STSJ Canarias 884/2002, 25 de Octubre de 2002

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2844
Número de Recurso732/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución884/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZDª. Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZD. EDUARDO RAMOS REAL

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

LAS PALMAS

SENTENCIA: 00884/2002

ROLLO N°: RSU 732/2000

40125

(mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE CANARIAS

En LAS PALMAS a veinticinco de Octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 11.2.2000, dictada en los autos de juicio n° 453/99 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Dª Claudia , contra, FREMAP.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Claudia , con DNI n° NUM000 , obtuvo el título de fisioterapeuta el 13.10.97 y ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa denominada Fremap, con la categoría profesional de fisioterapeuta, antigüedad desde 27.4.98 y con un salario bruto de 178.571 ptas mensuales sin ppe, en elcentro de trabajo de Arrecife de Lanzarote. Dejó de trabajar para la empresa el 24.7.98.

SEGUNDO

La relación anterior se formalizó a través de un contrato de trabajo redactado el 27.4.98 con arreglo al modelo oficial de los de "prácticas" a tiempo completo y duración de un año. En el documento, se estableció como "cláusula adicional" un periodo de prueba de tres meses y, en la cláusula primera del anexo, un pacto de permanencia. Se da por reproducido en su integridad el texto de la mencionada cláusula primera.

TERCERO

Desde el día 27.4.98 hasta el 19.6.98, la actora estuvo realizando a cargo de la demandada un curso de formación para fisioterapeutas en las ciudades de Sevilla (desde el 27.4.98 hasta el 5.6.98) y Badajoz (desde el 8.6.98 hasta el 19.6.98) integrado por diversas actividades. El curso completo consistía en 224 horas de formación práctica, 57 horas de formación teórica y 39 horas de formación empresarial. La actora realizó las horas correspondientes a formación teórica y práctica pero no llevó a cabo la formación empresarial.

CUARTO

El día 22.7.98, la actora presentó un escrito en la demandada a través del cual comunicó su voluntad de cesar en la empresa con efectos a 24.7.98 alegando una serie de hechos que constan en el escrito, cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad.

QUINTO

La demandada no ha abonado a la actora el salario correspondiente a los 24 días de julio de 1998 y la liquidación de partes proporcionales. Todo ello asciende en total a la cantidad de 184.210 ptas.

SEXTO

La parte actora, Con fecha 25.5.98 formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 8.6.98 y concluyó sin avenencia de las partes. En dicho acto, la demandada anunció supropósito de formular reconvención, lo que materializó en el acto del juicio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Claudia contra Fremap, y desestimando totalmente la reconvención formulada por dicha empresa contra la actora, debo condenar y condeno a Fremap a que abone a la actora la cantidad de 184.210 ptas brutas más los intereses moratorios procedentes y debo absolver y absuelvo a la actora de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la reconvención; y, respecto de las peticiones de la demanda relativas a la retención del ocho por cien del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre las certificaciones de haberes libradas porla demandada a efectos tributarios, debo declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de dichas pretensiones por ser competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo; en consecuencia, y sin entrar en el fondo de dichas pretensiones, debo absolver y absuelvo de las mismas en la instancia a la demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lasentencia de instancia estima la demanda del actor y desestima la demanda reconvencional formulada por la empresa demandada, condenando a esta al pago de la liquidación por cese.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 1255 del Código Civil; artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia por entender que la cláusula pactada de permanencia es plenamente aplicable incluso en periodo de prueba.

Dos son las cuestiones que se deben resolver en el presente recurso:

  1. El Juego o relación entre el periodo de prueba y la cláusula de permanencia y,

  2. en todo caso la validez de dicha cláusula, tal y como está regulada en el contrato, a la luz de la regulación que hace el Estatuto de los Trabajadores de dicha figura.

La primera de las cuestiones ha sido abordada y resuelta por el Tribunal Supremo en el sentido de lugar virtualidad y eficacia al periodo de prueba, cuando el contrato establece una duración por razón de un pacto de permanencia.

Viene en definitiva a establecer el Tribunal Supremo que cuando se establece un pacto de permanencia deviene ineficaz el periodo de prueba que queda sin efecto.

Así en la Sentencia de fecha 14.2.91 (RD. 1991/1550) el Tribunal Supremo afirma a propósito de dicha cuestión en su fundamento de Derecho Cuarto "...Es ciertamente en la esfera de la autonomía de la voluntad, y dentro de los límites que la Ley autoriza, donde tiene su asiento el pacto de permanencia en la empresa acordado en conformidad a lo establecido en el artículo 21.4. ET, que contempla una modalidad copntractual en la que la específica y singular prestación del empleador de sufragar gastos para la especialización profesional profesional del empleado justifica la contraprestación de éste de permanecer en la empresa durante un periodo no superior a 2 años, y la obligación de indemnizar daños y perjuicios en otro caso. No ha dispuesto el trabajador, mediante el repetido pacto, de ningún derecho inalienable o indisponible, y, de contrario, la posición precaria que pudiera tener, vigente el plazo de prueba, ha desaparecido mediante la viabilidad práctica del pacto de permanencia, que " por se" ha hecho ineficaz, en su favor, el periodo probatorio, de modo que el contrato deviene ya indefinido, aunque con su obligación de continuar en el servicio el tiempo de 2 años..

No es correcta la tesis del Juez "a quo" que estima válido el periodo de prueba y sostiene que durante el mismo no opera la cláusula de permanencia, y, por tanto, no puede basarse la desestimación de la demanda en dicho argumento.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la segunda cuestión (validez del pacto de permanencia) hay que tener en cuenta que la misma ha sido abordada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de Sala General de 26.6.2001 (E:D. 2001/31152), de laque cabe extraer las siguientes precisiones:

  1. A la vista de la literalidad de la norma y pese a la escasa precisión de algunas de las expresiones que forman parte de su redacción, lo primero que puede observarse es quie "la especialización profesional" a la que se alude como recibida por el trabajador no basta con que sea de cualquier índole, sino que...

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