El pre-pack como solución a la venta de unidad productiva (VUP)
Autor | Víctor Fernández González |
Cargo | Magistrado especialista en asuntos propios de lo mercantil, en excedencia. Socio de Lexaudit Concursal SLP |
Páginas | 15-27 |
Revista de Consumo y Empresa
#13 · febrero 2021 15
trador persona jurídica y contra la persona, cualquiera
que sea su denominación, que tenga atribuidas facul-
tades de más alta dirección de la sociedad cuando no
exista delegación permanente de facultades del con-
sejo en uno o varios consejeros delegados”.
[4] Art. 133.1 TRLC “Desde la declaración de concur-
so de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio
o a solicitud razonada de la administración concursal,
podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de
bienes y derechos de los administradores o liquida-
dores, de derecho y de hecho, y directores generales
de la persona jurídica concursada así como de quienes
hubieran tenido esta condición dentro de los dos años
anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando
de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que
en la sentencia de calificación las personas a las que
afecte el embargo sean condenadas a la cobertura
total o parcial del déficit en los términos previstos en
esta ley”.
[5] STS 558/2018 “La función del inventario es pre-
dominantemente informativa, a fin de que los acree-
dores puedan conocer con qué bienes y derechos
cuenta el concursado para cumplir una posible pro-
puesta de convenio, o cuál sería el resultado econó-
mico previsible que traería, en la práctica, la liquida-
ción de su patrimonio.
Razón por la cual el art. 148.1 LC, al referirse a los bie-
nes y derechos realizables en la fase de liquidación,
no alude a los recogidos en los textos definitivos, sino,
con mayor amplitud, a los «bienes y derechos inte-
grados en la masa activa".
EL PRE-PACK COMO SOLUCIÓN A LA VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA VUP
Autor: Víctor Fernández González
Cargo: Magistrado especialista en asuntos propios de lo mercantil, en excedencia. Socio de
Lexaudit Concursal SLP
Resumen: La práctica concursal en la actualidad, derivado de las reformas experimentadas en
la legislación especial fruto de la experiencia acumulada en los más de 15 años transcurridos,
demuestra la necesidad de centrar el foco de la solución a la situación de insolvencia en la venta
de la unidad productiva. Al margen del convenio y de la liquidación, la transmisión de la unidad
productiva resulta una fórmula atractiva y eficaz. Más aún cuando adoptando modelos de dere-
cho comparado y teniendo presente la regulación comunitaria que debe trasponerse a nuestro
ordenamiento, se permite anticipar esa solución negociada, en los términos que los juzgados de
lo mercantil de Barcelona han empezado a implementar.
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