Prácticas promocionales engañosas

AutorElena Salgado André
Cargo del AutorProfesora Doctora Contratada Internina del Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo
Páginas521-523

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, DE 26 DE JUNIO DE 2014. FUENTE: AC 2014/1457

1. Durante los meses de febrero y marzo de 2010, "Smydia, S.A." envió -por correo postal- a D. Ruperto varias cartas en las que se afirma inequívocamente que

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éste ha resultado ganador de un premio de 18.000 €. Concretamente, en la primera comunicación aparecen destacadas en grandes caracteres frases, tales como: "el Sr. Ruperto va a recibir los 18.000 €, por lo que un aviso de localización urgente es enviado hoy a Zuera", "ganador de 18.000 €", "responda desde hoy mismo Sr. Ruperto o entonces usted renuncia a recibir su premio", "Sr. Ruperto, confirmo la atribución de 18.000 € por cheque bancario", "los distintos ganadores serán o ya han sido avisados individualmente del envío de su premio (se relacionan cuatro nombres, entre ellos el del Sr. Ruperto)", y "le invito a solicitar lo que se debe lo más rápido posible". Además, se indica que hay que despegar una etiqueta identificada con la expresión "premio de 18.000 €" y pegarla en la solicitud de emisión del cheque. Tras estas declaraciones, en el reverso de la página tercera se inserta un mensaje que -por el tamaño de la letra, la composición del texto y su color- resulta prácticamente ilegible. En él se explican las bases del concurso, advirtiendo que la obtención del cheque está condicionada a la realización de un pedido.

Por lo expuesto, D. Ruperto interpuso una demanda de juicio ordinario contra la empresa "Smydia, S.A.", solicitando que se condene a esta última al pago de 54.000 € en concepto de indemnización por la daños y perjuicios ocasionados con motivo de la difusión por la citada mercantil de una publicidad que él califica como engañosa.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Barcelona, desestimó la demanda en su sentencia de 20 de julio de 2012. En efecto, tras examinar la legislación aplicable en materia de Publicidad, el juez consideró que la simple lectura de la letra pequeña de las cartas desvanecía el riesgo de engaño, en la medida en que aclaraba que se trataba de una promoción para participar en un sorteo y no, como afirmó D. Ruperto, que hubiese resultado ganador de un premio25. Por ello, concluyó que "el error del demandante es inexcusable".

2. Contra esta sentencia, el actor interpuso recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Barcelona. Así, en su opinión, las cartas remitidas por "Smydia, S.A." no son...

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