de trabajo y empleo del PDI, en general, y del laboral, en particular.

2. El profesor asociado en el sistema universitario español: usos, abusos e impactos en el servicio público de enseñanza superior

La figura del profesor asociado resulta una pieza indispensable en el sistema universitario español que, con carácter general, despliega sus virtudes en el ámbito más estricto de la docencia. Y ello merced a la configuración legal que se ha venido realizando de esta figura como un «especialista de reconocida competencia que acredita ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario» (art. 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades)10. Se puede afirmar, pues, que esta figura aporta al ámbito de la docencia “el conocimiento y la experiencia de profesionales del sector productivo”11. Esta importante función justifica que la presencia de profesores asociados haya sido una constante en el sistema universitario español, dado el importante papel docente que desempeñan, difícilmente sustituible por cualquier otra figura contractual o estatutaria de las contempladas en las distintas legislaciones sobre el particular.

En otro orden de cosas, aunque siempre relacionado con la función de esta figura en el ámbito de la docencia universitaria, el profesor asociado ha consentido una asignación de materias y asignaturas más especializado. De tal forma que cada docente, en la medida de lo posible, fuese titular de aquellas asignaturas en las que hubiera profundizado con ocasión de investigaciones, realización del trabajo de tesis doctoral, etc.12De ahí que no resulte extraño que determinadas materias más relacionadas con la práctica profesional de las diferentes titulaciones hayan sido impartidas tradicionalmente por profesores asociados...

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