Depósito de cuentas: no puede ser practicado si el informe auditor no expresa opinión alguna

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas167-168

Hechos: Se suspende un depósito de cuentas acompañado de un informe de auditoría pues según el registrador "dadas las salvedades que resultan del informe de auditoría y como consecuencia de las mismas, el auditor no emite opinión alguna en su informe, no pudiendo considerarse como tal a los efectos del contenido del art. 366.1-5.º del RRM

Se recurre diciendo que "la propia Dirección General de los Registros y del Notariado considera que el Informe de Auditoría sin opinión es válido y que "además...en los Informes de Auditoría controvertidos se ha respetado igualmente la previsión contenida en el apartado 3.3.14, de las Normas de Auditoría".

Doctrina: La DG desestima el recurso confirmando el acuerdo de calificación.

Lo hace así reiterando una doctrina, ya consolidada, de que cuando el auditor no puede expresar opinión alguna, su informe no cumple con las exigencias de una auditoría con efectos registrales.

Recuerda la DG de que existen cuatro tipos de opiniones del auditor, la favorable, con salvedades, desfavorable y denegada. Y también con imposibilidad del auditor de expresar una opinión, debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de la misma.

Pues bien esta última acredita la correcta actuación del auditor y puede servir para el cierre del expediente de nombramiento de auditor a petición del socio minoritario, pero no servirá, recuerda la DG, para otros supuestos como un acuerdo de ampliación de capital con cargo a reservas o de reducción de capital por pérdidas.

En conclusión "si se admitiera el depósito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR