Preámbulo

AutorAntoni Pascual Cadena
Cargo del AutorLetrado en ejercicio especialista en Derecho Penal y Constitucional
Páginas11-13
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Preámbulo
En la actual cultura jurídica penal española encontramos a faltar la
consolidación de una verdadera doctrina sobre el daño procesal.1 A veces
vemos en resoluciones judiciales aplicaciones de un exceso de rigor for-
malista y otras veces una total laxitud de las mismas. Así las cosas muchas
veces no sabemos lo que nos podemos encontrar y ello provoca la co-
rrespondiente cuota de inseguridad jurídica por no decir de indefensión.
Los jueces y tribunales, en unos casos de forma consciente y en
otros casos de forma inconsciente, tienden a validar cualquier defecto si
lo consideran no importante y por esta razón ante cualquier «incidente»
surgido en la tramitación la opción es la celebración del juicio oral. Tales
decisiones, amparadas muchas veces en la premura temporal de causas
que se dilatan en el tiempo y muchas otras veces por considerar que no
afectaran al resultado nal del juicio o fallo en la sentencia. Así se oca-
sionan o pueden ocasionar daños procesales de difícil o imposible repa-
ración, ya que en la mayoría de ocasiones la diferencia entre el derecho
formal y material es difusa, o confusa, puesto que se mezclan, cruzan o
entrecruzan.
1 De hecho el daño procesal es un concepto ausente en la doctrina y jurispruden-
cia que solo en unas pocas ocasiones se emplea, por ejemplo la SS. De la Sala
de lo Penal de la Aud. Nacional, Secc 1ª, de 20 de octubre de 2011, referida a
dilaciones indebidas, o la de Aud.Provincial de Toledo, Secc,2ª de 29 de octubre
de 2002, sobre la incomparecencia a juicio.

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