Preámbulo de la autora

AutorBeatriz Sanjurjo Rebollo
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesora de Derecho de la Información y de Derecho Procesal
Páginas29-31

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Este libro de Derecho de la Información está dedicado a ser manual de una disciplina joven y cambiante; sin pretender, porque no lo es, ser un texto omni-comprensivo que abarque de un modo íntegro los amplios ámbitos de esta materia.

Cada uno de los capítulos que en él se tratan requeriría obras de tratamiento individualizado, pero las exigencias editoriales y la intención de servir de guía a quienes deseen acercarse a los derechos de la comunicación, tanto a nivel de estudios universitarios de ciencias de la información, ciencias audiovisuales o publicidad; así como, para quienes buscan en esta disciplina un área jurídica de especialización o, simplemente, sienten curiosidad por adentrarse en el mundo comunicación y de la información, es su principal intención.

El marco jurídico de la actividad de los profesionales de la información incluye aspectos tan relevantes como el reconocimiento constitucional de los derechos de comunicación, la protección de datos, los derechos de propiedad intelectual, el régimen jurídico de los medios de comunicación o la publicidad, y a ellos nos referimos en este texto, donde el derecho a la información, reconocido en el art. 20 de la Constitución Española de 1978, y en textos legales internacionales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948, se convierte en el hilo conductor de los diferentes capítulos.

Se trata de un manual que inicia sus páginas en un recorrido por algunos conceptos legales generales con la intención de asentar nociones y comprender la estructura de un ordenamiento jurídico en el que se asientan los derechos y libertades de la comunicación. El requisito de veracidad en las noticias, y los límites que significan el respeto al derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, recogidos en el art. 20.4 CE, nos adentrarán en el conocimiento de su protección

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y sus garantías, contando para ello con la importante labor del Tribunal Constitucional1 en cuanto a la aportación de doctrina relativa a criterios de valoración en supuestos de colisión. En ocasiones, la aparición de noticias en los medios de comunicación pueden ser consideradas inexactas o erróneas por los afectados, por lo que será necesario conocer el procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Derecho de Rectificación, LO 2/1984, de 26 de marzo, para solventar dichos supuestos.

La capacidad creativa del ser humano, y su reconocimiento en nuestro Texto Constitucional como otra...

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