Preámbulo

AutorRaúl Morodo/Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Univ. Complutense de Madrid/Catedrático de Derecho Constit. Univ. de Córdoba
Páginas45-75

Comentario revisado para la segunda edición por Pablo LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.

Page 46

1. La singularidad del proceso constituyente

El 26 de octubre de 1978 la Comisión mixta Congreso-Senado 1 aprobó su dictamen sobre el Proyecto de Constitución 2 que, de este modo, se convirtió en el texto definitivo de nuestra norma fundamental. Posteriormente lo aprobaron ambas cámaras 3 y el día 6 de diciembre de ese mismo año fue sometido a referendum de los españoles, quienes, por una amplísima mayoría, se pronunciaron a favor del mismo 4. De este modo, fue sancionado y promulgado por el Rey el 27 de ese mismo mes y, por fin, entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado -es decir, el 29 de diciembre- conforme a lo establecido en su disposición final.

Culminaba así un proceso constituyente peculiar, atípico y largo, que, en su momento, criticó el profesor LUCAS VERDÚ 5. La atipicidad de todoPage 47 el proceso de cambio político, iniciada ya con la Ley para la Refoma Política, se extendería al proceso de elaboración de la Constitución. Para LUCAS VERDÚ, el proceso habría que definirlo como singular, sui generis y heterodoxo. Singular, en la medida en que evitó frontalmente la ruptura legal y por la presencia de «los poderes fácticos que han conservado intacto su poder»; sui generis, por la disminución del poder constituyente en su calificación de soberano y originario; y heterodoxo por no seguir los cánones tradicionales de la dogmática constitucional. Todo esto, sin embargo, debe ser analizado en el contexto pre y constituyente, es decir, en el contexto que crea y determina el consenso constitucional.

Varias cuestiones se plantearon -y pueden seguir planteándose- en torno a este atípico proceso constituyente español. Cuestiones de fondo y de forma que configurarán todo este complejo período, desde la creación, el 27 de julio de 1977, por el Pleno del Congreso de los Diputados de una Comisión Constitucional, más tarde denominada de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas -y, sobre todo, de la Ponencia reducida que elaborará el Proyecto de Constitución-, hasta la aprobación por el Congreso y el Senado, en sesiones separadas, pero en el mismo día, 31 de octubre de 1978, del texto constitucional.

En primer lugar, la naturaleza constituyente o no constituyente de las cámaras elegidas el 15 de junio. Para el profesor LUCAS VERDÚ, no existió ab initio un «proceso constituyente» en sentido formal. Varias razones abundarían en esta posición doctrinal: una, que todo proceso constituyente requiere un Gobierno provisional «a quien se le encomienda la ardua misión de organizar la transición pacífica del régimen anterior al nuevo»; dos, que todo proceso constituyente «pide una Asamblea unicameral encargada de redactar la Constitución»; tres, que las Cortes constituyentes exigen una convocatoria electoral que exprese tal contenido; cuatro, que, finalmente, la doctrina constituyente democrática, que se elabora desde el siglo XVIII, establece estos supuestos globalizados, que, indudablemente, no se produjeron en nuestra experiencia.

Frente a estas afirmaciones -válidas en pura ortodoxia dogmática- los profesores OLLERO y HERNÁNDEZ GIL mantendrán una posición diferenciada. Para OLLERO tendrán carácter constituyente, aunque no se haya producido un acto constituyente propiamente dicho 6. Y para HERNÁNDEZ GIL, «a medida que se avanzó en el proceso y pudo percibirse por las fuerzas políticas la realidad y la profundidad de la mutación, la pugna entre laPage 48 reforma y la ruptura fue declinando. Faltaron la ruptura previa y/o el hecho revolucionario. Medió un hilo de comunicación entre el anterior sistema político y el instaurado, entre uno y otro ordenamiento jurídico. Ahora bien, ese enlace o contacto no quiere decir en todo caso continuación y en ningún caso continuismo. Además, el hilo de comunicación fue roto por la amplia y circunstanciada disposición derogatoria de la Constitución. Hizo el papel de cirujano y legislador en lugar del revolucionario. No hubo, pues, una ruptura previa o inicial como punto de partida. Sí hubo una ruptura final, jurídica y, por tanto, incruenta, con la que terminó la reforma. Así, vino alzado el nuevo edificio constitucional. Se había construido con un andamiaje reformista, pero era obra de las Cortes y el pueblo. El andamiaje fue retirado. La Ley para la Reforma política era la primera derogada por la Constitución» 7.

El carácter constituyente, sin embargo, es claro: el resultado fue constituyente, es decir, hubo ruptura, ideológica e institucional, aunque, en principio, se simulase su especifidad constituyente o se hubiesen realizado irregularidades o prácticas heterodoxas procedimentales. No hay que olvidar que en las propias Cortes de Cádiz, base de nuestro Estado liberal, hubo también simulación innovadora: la Constitución nueva aparecía -o se quería que apareciese- como una renovación o actualización de las viejas Leyes Fundamentales del Reino.

Esta posición, a pesar de sus críticas objetivas, la mantendrá también el propio LUCAS VERDÚ: las Cortes no nacen constituyentes pero adquieren esta condición por sus objetivos, apareciendo, de nuevo, el consenso - que concreta estos objetivos- como principio legitimador. Así, dirá: «Hoy no puede dudarse del carácter constituyente de las Cortes Generales, elegidas el 15 de junio de 1977, que designaron una ponencia para redactar el anteproyecto constitucional. La irregularidad o heterodoxia del proceso constituyente español puede juzgarse según los resultados que alcance. Si lograse una finalidad objetiva o sea el consenso sociopolítico español, la integración del pueblo en las instituciones contempladas en el texto constitucional, se habrían sanado las irregularidades, vicios o heterodoxias citados ... habría que hablar de una heterogénesis del proceso constituyente español. Quiero decir -añade- que se han dado causas incongruentes con los resultados actuales y han servido para alcanzar el efecto típico de todo auténtico proceso constituyente. La génesis de la inminente Constitución ha sido heterodoxa; sus efectos, si logra consenso y dura-Page 49ción, ortodoxos» 8.

En segundo lugar, otro tema que provocaría polémica, el procedimiento seguido para elaborar el proyecto constitucional. Concretamente, se defendió por algunos sectores que, como punto de partida, fuese una comisión de expertos la que ayudara a que este documento-base fuese técnicamente más preciso y, desde luego, redactado en un tiempo breve. Fórmula que, como se sabe, fue la que se siguió al elaborarse nuestra Constitución republicana de 1931. Este procedimiento habría obviado, en efecto, dos irregularidades complementarias: una, la confidencialidad de la Ponencia y, dos, la duración extremadamente larga de su elaboración/discusión. La diferencia de tiempo entre el trabajo de la comisión de expertos de la República (veinte días) y la labor de la Ponencia Constitucional (que tardó casi siete meses) es evidente. El profesor HERNÁNDEZ GIL da algunas razones en defensa del procedimiento que se siguió. En particular, señala que no habría sido positivo introducir una nueva injerencia burocrática. Igualmente, aduce otros argumentos más discutibles, como que no hubo, de esta manera, «interferencias» en la elaboración del anteproyecto 9.

Con todo, el proceder elegido, dada la atipicidad el proceso constituyente, fue un acierto. Sólo lo empaña el que la Ponencia no fuese total y genuinamente representativa. Cabe suponer, por lo demás, en contra de lo que afirma HERNÁNDEZ GIL, que las interferencias se dieron, por vía distinta o indirecta, y que tenían que darse en este sutil proceso de cambio y transacción. Pero, dejando aparte esas posibles interferencias que, en todo caso, serán los ponentes los que en su día las expresen o las nieguen, lo más importante es que la reducción numérica y la propia confidencialidad, permitieron llegar a un necesario consenso constitucional.

La raíz profunda del consenso, además de en los preacuerdos que existían en el seno de las fuerzas políticas democráticas, se encuentra en la labor -que tuvo que ser difícil- de los ponentes. La elaboración de un texto por un equipo de técnicos hubiese implicado una inmediata publicidad, la imposibilidad de llegar a acuerdos esencialmente políticos -los técnicos se reducirían a planteamientos dogmáticos doctrinales y de coherencia científica- aplazando divergencias respecto de las que, con dudosa facilidad, se podría llegar más tarde a acuerdos en las cuestiones fundamentales. En aquellos momentos, en defensa de los principios ortodoxos democráticos, la no confidencialidad, es decir, la transparencia desde el comienzo, era -y así lo manifestaron el Grupo Mixto y el P.C.E.- la postura correcta. Pero, desde la perspectiva posterior, desde los resultados, fue positivo que se mantuvieran en secreto los trabajos dePage 50 la Ponencia. Como en el problema constituyente, las irregularidades -e indudablemente lo fueron- se legitimarían por el resultado correcto del amplio consenso conseguido 10.

Finalmente, está la irregularidad que, como ya se ha dicho, se produjo en la selección/discriminación de los ponentes y, sobre todo, en su representación. En todo proceso constituyente todos los grupos parlamentarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR